Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF
Este miércoles, 8 de abril, arranca oficialmente la Campaña de la Renta 2025, con tres meses por delante para presentar la declaración del IRPF correspondiente al año pasado y que incorpora importantes novedades: por ejemplo, los trabajadores que percibieron el salario mínimo interprofesional (SMI) tendrán que presentarla obligatoriamente si quieren que la Agencia Tributaria les devuelva lo retenido de más.
Los contribuyentes tendrán desde esta semana hasta el 30 de junio de plazo para presentar su información fiscal. De acuerdo con el calendario de la Agencia Tributaria, ya este miércoles se podrán presentar las primeras declaraciones a través de internet. El 29 de abril comienza el plazo de solicitud de una cita de atención telefónica y el 29 de mayo, para las atenciones presenciales en oficina.
Según los datos de cierre de la Campaña de 2024, el año pasado se presentaron 24,7 millones de declaraciones (un 2,4% más), de las que casi 16 millones resultaron a devolver (13.708 millones de euros). En total, 6,9 millones de contribuyentes tuvieron que pagar a Hacienda por haber declarado menos de lo que les correspondía, generando una suma de 20.797 millones de euros.
Estas son las principales novedades a tener en cuenta en la Campaña de la Renta de 2025, elaboradas con la información del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Deducción por la subida del SMI
Los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales tendrán derecho a una deducción nueva en la declaración de la renta.
Si los rendimientos del trabajo son iguales a los del SMI del año pasado, la deducción será de 340 euros, compensando la parte que dejaron de recibir de la subida de este sueldo base. Para aquellas rentas entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros, será de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Esta deducción se ha actualizado con la cuantía del SMI para 2026, por lo que los perceptores podrán beneficiarse en la declaración que presenten el año que viene.
Ayudas de la dana y los incendios
La Generalitat Valenciana aprobó una serie de deducciones para los afectados por las inundaciones de octubre de 2024. Se podrán deducir hasta el 100% de los gastos de reparación en su vivienda habitual por los importes que no estén cubiertos por el seguro, por un valor total de 2.000 euros.
Las aportaciones a los fondos propios de empresas en el territorio afectado también podrán acogerse a una deducción del 45% en el IRPF, hasta 9.900 euros, siempre que mantengan la actividad en los tres años siguientes a su constitución y cuenten con persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa.
Por otro lado, las ayudas por daños personales y para compensar las pérdidas de explotaciones agrarias por la oleada de incendios del año pasado estarán exentas de declaración.
Medidas por la guerra en Oriente Medio
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en respuesta a los efectos económicos de la guerra en Oriente Medio incluyó una serie de deducciones en materia energética que decayeron del escudo social aprobado a finales del año pasado.
Los contribuyentes podrán beneficiarse de varias deducciones por las obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas. Hasta un 20% (con una base máxima de 5.000 euros) por las obras para mejorar el aislamiento térmico de sus hogares; hasta el 40% (base máxima de 7.500 euros) para la reducción del consumo de energía; y del 60% (base máxima de 5.000 euros) para rehabilitación energética en edificios residenciales.
Además, los contribuyentes que hayan adquirido un nuevo vehículo eléctrico o instalado una infraestructura de recarga entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 podrán deducirse hasta el 15% del valor de adquisición del coche o de la instalación.
Rendimientos de actividades artísticas
Los rendimientos del trabajo que no tengan derecho a aplicar la reducción del 30% derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; para artes escénicas, audiovisuales y musicales; o profesiones técnicas del sector. Si estos rendimientos exceden en un 130% la media de los imputados en los tres años anteriores, el exceso se reduce un 30%, siendo el límite máximo sobre el que se aplica la reducción de 150.000 euros anuales.
Subida para el ahorro de más de 300.000 euros
La reforma fiscal de 2024 aprobó una subida de dos puntos, hasta el 30%, el tipo del gravamen para el ahorro a partir de 300.000 euros. El resto de tramos se mantienen estables.
Rescate de planes de pensiones
Las personas que decidan rescatar sus planes de pensiones anteriores a 2015 deberán incorporar las cuantías como rendimientos del trabajo y se podrán aplicar una reducción del 40% por las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que se rescaten en forma de capital.
Las personas que estuvieron en paro no tendrán que declarar
El Ejecutivo eliminó la obligación de que las personas que hayan cobrado la prestación por desempleo o el subsidio tengan que presentar obligatoriamente la declaración de la renta, comenzando por este ejercicio.
Con carácter general, deberán hacerlo aquellas personas que perciban rendimientos del trabajo por importe superior a 22.000 euros o 15.876 euros, en el caso de tener más de un pagador (salvo que estas rentas de segundos pagadores no superen los 1.500 euros anuales), cuando se perciban pensiones complementarias o anualidades por alimentos, etc.
Sí estarán obligados aquellas personas que hayan estado dadas de alta como trabajadores autónomos o que hayan sido beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (tanto los titulares como los integrantes de la unidad de convivencia).
Pago por Bizum o fraccionado
Si la declaración es a pagar, se podrá domiciliar el abono, hacerlo por tarjeta o a través de Bizum. Se podrá fraccionar en dos pagos: el primero del 60% del importe al presentar la declaración y el segundo del 40% que si también se domicilia se pagará el 5 de noviembre.
En el caso de que salga a devolver, la Agencia Tributaria tiene de margen hasta el 31 de diciembre para efectuar los reintegros sin intereses.