Varapalo judicial para el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de València del PP y de Vox y dirigido por la alcaldesa de València, María José Catalá. Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de València a la que ha tenido acceso elDiario.es concluye que el exjefe de Patrimonio Festivo, Josep Lluís Marín, es “funcionario de carrera”, por lo que el cese aprobado por la corporación municipal en septiembre de 2024 deviene nulo, obligándole a asignarle “con carácter definitivo un puesto de trabajo propio de su grupo y subgrupo (Técnico Medio)”.
Como informó elDiario.es, el Consistorio aprobó el despido fulminante del jefe de la sección de los museos de Cultura Festiva, Gil Manuel Hernández, y el del jefe de la sección de Patrimonio Festivo, Josep Lluis Marín, quienes obtuvieron la plaza mediante concurso de méritos. Tanto Hernández como Marín lograron sus plazas en septiembre de 2017, con Joan Ribó como alcalde y Pere Fuset como concejal de Cultura Festiva, ambos de Compromís. En el caso de Marín, para hacerlo efectivo, los responsables municipales modificaron el organigrama y la Relación de Puestos de Trabajo. Así, cambiaron la Sección de Patrimoni Festiu, que pasó a ser el Servei de Festes i Tradicions Festives y se transformó el puesto de jefe de sección medio en personal técnico medio. Así, al desaparecer su puesto, se ordenó el cese. Una maniobra ilegal, ya que se le debería de haber asignado otro puesto dentro de su categoría.
Desde Compromís se interpretaron los despidos como una “purga ideológica en una muestra sin precedentes de sectarismo evidenciado desde el primer día de la llegada de Catalá a la alcaldía”. Sin embargo, hasta ahora los juzgados le han enmendado la plana a la alcaldesa.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, recuerda que según el artículo 15.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, “cuando un funcionario de carrera de una Administración accede a otra por vía de transferencia o mediante concurso de méritos se integra en ella”. Es cierto, añade el fallo, que “el precepto afirma que tal integración se produce con los requisitos y criterios que rigen ese sistema de provisión de puestos, pero esta remisión no puede, ni mucho menos, vaciar de contenido la premisa principal (la integración), como pretende el Ayuntamiento de València”. En particular, “no existe ninguna norma en nuestro ordenamiento que, regulando los requisitos y criterios de estos sistemas de provisión de puestos, nieguen o limiten la integración”.
De esta forma, el juzgado concluye que en el año 2017 Marín se integró en el Ayuntamiento de València “como funcionario de carrera”, lo que determina “la estimación de la demanda en este punto”.
En consecuencia, “procede anular la resolución impugnada solo en su apartado D (cese de Josep Lluís Marín como funcionario de la Corporación) y reconocer el derecho del actor a que el Ayuntamiento de València le reconozca como funcionario de carrera propio y, en consecuencia, le asigne con carácter definitivo un puesto de trabajo propio de su grupo y subgrupo (Técnico Medio) conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes; con todas las consecuencias inherentes a ello, incluyendo el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento de su cese (23 de septiembre de 2024), con más los intereses correspondientes, y la obligación de efectuar las cotizaciones sociales pertinentes”.
En el caso de Gil Manuel, está a la espera de que se celebre la vista judicial. El pasado mes de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) también obligó al Ayuntamiento de València a readmitirlo cautelarmente hasta que haya sentencia firme.
El fallo consideraba que el “perjuicio” para el hasta entonces director de museos de Cultura Festiva resultaba “evidente al tratarse de un funcionario de carrera que, en virtud de un proceso selectivo, accede a otra administración y, consecuencia de la reorganización orgánica y modificación de plantilla, es cesado del puesto de trabajo que venía ocupando desde 2017 tras superar el proceso selectivo correspondiente”.
Críticas de Compromís
El concejal de Compromís, Ferran Puchades, ha comentado al respecto que estos acuerdos impulsados por la concejalía responsable de personal, Julia Climent solo obedecían a motivaciones políticas por su incorporación durante el mandato de Joan Ribó. Una decisión de persecución política impulsada en primer momento por el concejal de Fallas, Santiago Ballester.
Para Puchades, “esta nueva sentencia confirma aquello que denunciamos. Estamos ante una persecución de origen político, que solo se ha producido contra funcionarios que se incorporaron con el gobierno de Compromís, a pesar de que estas personas tienen una calificación y reconocimiento profesionales fuera de todo duda confirmada por su trabajo y entrega en el ejercicio de sus competencias durante los pasados años”.
Para Puchades, “la resolución judicial pone de manifiesto de manera clara y rotunda que la desaparición de los puestos de trabajo que venían ocupando no tenía ninguna justificación, así como la arbitrariedad del gobierno municipal, incumpliendo su obligación de haberlos ofrecido un lugar dentro de la administración municipal de la que formaban parte de pleno derecho, tal como acredita de forma clara la sentencia”
En este sentido, Puchades ha recalcado que esta sentencia demuestra por segunda vez, que legalmente era injustificada la purga sectaria del gobierno municipal de no reubicar trabajadores públicos por motivaciones políticas. “La justicia ya le ha tumbado dos veces la purga a Catalá. Si su concejala no acata las sentencias después de esta condena tendrá que asumir las responsabilidades”.