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El verdadero juicio al fiscal general empieza ahora
El juicio mediante el cual se condenó a Álvaro García Ortiz el 20 de noviembre de 2025, fue un juicio fake. El juicio fue posible por una maniobra torticera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) carente de cualquier justificación jurídica digna de tal nombre.
En el origen del juicio está una querella infundada del presidente del Colegio de Abogados de Madrid contra la fiscal jefa de Madrid por la publicación de una nota informativa mediante la que se desmentía una falsedad dada a conocer a través de El Mundo y tres medios digitales por parte de Miguel Ángel Rodríguez (MAR), respecto de pacto de conformidad propuesto por la defensa de Alberto González Amador mediante correo electrónico de 2 de febrero de 2024 dirigido al servidor general de la Fiscalía de Madrid.
En dicho correo electrónico se reconocía que Alberto González Amador había cometido dos delitos fiscales y se proponía un pacto de conformidad consistente en el pago de la deuda tributaria con los intereses correspondientes y una pena privativa de libertad que no conllevara su ingreso en prisión. En la falsedad que MAR puso en circulación, fue el ministerio fiscal el que propuso a González Amador el pacto de conformidad, propuesta que, según añadían los tres medios digitales, fue torpedeada “desde arriba”, sin que quedara claro si ese “desde arriba” acababa en el fiscal general del Estado o llegaba hasta la Presidencia del Gobierno.
Dada la gravedad de la acusación contra el Ministerio Fiscal que en dicha falsedad se contenía, la fiscal jefa de Madrid, con el conocimiento y aval del fiscal general del Estado, se consideró en la obligación de emitir una nota informativa poniendo los puntos sobre las íes.
Contra la publicación de dicha nota informativa interpuso querella el presidente del Colegio de Abogados de Madrid ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la fiscal jefa por delito de revelación de secreto. Admitida a trámite la querella, el fiscal general del Estado puso en conocimiento de la Sala su responsabilidad en la publicación de la misma, razón por la cual la Sala tuvo que remitir la querella a la Sala Segunda del TS, dada la condición de aforado del fiscal general.
La Sala Segunda del TS consideró que la publicación de la nota informativa no era constitutiva del delito de revelación de secreto, ya que lo que se desmentía en dicha nota había dejado de ser secreto al haber sido publicado en diferentes medios de comunicación.
Aquí se tenía que haber puesto punto final a la querella. Pero no fue así. La Sala Segunda del TS desvió el foco de la nota informativa –que desmentía la falsedad puesta en circulación por MAR– al correo electrónico de la defensa de González Amador de 2 de febrero de 2024, y apuntó la posibilidad de que se habría podido cometer un delito de revelación de secreto mediante la filtración del mismo.
En buena lógica procesal, dado que el correo electrónico no había sido dirigido a ningún fiscal, sino a un servidor general de la Fiscalía de Madrid al que tenía acceso un número indeterminado, pero determinable, de personas, la Sala Segunda debería haber devuelto la querella a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que abriera una investigación para identificar al autor de la filtración. Si de dicha investigación resultara que el autor era presumiblemente el fiscal general del Estado, entonces se tendría que elevar de nuevo la querella a la Sala Segunda del TS.
Pero no fue eso lo que hizo. Retuvo la competencia para investigar la posible autoría de la filtración reduciendo la investigación al fiscal general del Estado, aunque no dispusiera no ya de ninguna prueba, sino de ningún indicio que apuntara en esa dirección. A continuación, designó a Ángel Hurtado como instructor.
Al dar ese paso, la Sala Segunda vulneraba de entrada tres derechos fundamentales:
1. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Dado el número de personas que habían tenido conocimiento del correo electrónico antes que el fiscal general del Estado, la inmensa mayoría de ellos en la Fiscalía de Madrid, no podía ser el TS el que se encargara de la investigación, sino que tenía que serlo la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El TS únicamente puede ser juez instructor cuando la causa está dirigida de manera inequívoca contra una persona aforada. Que este no era el caso se pone de manifiesto en la propia sentencia condenatoria, en la que se atribuye la conducta delictiva al fiscal general o a “alguien de su entorno”. Ni siquiera tras la instrucción y tras la celebración del juicio ha podido llegar el TS a la identificación inequívoca del autor de la filtración. ¿Cómo pudo llegar a la conclusión que la investigación tenía que circunscribirse a Álvaro García Ortiz?
2. Pérdida de imparcialidad. Sin ninguna prueba, sin ningún indicio, el TS decide que únicamente el fiscal general del Estado tiene que ser investigado como posible autor del delito de revelación de secreto mediante la filtración del correo electrónico. ¿No supone esa decisión que los cinco magistrados que condenaron tenían preformada ya su opinión sobre la culpabilidad de Álvaro García Ortiz y que, en consecuencia, no podían ser parte del órgano judicial que dictara sentencia?
3. Presunción de inocencia. Sustitución de la presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad. La decisión de la Sala Segunda del TS de reducir la investigación al fiscal general del Estado en ese momento inicial es incompatible con la presunción de inocencia, que es sustituida por la presunción de culpabilidad. No dispongo de ningún indicio, ni de ninguna prueba, pero tiene que haber sido él. Que demuestre que no ha sido. La Sala Segunda se exonera de la obligación de destruir la presunción de inocencia del fiscal general del Estado mediante la correspondiente prueba de cargo y le impone la obligación de demostrar su inocencia. Caso de libro de la conocida como prueba diabólica.
Con la vulneración de estos tres derechos fundamentales ya es suficiente para viciar de nulidad la sentencia condenatoria, aunque ello no quiere decir que sean los únicos derechos que se han vulnerado. Hay varios otros vulnerados en la instrucción por parte del juez Ángel Hurtado, como el principio de proporcionalidad y de imparcialidad, al invadir la sede de la Fiscalía General y volcar la información en dispositivos de todo tipo durante ocho meses; por el presidente de la Sala, cuando, en clara vulneración del principio de imparcialidad, interrumpió la declaración de José Precedo y afirmó sentirse amenazado por lo que no era más que un ejercicio impecable del derecho a transmitir información veraz; del principio acusatorio, al no quedar claro si la filtración se circunscribía al correo electrónico de 2 de febrero de 2024 o a la nota informativa desmintiendo la falsedad puesta en circulación por MAR; del principio de imparcialidad, de nuevo, en la intervención retribuida del presidente de la Sala Segunda en un curso organizado por el Colegio de Abogados, primer querellante, en el que dejó caer que era el ponente de la sentencia, cuando todavía la Sala no había decidido que no sería la magistrada Susana Polo la ponente; del principio de legalidad, al considerar que el fiscal general del Estado había cometido el delito previsto en el artículo 417. 1 del Código Penal, conclusión que no se puede alcanzar con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho.
Sobre todas estas vulneraciones tendrá que pronunciarse ahora la Sala Segunda al resolver el incidente de nulidad de actuaciones que ha presentado la defensa del fiscal general. Y que, si no es atendido por dicha Sala, será objeto del recurso de amparo sobre el que tendrá que dictar sentencia el Tribunal Constitucional.
Dada la importancia del caso, del que no hay precedente no ya en España sino en ninguno de los Estados que constituyen la Unión Europea, parece razonable la solicitud de que se deje en suspenso la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva el incidente de nulidad de actuaciones. La no aceptación de la solicitud supondría una nueva vulneración del principio de imparcialidad y de la presunción de inocencia.
Espero que el lector haya entendido por qué afirmo que el juicio de verdad empieza ahora.