El TSJ libra de una multa por confundirse de día del juicio a la exdiputada de EUPV citada de testigo en el 'caso Taula'
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Los lentísimos tiempos de la administración de Justicia suelen ser incompatibles con la vida cotidiana de cualquier hijo de vecino. Un testigo citado a declarar en un juicio con un año de antelación o tiene muy buena memoria, o se apunta la fecha en un post-it bien visible, o se arriesga a despistarse de día y se enfrenta a multas de entre 200 y 5.000 euros. Algo así le pasó a Rosa Pérez Garijo, exdiputada provincial de Esquerra Unidad del País Valencià y denunciante del 'caso Taula'.
Pérez Garijo había sido citada el pasado 28 de enero al juicio relativo a la pieza separada E de la macrocausa, celebrado ante la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia. Sin embargo, aquella jornada, la testigo no aparecía por ningún lado ni respondía al teléfono. Resulta que se había confundido de fecha (el juicio se había suspendido previamente y era la enésima vista oral de una pieza separa en la que declaraba) y, además, tenía el teléfono silenciado cuando una funcionaria la llamó a las 10.25 para tratar de localizarla. La exdiputada provincial impartía en aquel preciso momento una clase en la Facultad de Derecho de la Universitat de València, de la que es profesora. En cuanto se enteró del desaguisado, se puso en contacto con el tribunal (en una llamada a las 11.14) para tratar de acudir rápidamente a la Ciudad de la Justicia, pero la sesión del juicio de aquella jornada ya había acabado y, finalmente, tuvo que declarar al día siguiente.
A la presidenta del tribunal, cuando por fin tuvo cara a cara a la testigo, no le convencieron demasiado sus quejas por la multa de 200 euros, la más leve de las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sancionada, tal como informó este diario, relató los pormenores de la investigación inicial del 'caso Taula' y cómo obtuvo las grabaciones secretas de Marcos Benavent, autodenominado 'yonqui del dinero' y uno de los personajes más relevantes de la presunta trama corrupta.
Por su parte, Rosa Pérez Garijo recurrió la multa, que finalmente ha anulado —por unanimidad— la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), según indica el acuerdo del pasado 17 de septiembre (firme y de carácter reservado) al que ha tenido acceso elDiario.es.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Luis de la Rúa Navarro, avala como “relevantes” las circunstancias alegadas por la recurrente frente a la multa impuesta por la sección quinta de la Audiencia de Valencia.
Un olvido “razonablemente excusable”
La Sala de Gobierno del TSJ-CV también ve una “ausencia final de perjuicio” hacia el desarrollo de la vista oral (que se saldó con una sentencia absolutoria para el 'yonqui del dinero'), lo cual “impide considerar una actitud de desprecio a la citacioÌn judicial” por parte de Pérez Garijo, a la que achaca un “mero olvido o error de buena fe, razonado y razonablemente excusable”.
El órgano del alto tribunal autonómico recuerda que la testigo telefoneó en cuanto pudo al tribunal, “mostrando plena disposicioÌn a comparecer de inmediato”, tal como alegaba Rosa Pérez Garijo en su recurso de alzada.
Por el contrario, la sección quinta de la Audiencia de Valencia consideraba que era una “testigo importante en el juicio” (por lo que “con mayor razón debió estar más atenta a su citación”) y, haciendo suya la postura del Ministerio Fiscal, concluyó que, aunque “no tuviera una voluntad inequiÌvoca de no comparecer, siÌ al menos es de apreciar negligencia, desatencioÌn o falta de previsioÌn del acto, no siendo causa suficiente que justifique su incomparecencia la alegacioÌn de que se confundioÌ al haberse suspendido el juicio el anÌo anterior”. El tribunal también sostenía que a “ninguno” de los testigos o peritos se les pasó la fecha de sus respectivas citaciones para el juicio oral.
Sin “perturbación del orden procesal”
Sin embargo, la Sala de Gobierno del TSJ-CV considera “necesario” analizar las alegaciones de Pérez Garijo, “evitando acudir automaÌticamente a presunciones de culpabilidad, valorando la posibilidad de un error asumible, excusable o de buena fe, que excluiría de forma razonada y razonable un reproche sancionador, y la consecuente responsabilidad disciplinaria”.
Su conclusión excluye que la ausencia sobrevenida de la testigo fuera de por sí “manifiestamente negligente”.
“No cabe desconocer que la citacioÌn fue librada maÌs de un anÌo antes del acto judicial al que se convocaba, lo que determina el transcurso de un muy dilatado periodo de tiempo, sin recordatorios intermedios, a lo que se une una reaccioÌn inmediata de la citada tratando de subsanar la situacioÌn, mediante llamada telefoÌnica al Tribunal en una hora —a las 11.14 horas— que habriÌa permitido razonablemente su comparecencia y la praÌctica de su declaracioÌn ese mismo diÌa, caso de no haber transcurrido tan raÌpido el resto de diligencias previstas para esa jornada, prestando, en todo caso, su declaracioÌn el diÌa siguiente, en la segunda sesioÌn prevista para dicho juicio, sin causar, por ello, una efectiva y material perturbacioÌn del orden procesal u otros perjuicios anÌadidos”, concluye la resolución.