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El Ayuntamiento de València tendrá que indemnizar con al menos 40.000 euros a un comisario de la Policía Local por excluirle de un proceso para ascender. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana reconoce la responsabilidad patrimonial y considera que el consistorio debe abonarle las diferencias retributivas correspondientes a cuatro años, hasta que ganó el litigio e ingresó en la plaza por sentencia judicial. Estima además que el mando policial, al no poder ocupar su plaza hasta años después, quedó excluido de otros procesos a los que concurrieron sus compañeros del mismo rango.
El conflicto, plagado de aristas administrativas, se remonta a 2016. El mando, que había trabajado durante años en Valencia, cambió dos veces de municipio en régimen de comisión de servicios, desde 2012. Cuando quiso pedir el reingreso en su plaza en la capital, a través de un concurso de movilidad, se le denegó, alegando que la plaza había sido suprimida por una sentencia anterior, que anulaba un acuerdo de la plantilla. El hoy comisario -entonces la figura era la de intendente principal- recurrió al Contencioso y llevó el caso a varias instancias, que le dieron la razón una tras otra. Primero, en 2018, luego, en 2020: “Reconocemos el derecho del recurrente a ser admitido en el proceso selectivo en el que participó y fue indebidamente excluido para la obtención de plaza de intendente principal de la policía de C.V. por turno de movilidad, ordenando la retroacción de actuaciones al momento en que se debió producir tal admisión o inclusión en tal proceso”, dice la sentencia del TSJ. “Esta anulación [de la relación de puestos de trabajo] no afectaba a la plaza del demandante que quedaba intacta”, señaló la sala del Tribunal Superior de Justicia.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia le reconoció “el derecho al reingreso al puesto de intendente principal (...) al finalizar la comisión de servicios”; es decir, en 2016. El comisario no pudo acceder a su plaza hasta 2022, cuatro años después que sus compañeros, que lo hicieron al acabar el proceso selectivo. El Ayuntamiento recurrió el caso, que fue a parar al Tribunal Supremo, e incluso presentó recurso de amparo al Constitucional, que fue denegado. Agotadas todas las vías, se ejecutó la sentencia, el intendente superó el proceso y se le nombró comisario en Valencia en junio de 2022.
Al quedar excluido del concurso para trabajar en València, el Ayuntamiento le denegó también la posibilidad de optar a un proceso de mejora, una suerte de ascenso temporal -con un máximo de dos años- para cubrir necesidades del cuerpo en su máximo escalafón. Entonces no cumplía los requisitos para concursar, apuntó el gobierno local, excusándose en que no había pasado dos años trabajando en la ciudad, mínimo exigido. El comisario también llevó esta cuestión a los tribunales, donde denunció “una actuación contraria a derecho por parte del ayuntamiento y, por otra, la dilatación del proceso judicial y resistencia a permitir su acceso por parte del ayuntamiento”, según consta en el informe del CJC. Este mismo proceso de mejora está siendo examinado por un juzgado de instrucción tras la denuncia de dos comisarios, que acusan al anterior jefe de policía y otros dos mandos de amañar las pruebas.
El juzgado volvió a darle la razón al comisario y consideró que no se le puede achacar el incumplimiento de los requisitos para presentarse al ascenso, una cuestión forzada porque no se le reconoció el derecho a reingresar en su plaza. “El restablecimiento en su situación jurídica individualizada que la sentencia ordena debe ser con todas sus consecuencias y efectos de toda índole, ya sean económicos, administrativos, antigüedad, de seguridad social… sin admisión de matices ni limitaciones”, dice el TSJ. En otras palabras, que debe reconocerle la antigüedad y reparar los perjuicios que le causara.
Consolidada su plaza, el comisario reclamó la diferencia de salario que no había percibido desde 2018, cuando el resto de compañeros fueron nombrados. Y el Ayuntamiento ha desestimado esta petición, que el comisario ha llevado al Consell Jurídic Consultiu, que vuelve a darle la razón. En el dictamen, el órgano consultivo señala que la Sentencia estima “la retroacción de los efectos del proceso selectivo del que fue excluido el reclamante, al momento en que se debió producir tal admisión e inclusión”.
Y subraya: “Esto debe implicar el derecho a percibir la diferencia de los efectos económicos a los que tenía derecho el reclamante desde el momento en que se le debió incluir en el proceso selectivo, cuya toma de posesión por los restantes aspirantes tuvo lugar el 9 de marzo de 2018 y no desde la toma de posesión tras la sentencia (7 de junio de 2022), tal y como pretende el Ayuntamiento de Valencia”. El dictamen se emitió el pasado 8 de octubre y ha sido trasladado al consistorio. Casi diez años después de que se iniciara el conflicto, el comisario aún podría reclamar intereses y aumentar la lista a deber.