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No, las mujeres marroquíes no reciben “una paguita de por vida” si denuncian violencia de género

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Nos habéis preguntado por un audio en el que un hombre cuenta una supuesta estrategia por la que una mujer marroquí  “tiene una paguita de por vida” si denuncia a su marido por malos tratos.

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Es un bulo. Las distintas ayudas por violencia de género a nivel estatal no son vitalicias, no se pueden cobrar a la vez, se otorgan en función de la situación económica de la persona y de si esta se puede apuntar al paro o no. Para optar a ellas, la mujer debe acreditar ser víctima de violencia de género.

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Os lo explicamos:

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Existen dos ayudas económicas directas para víctimas de violencia de género otorgadas a nivel estatal: Renta Activa de Inserción (RAI) y Ayudas de Protección Integral.

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En el caso de que la persona se pueda apuntar al paro (entre otros requisitos exigidos), y por lo tanto demandar empleo, la víctima de violencia de género podría optar a la Renta Activa de Inserción (RAI), gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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En el caso de que la persona no pueda apuntarse al paro por sus circunstancias personales (como la edad, falta de preparación o circunstancias sociales, condiciones que deben ir acreditadas por el SEPE) la víctima puede optar a la Ayuda de Protección Integral. Es una ayuda regulada a nivel estatal en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y gestionada por las comunidades autónomas.

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Dado que las ayudas económicas directas son gestionadas por el SEPE y por las comunidades autónomas, para desmentir este bulo hemos contactado con las 17 consejerías autonómicas (Castilla y León y Castilla la Mancha no han contestado pese a ser contactadas en reiteradas ocasiones), con el SEPE, con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, del que depende la Secretaría de Estado de Igualdad.

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Las ayudas no se otorgan “de por vida”

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La Renta Activa de Inserción no se puede cobrar “de por vida”, tiene una duración limitada de once meses y en el caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género o doméstica se puede ampliar a 33 mensualidades.

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El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las cortes e Igualdad, responsable en materia de igualdad, nos confirma que las Ayuda de Protección Integral tampoco son vitalicias; se otorgan en un único pago.

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Desde las consejerías, como la de la Junta de Andalucía, nos han respondido que “no hay ninguna paga vitalicia por violencia de género, ni estatal ni autonómica”.

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También nos confirman desde la Generalitat Valenciana que “con respecto a estas dos ayudas, la primera [Ayuda de Protección] es un pago único (no periódico) y la segunda [RAI] si bien gestionado por el Estado, tiene una duración de 11 meses (habiendo además causas de suspensión y extinción por traslado al extranjero). Su abono, por lo tanto, no es en ningún caso vitalicio”.

La Renta Activa de Inserción dura 11 meses

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La RAI, otorgada por el SEPE, está destinada a cualquier persona en situación de desempleo que siga en paro y no tenga derecho ni a la prestación de desempleo ni al subsidio por desempleo; no es una ayuda exclusivamente para las víctimas de violencia de género o doméstica, pero sí hay un supuesto específicamente dedicado a ellas.

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Por lo general, tiene una duración limitada de once meses; no es “de por vida” como dice el bulo.

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Si la persona que lo solicita es víctima de violencia de género o doméstica y “se ha visto obligada a cambiar su residencia en los doce meses anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en esta” puede solicitar ampliar dicha ayuda hasta completar 33 mensualidades.

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Para poder acceder a ella se debe renovar la demanda de empleo y “si la persona sale al extranjero se suspenden los pagos”, nos indican desde el Ministerio de Trabajo. “Si te llaman para un curso o para un trabajo hay que estar. [La persona] no se puede ir al extranjero salvo que cuente con un permiso especial (por ejemplo, el fallecimiento de un familiar un cercano)”, nos indican.

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La cuantía otorgada es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas.

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Desde el SEPE consideran víctima de violencia de género a la mujer que sufre violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil.

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Por otro lado, consideran víctima de violencia doméstica, el varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o expareja), por sus padres o sus hijos y la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.

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Las Ayudas por Protección Integral: único pago

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Las Ayudas por Protección Integral o también conocidas como Ayudas de Pago Único se otorgan en un único pago; no “de por vida”. Son ayudas específicas a víctimas de violencia de género y están reguladas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionadas por cada comunidad autónoma y con cargos a los Presupuestos Generales del Estado.

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Este pago único se destina “a las víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos” siempre y cuando se estime que la víctima tiene especiales dificultades para obtener un empleo “debido a su edad, falta de preparación general especializada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad”. Para poder optar a ellas, se requiere un informe del SEPE en el que se indique lo anterior.

Por lo general, la ayuda equivale a “seis mensualidades del subsidio por desempleo” y aumenta si hay cargas familiares.

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“La ayuda se da independientemente de lo que haga la víctima luego”, indican desde el Ministerio de la Presidencia, en referencia a si se queda en el país o decide salir al extranjero.

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En la Comunidad de Madrid de las 225 solicitudes que se presentaron a lo largo de cuatro años, desde 2011 hasta 2014, estas sólo fueron concedidas en 17 ocasiones

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Deben acreditar ser víctima de violencia de género

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Entre los requisitos para optar a ambas ayudas es necesario acreditarse como víctima de violencia de género o doméstica.

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Para acreditar tal condición y poder optar a la Renta Activa de Inserción es necesario presentar una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial.

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Para poder optar a las Ayudas de Protección Integral se solicita presentar una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

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También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

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CCAA otorgan sus propias ayudas económicas

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Algunas comunidades autónomas como Galicia, Navarra o Valencia otorgan ayudas con fondos autonómicos.

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En el caso gallego, tal y como indican en las ayudas periódicas para mujeres que sufren violencia de género, la duración y cuantía de las ayudas serán “las que se especifiquen en la resolución de concesión”.  

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En el caso de Navarra y Comunidad Valenciana existen ayudas de emergencia social para víctimas de violencia de género que se otorgan en un único pago.

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