El ocultamiento aplicado por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) al demoledor informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que apunta a posibles amaños en procesos de contratación de personal y de un contrato a una consultora choca con una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) del año 2023 que concluye que “debe reconocerse el derecho a acceder” a estos documentos (documento completo al final de la información).
Los responsables de la APV han denegado el documento a diferentes medios de comunicación que lo han solicitado amparándose en la Ley de Transparencia, así como diputados que lo han pedido elevando escritos a la mesa del Congreso, como por ejemplo a Alberto Ibáñez, de Compromís-Sumar, quien tras conocer los detalles revelados por esta redacción lo ha vuelto a exigir.
Tal es el celo de la APV para tratar de esconderlo que incluso se lo han denegado a la alcaldesa de València y consejera del organismo, María José Catalá, tras solicitarle una copia el grupo municipal Compromís. En su respuesta a la primera edil, la APV argumenta que la información de la que dispongan por razón de su cargo será “confidencial, para uso exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros”.
Una respuesta que, al igual que la esgrimida al diputado de Compromís o a los medios que lo han solicitado por cauces oficiales, contraviene la mencionada resolución y por lo tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El fallo del Consejo de Transparencia viene como consecuencia de la petición realizada por un sindicalista que exigió los informes de la intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de todas las autoridades portuarias entre los años 2019 y 2021: “La solicitud fue enviada, desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a Puertos del Estado y, desde esa entidad, al resto de las diferentes Autoridades Portuarias, dando lugar a diversas resoluciones, siendo las dictadas por Puertos del estado y las Autoridades Portuarias de Pasaia y Bilbao, las que son objeto de impugnación en los expedientes de reclamación R/793/2022 y R/850/2022, tramitados por este Consejo”.
La negativa tanto de Puertos del Estado como de las mencionadas autoridades portuarias a facilitar el informe se argumenta principalmente en la existencia de procedimiento en el Tribunal de Cuentas sobre el objeto del documento, así como la existencia de datos personales. Para el Consejo de Transparencia, sin embargo, ninguna de estas circunstancias son suficientes para impedir a los ciudadanos el acceso a los informes. Actualmente, la APV también justifica su rechazo en la existencia de procedimientos judiciales sobre algunas de las contrataciones en las que se habría vulnerado la pública concurrencia.
Así, la resolución establece que bajo el criterio del Consejo de Transparencia “vincular la vulneración de la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva a la mera existencia de un procedimiento judicial, sin justificar en qué medida el conocimiento de la información solicitada puede generar tal perjuicio, no resulta suficiente para motivar la denegación del acceso con arreglo a las previsiones de la Ley de Transparencia”.
Por otro lado, establece que “la afirmación relativa al mal uso que de esta información pudiera realizarse [también utilizada en la actualidad por la APV] y los perjuicios que de ello pudieran derivarse, no deja de constituir una mera hipótesis que no puede ser fundamento de la restricción del acceso a la información”. En definitiva, añade, “procede la estimación en este punto al no resultar procedente la aplicación del límite invocado para denegar el acceso total a la información requerida, no apreciándose una aplicación justificada y proporcionada del mismo”.
En conclusión, “con arreglo a los precedentes fundamentos jurídicos procede estimar la reclamación a fin de que se facilite el informe de la IGAE solicitada con la debida anonimización, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas”.
Precisamente, la presidenta de la APV, Mar Chao, a preguntas de los medios de comunicación, comentó que “los informes de la IGAE es uno más y se ha seguido el mismo trámite que en todos los informes”, algo que no se corresponde con la realidad. Según la misma resolución de Transparencia, ante la petición del sindicalista, presentaron sus auditorías de cumplimiento y operativa que realiza la IGAE siete de las 28 Autoridades Portuarias que conforman el sistema portuario concretamente: “Málaga, Sevilla, Melilla, Motril, Huelva, Alicante y Avilés, lo cual apoya claramente la teoría del recurso presentado por el ciudadano que los informes de Auditoria Pública de Cumplimiento y Operativa son públicos”.
Un contrato y cinco plazas cuestionadas
En su informe, la IGAE señala el contrato de Apoyo a la Gestión de Personas que se llegó a adjudicar el 8 de agosto de 2024 a Andràs Abogados por 160.930 euros (IVA incluido). Sin embargo, tal y como avanzó este diario y destaca el informe, “dicho contrato fue anulado por la APV a instancias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que había iniciado expediente, al considerar que el requisito de experiencia previa del pliego para acreditar la solvencia no se encontraba justificado, limitando la competencia”. Con posterioridad a unas alegaciones, la APV, en vista de que dicha Comisión va a recurrir a la vía contencioso-administrativa, desistió del procedimiento de adjudicación.
En sus alegaciones, la APV se opone a la vinculación entre la tramitación del contrato de Apoyo a la Gestión de Personas y las modificaciones en la Gestión de Recursos Humanos, pero la IGAE afirma que “lo cierto es que son coincidentes en el tiempo”.
En el apartado de 'Análisis de los procesos de contratación' se pone de relieve que “la gestión de las plazas convocadas para personal excluido de convenio resulta deficiente, con criterios restrictivos que podrían conculcar los principios generales aplicables de igualdad, mérito y capacidad”. En este sentido, se han detectado cinco plazas en las que podría darse esta situación. “Las plazas convocadas para el personal excluido de convenio contienen requisitos o méritos que predeterminan de un modo u otro el candidato seleccionado. Por lo tanto, podrían no respetarse los principios constitucionales de acceso a empleo público”, dice la Intervención.
La APV en sus alegaciones se manifiesta contraria, señalando que respeta la legalidad y ejerce competencias que le son propias, y dichos requisitos están justificados, y resultan pertinentes, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Investigación del Tribunal de Cuentas
Por su parte, el Tribunal de Cuentas ha abierto diligencias preliminares para tratar de esclarecer si ha incurrido en responsabilidad patrimonial como consecuencia de diversas irregularidades que han sido objeto de investigación por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI). En concreto, se investiga si habría incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos, una infracción tipificada en el artículo 177.1 apartado A de la Ley General Presupuestaria 47/2003 de 26 de noviembre.
La investigación del órgano fiscalizador viene como consecuencia de un escrito del pasado 1 de octubre por el que se comunica la incoación por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública, de la que depende la OCI, de un expediente sancionador contra la máxima responsable de la APV por irregularidades constitutivas de infracciones administrativas muy graves, contempladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De esta forma, la mencionada Secretaría de Estado solicita al Tribunal de Cuentas que se realicen las comprobaciones oportunas para determinar si Chao habría incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos. La apertura de las diligencias por parte del Tribunal paraliza el procedimiento sancionador abierto desde la Secretaría de Estado de Función Pública hasta que haya una resolución del órgano fiscalizador.