Los accidentes laborales durante el teletrabajo se abren paso en los tribunales

Laura Olías

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Una caída al ir al baño durante la jornada laboral, otras lesiones al ir a beber agua o un infarto mientras se trabaja. Son accidentes de empleados que ofrecen pocas dudas sobre su carácter laboral. Sin embargo, a sus afectados les fue negada esta condición con un telón de fondo común: no tuvieron lugar en un centro de trabajo al uso, sino que estaban en sus domicilios. Los trabajadores recurrieron estas negativas en los tribunales y ya hay al menos cuatro sentencias que reconocen los accidentes como laborales y que son referencia para esta nueva forma de organización laboral, el teletrabajo.

La última conocida fue difundida este martes por UGT, de un empleado de Telefónica que se cayó por las escaleras de su casa durante la jornada. El afectado teletrabajaba en la planta alta de su domicilio y al bajar un piso a beber agua, se cayó sufriendo varias lesiones.

Tanto la mutua como la Seguridad Social negaron el carácter laboral del accidente, criterio que ha sido ahora corregido por un juzgado de lo Social de Sevilla. La magistrada recuerda que el siniestro tuvo lugar durante su horario laboral y en el lugar habitual de teletrabajo, por lo que no se rompe el nexo causal trabajo-lesión debido a la presunción de laboralidad que reconoce la legislación.

Para que el accidente no fuera considerado como laboral, la jueza recuerda que la parte contraria debería probar que no existe esa vinculación, algo que no hace ni la mutua (Fraternidad Muprespa), ni el resto de partes codemandadas en el proceso.

El lugar de trabajo es más que la mesa y la silla

Muy similares son otros dos casos recientes, en los que los empleados también fueron respaldados por los tribunales. El de un teletrabajador que sufrió lesiones en una mano al caérsele una botella de agua en su cocina y el de una trabajadora que se cayó en el pasillo cuando volvía del baño en su casa.

“En estos casos la casa es el lugar de trabajo y eso no se reduce a la mesa, la silla y el ordenador, como tampoco ocurre en un centro de trabajo, donde hay entradas, salidas, ascensor, baños, un office donde la gente toma un café...”, explica José Varela, responsable de Digitalización de UGT.

La profesora de Derecho del Trabajo Ana Belén Muñoz Ruiz, de la Universidad Carlos III de Madrid, recuerda que la Ley de trabajo a distancia no modificó la regulación española con “reglas específicas sobre el accidente de los teletrabajadores”, como sí ha ocurrido en otros países, con menciones específicas a este colectivo. Así, los magistrados están analizando los casos que llegan a la justicia con los criterios tradicionales que consideran si un accidente es o no laboral.

Como recordaba la sentencia del teletrabajador lesionado en su cocina, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, hay accidentes que son “consecuencia” directa del trabajo (como una caída de un andamio, por ejemplo), pero también hay otros donde la actividad laboral no es estrictamente la causa de los siniestros, sino que se trata de accidentes “con ocasión” del trabajo, en los que existe una “causalidad indirecta”, recuerda el TSJ. Por ejemplo, accidentes en pausas de descanso como las analizadas.

“Los primeros pronunciamientos judiciales sobre esta materia han asumido una interpretación amplia del concepto de accidente de trabajo en el teletrabajo. El desbordamiento del concepto de accidente de trabajo ha sido una línea uniforme en la doctrina judicial española y parece que ahora se va extendiendo a la situación de teletrabajo. Sin duda, esta situación ofrece protección y confianza a las personas teletrabajadoras”, valora Muñoz Ruiz.

“Una excusa más” para no reconocer accidentes laborales

José Varela destaca una cuarta sentencia, más antigua (2021), que ganó la viuda de un teletrabajador que falleció de un infarto en su casa durante la jornada laboral. El responsable de Digitalización de UGT considera que estas resoluciones judiciales son importantes porque hay empresas que están “añadiendo el teletrabajo al catálogo de excusas para no reconocer los accidentes de trabajo”.

Varela recuerda que los domicilios son ahora lugares de trabajo para miles de personas –2,5 millones de trabajadores según los últimos datos– y deben quedar bajo la protección de la legislación laboral. “No decimos que sea accidente de trabajo si se está tendiendo la ropa”, ilustra a modo de ejemplo, pero sí cuando “exista un nexo laboral”, como en estos casos en los que los empleados ejercían una pausa en su jornada para ir al baño o beber agua.

El reconocimiento del carácter laboral de un accidente más genera una mayor protección a los afectados, por ejemplo con una prestación de baja desde el primer día del siniestro y más cuantiosa que en caso de una enfermedad común. También genera la posibilidad de acceder a un recargo en las prestaciones (hasta 30% al 50%) si la empresa ha incumplido sus responsabilidades de prevención de riesgos laborales, e incluso puede dar lugar a indemnizaciones por los daños sufridos.

“A largo plazo es importante porque si conlleva una incapacidad para trabajar o una pensión, cuando es accidente laboral, muchas empresas tiene seguro colectivo que te abona una indemnización”, añade el responsable de UGT. 

Para la profesora Ana Belén Muñoz, puede que con el teletrabajo se generen situaciones “más complicadas” en la aplicación de esos recargos por incumplimientos de las empresas. Aunque la responsabilidad sobre la prevención de riesgos sigue siendo del empleador, en ocasiones algunos trabajadores no ponen muchas pegas ni exigencias en este tema –por ejemplo, firmando que están de acuerdo con la prevención existente– para que les permitan teletrabajar, explica la docente.

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