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La justicia europea aún debe responder si los interinos deben tener las mismas indemnizaciones que otros temporales

Imagen de archivo de una concentración de docentes interinos en Toledo

Laura Olías

Este martes los trabajadores interinos han visto cómo el Tribunal de Justicia de la UE desmontaba su criterio que había reconocido el derecho de los trabajadores temporales a percibir la misma indemnización que los indefinidos. Lo había hecho en el llamado caso Diego Porras, a propósito de una denuncia de una interina del Ministerio de Defensa. El TJUE ha avalado finalmente en dos nuevas sentencias que haya indemnizaciones diferentes para los empleados temporales y los fijos. Sin embargo, la justicia aún deberá responder si los interinos deben tener la misma indemnización cuando terminan sus contratos que otros trabajadores temporales.

Tras el cambio de doctrina del tribunal europeo, Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Barcelona, recuerda que aún quedan varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo que podrían reconocer a los interinos una indemnización al término de sus contratos, ya que por el momento están excluidos de ella en el Estatuto de los Trabajadores.

Una de las sentencias de este 5 de junio se refería al caso de una auxiliar de hostelería que trabajaba como interina. El TJUE resuelve que la normativa europea ampara que se establezcan indemnizaciones para los trabajadores fijos despedidos por una causa objetiva (cuando las empresas o las administraciones alegan causas económicas, organizativas, técnicas y de la producción) mientras que no se compensa económicamente cuando concluye el contrato de un trabajador interino.

El Tribunal Supremo envió en el octubre pasado varias preguntas a la justicia europea en las que viene a consultar si “los contratos interinos deben percibir algún tipo de indemnización en el momento que se extinguen por el cumplimiento del término”, analiza Ignasi Beltrán. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49 reconoce una indemnización de 12 días por año trabajado para los empleados temporales cuando se extinguen sus contratos, pero quedan excluidos de ella los interinos y los casos de contratos formativos.

¿Derecho a los 12 días por año trabajado?

El Supremo consulta al TJUE si esta diferencia entre diferentes tipos de contratos temporales es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que intenta prevenir la utilización abusiva de contratos temporales. Como la cláusula 'antiabusos' se refiere a “la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales”, el tribunal español pregunta si dentro del ámbito de ese punto 5 se enmarca la medida de fijar la indemnización de 12 días por año trabajado cuando termina el contrato temporal “aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un único contrato”.

Si la respuesta es positiva, el Supremo plantea otra cuestión: ¿ampara la cláusula 'antiabusos' que la normativa española excluya a los interinos del reconocimiento de 12 días de indemnización por la extinción de un contrato temporal?

Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona, explica que el Tribunal Supremo intenta “que el TJUE se pronuncie sobre si existe derecho a indemnización para contratos, como el de interinidad, que no lo tienen recogido en la actual regulación española, y en caso afirmativo cuál debe ser”.

Así, los trabajadores interinos aún tienen opciones de que la justicia europea les reconozca alguna indemnización por la finalización de sus contratos, aunque no sean los 20 días por año trabajado que corresponde a los fijos.

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