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La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Ryanair en sus bases españolas

Imagen de archivo.

Laura Olías

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La Audiencia Nacional ha anulado el ERE que aplicó Ryanair a 224 trabajadores de sus bases españolas de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona, según la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es. El tribunal ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por los sindicatos USO, SICTPLA y SEPLA y constata que “el despido se ha llevado con evidente mala fe y fraude de ley por parte de la empresa”.

La Audiencia Nacional obliga a la aerolínea a readmitir a los trabajadores de forma inmediata “en las mismas condiciones de trabajo y en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con abono inmediato de los salarios dejados de percibir desde la extinción del contrato”, recoge la resolución judicial.

Gustavo Silva, secretario general de USO en Ryanair y tripulante de cabina afectado por el despido colectivo en la base de Tenerife Sur, sostiene que “ya no somos los trabajadores los que tachamos de ilegales a Ryanair, la propia Audiencia Nacional es durísima en su sentencia con una empresa que siempre se ha valido de coacciones y amenazas a su plantilla y que ha desdeñado las leyes y todas las autoridades españolas. Que les quede claro que tienen que cumplir con la legislación y empezar a cambiar su actitud”, recoge un comunicado del sindicato.

La aerolínea irlandesa de bajo coste aplicó un ERE sobre 224 trabajadores de estas bases españolas, sin acuerdo por parte de los representantes de la plantilla, que interpusieron una demanda conjunta ante la Audiencia Nacional contra el despido colectivo. eldiario.es ha preguntado a Ryanair sobre el fallo judicial y sus consecuencias, pero hasta el momento no ha obtenido respuesta de la compañía.

Constata una “evidente mala fe patronal”

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ramón Gallo Llanos, es muy dura con el proceder de la multinacional irlandesa dirigida por el millonario Michael O'Leary y estima íntegramente las demandas de los representantes de la plantilla. La Audiencia constata, por ejemplo, la “evidente mala fe” de la empresa en su actuación.

“El procedimiento de despido colectivo que promovió Ryanair DAC estuvo presidido en todo momento no ya por la ausencia de buena fe de la empresa demandada en su tramitación, sino por una evidente mala fe patronal encaminada a cerrar las bases aéreas de las Islas Canarias y a convertir la Base que explota en el Aeropuerto de Girona en una Base de Temporada o Estacional al menor coste posible”, recoge el fallo.

Las razones por las que se fundamenta esta “mala fe” son principalmente tres. En primer lugar, la conducta de Ryanair antes de la negociación del ERE. La compañía comunicó a los trabajadores la intención de cerrar las bases antes de comunicar el ERE a las representaciones sindicales, lo que “suponen ya de inicio vaciar de contenido el ulterior periodo de consultas, cuyo inicio fue de forma deliberada retrasado por la empresa, sustrayendo parcialmente del mismo parte de su contenido esencial”, como la adopción de medidas tendentes a paliar las consecuencias del ERE, indica la Audiencia.

Ryanair negoció de forma individual y paralela el periodo de consultas del ERE, traslados para trabajadores, recolocaciones en empresas del grupo y suspensiones del contrato de trabajo “como forma para eludir las mejores condiciones para estos que pudieran haber obtenido de forma colectiva”.

En segundo lugar, durante el propio periodo de consultas, la Audiencia Nacional concluye que la empresa mantuvo “una posición obstruccionista” que “evidencia que su única intención era ejecutar una decisión predeterminada -cierre de las bases de Canarias y convertir la de Girona en una base estacional- al menor coste social posible”.

Y, por último, se evidencia la mala fe en la comunicación del despido colectivo a la representación legal de los trabajadores. El tribunal no valida el proceder de la empresa puesto que “lo que en ella se refiere, lejos de colmar” las exigencias legales de información, “no deja de ser un mero reproche a la representación social por la patronal por no haber alcanzado la propuesta de acuerdo que formuló, haciéndoles corresponsables de la decisión empresarial que se adopte, que en modo alguno aparece detallada en los términos del precepto reglamentario”.

Sin causas reales, coacciones y “fraude de ley”

Los magistrados concluyen que la multinacional ya tenía decidido el cierre de las bases y que utilizó unas causas no reales para justificar el despido colectivo y estas clausuras de bases. Ryanair justificó el ERE por causas de índole organizativa y productiva, debido al retraso en la entrega de los aviones Boing 737 Max y del impacto del Brexit.

El “único dato claro y contrastado que contienen el informe y la memoria es que la empresa ha decidido cerrar las Bases Canarias y de la de Girona, sin que exprese la mínima conexión de dicha decisión con las consecuencias organizativas y productivas el retraso de los aviones Max, ni con el Brexit van ocasionar a la empresa”. En realidad, apunta la Audiencia, estas circunstancias alegadas son “la burda coartada que pretende utilizar la empresa para justificar su decisión”.

Más allá de la mala fe, los jueces concluyen que “que el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo en su totalidad obedece a un manifiesto fraude de ley”. Entre las manifestaciones “más evidentes” de este fraude destaca, por ejemplo, el hecho de “seguir ofertando vacantes y recolocaciones a los afectados durante el proceso negociador” con el propósito de “eludir el coste económico que hubiera supuesto considerar tales movilidades geográficas o suspensiones contractuales como forzosas”.

También evidencia este fraude de ley la actuación de Ryanair en la base de Girona, donde ofreció a los trabajadores mantener su puesto a cambio de precarizar sus condiciones. y con el anuncio de represalias en caso de no seguir las pretensiones de la empresa que son tachadas de “amenazas” por los magistrados.

La Audiencia también estima la existencia de “coacción y el abuso de derecho”, por ejemplo, “basta leer” los términos en los que está redactada la comunicación del ERE, en la que “las leoninas condiciones del despido parecen adoptarse como castigo por la negativa de la representación social a aceptar las condiciones ofertadas y a la situación en la que deja al personal de la base de Girona”.

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