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La CE aprueba reforma del régimen español para ayudar a empresas por COVID

La CE aprueba reforma del régimen español para ayudar a empresas por COVID
Bruselas —

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Bruselas, 14 dic (EFE).- La Comisión Europea (CE) dio este lunes luz verde a la modificación del régimen general español para proporcionar ayudas a las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus, al considerar que respeta las normas comunitarias sobre ayudas de Estado.

La Comisión anunció en un comunicado que “el régimen, modificado, es necesario, apropiado y proporcionado para remediar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro”, en línea con las reglas de la Unión Europea.

El esquema existente, que otorga garantías sobre préstamos a empresas y autónomos afectados por la crisis de la COVID-19, fue aprobado por el Ejecutivo comunitario el 2 de abril de 2020.

Tras la aprobación de la primera modificación del mecanismo, el 24 de abril de 2020, y la segunda modificación el 22 de octubre de 2020, España notificó otras modificaciones con el fin de permitir a los beneficiarios finales solicitar cambios en las condiciones de los préstamos garantizados existentes, concedidos en virtud de planes ya autorizados, o como ayudas “de minimis”.

En esta línea, España prevé salvaguardias para garantizar que la ventaja adicional obtenida de estas modificaciones se transmita a los beneficiarios finales.

Además, según explicó la Comisión, las modificaciones incluyen la posibilidad de garantizar nuevas operaciones de financiación hasta por ocho años.

En concreto, la extensión del vencimiento hasta ocho años implica la aplicación de primas de garantía más elevadas para contabilizar los años adicionales.

Según indicó el Ejecutivo comunitario, el objetivo de esta nueva enmienda es facilitar las condiciones de financiación para que los beneficiarios finales puedan abordar mejor la prolongación de la crisis.

Los cambios en los términos de los préstamos garantizados que se pueden solicitar incluyen, por una parte, una extensión del período inicial, durante el cual no se tienen que pagar cuotas de amortización de principal, por un período adicional de 12 meses, que no exceda un período total de 24 meses.

Y, por otra parte, una extensión del vencimiento por un máximo de tres años, hasta un total de ocho años.

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