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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

El burladero de la monarquía

Felipe VI y su padre, Juan Carlos I.

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Los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial no tienen legitimidad para enjuiciar la conducta del rey. No la tenían para enjuiciar la conducta de Juan Carlos I y no la tienen para enjuiciar la de Felipe VI. Como consecuencia de ello, tampoco el Ministerio Fiscal la tiene. 

Juan Carlos I es el único nombre que figura en el texto constitucional. El de su hijo Felipe VI no aparece expresamente, pero sí indirectamente, ya que en el artículo 57.1 el constituyente dice que “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón…”, añadiendo a continuación la preferencia del varón sobre la mujer en el orden de sucesión, con lo que el nombre de Felipe VI puede darse también por incluido.

Quiere decirse, con ello, que el artículo 14 de la Constitución en el que se establece el principio de igualdad, no le es de aplicación a ninguno de los dos. Somos iguales todos los ciudadanos españoles, menos Juan Carlos I y Felipe VI. El nacimiento no puede intervenir en la definición del estatus jurídico de ningún ciudadano español. Sería anticonstitucional. Sin embargo, sí interviene en el caso de Juan Carlos I y de Felipe VI. Ellos son inmunes al principio de igualdad, en el que descansa el sistema político y el ordenamiento jurídico del Estado democrático.

Este es el punto de partida para entender cuál es el estatus jurídico del rey. De los dos que han ocupado la jefatura del Estado hasta la fecha y, mientras la Constitución española esté en vigor en los términos en que lo está ahora mismo, también a quien corresponda ocuparla de acuerdo con el orden sucesorio fijado en la Constitución.

Esta circunstancia impide que la conducta del rey pueda ser sometida al control por parte de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. En ausencia del principio de igualdad no hay brújula que pueda guiar la investigación judicial. Falta el presupuesto constitucional inexcusable para que pueda arrancar siquiera una tal investigación.

Solamente hay un órgano constitucional que puede seguir operando en ausencia del principio de igualdad. Y ese órgano es las Cortes Generales, porque tiene legitimación democrática directa o lo que es lo mismo, porque representa al pueblo español. Ante un vacío jurídico, como el que representa la inexistencia del principio de igualdad para la persona del rey, solamente puede actuar el pueblo español a través de sus representantes democráticamente elegidos. El Estado no puede quedarse paralizado ante ningún problema, sea de la naturaleza que sea. Cuando se trata de un problema que arranca de la exclusión del principio de igualdad, del principio en el que descansa el sistema político y el ordenamiento jurídico, hay que acudir al principio de legitimidad democrática, que no es más que la objetivación institucionalizada del principio de igualdad. 

Las Cortes Generales son el único órgano que puede hacer frente a una desviación del principio de igualdad establecida por el propio constituyente al definir la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado español en el artículo 1.3 de la Constitución, inmediatamente después de haber fijado en el artículo 1.2 el principio de legitimidad democrática. 

Solamente a partir del principio de legitimidad democrática se puede encontrar una respuesta para una circunstancia como la que representa el estatus jurídico del rey radicalmente incompatible con el principio de igualdad. Y de ese principio de legitimidad democrática del artículo 1.2 el constituyente saltó directamente al artículo 66.1 de la Constitución, es decir, al artículo en que se definen las Cortes Generales. A partir de esta legitimación por distintas vías obtienen legitimación democrática los demás.

Salvo las Cortes Generales no hay ningún órgano constitucional con legitimidad para enfrentarse con el problema del enjuiciamiento de la conducta del rey. De la conducta pasada y de la presente. 

Las Cortes Generales tienen “libertad” para articular la respuesta que estimen pertinente. La libertad de configuración en la definición del problema al que hay que hacer frente va acompañada de la libertad en la adopción de las medidas que se estimen necesarias para resolverlo. 

La conducta del rey no debe ser objeto de una investigación judicial, sino de una investigación parlamentaria. La opción por la investigación judicial, que es lo que ha supuesto la intervención de la Fiscalía Anticorrupción ha sido una suerte de burladero para la Monarquía, que prolonga lo que ha sido la resistencia numantina desde principios del siglo XIX a que se pueda evaluar a la institución monárquica a partir del principio de legitimidad propio del Estado Constitucional. 

Por eso, la monarquía continúa siendo el problema constitucional más importante con el que tiene que enfrentarse la sociedad española. Porque la monarquía ha conseguido ser sustancialmente resistente al principio de legitimidad propio de la democracia. En 1923 se acudió al burladero militar. En 2022 se ha acudido al burladero judicial. Pero todavía no nos movemos en el terreno de la democracia. 

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