Transparencia obliga a Competencia a detallar los conflictos de interés de su presidenta con varias empresas

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha obligado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a detallar los conflictos de interés en los que ha incurrido la presidenta del denominado súperregulador de los mercados, Cani Fernández, desde su nombramiento hace casi dos años.

Transparencia ha estimado una reclamación de elDiario.es y ha instado a la CNMC a facilitar la relación de expedientes en los que se ha tenido que inhibir Fernández, ex abogada de élite en el bufete Cuatrecasas, desde su nombramiento en junio de 2020, para no incumplir la normativa de incompatibilidades de los altos cargos. Competencia, que no comenta este asunto, ha tenido que especificar el nombre de las empresas afectadas, como reclamó este medio.

Para argumentar su exigencia de que la CNMC publique esos datos, Transparencia subraya en su resolución que “la información no facilitada tiene un valor fundamental desde el punto de vista de los fines a los que responden el principio de trasparencia y el derecho de acceso a la información pública: que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan las instituciones de modo que esté en condiciones de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos”.

La “relación de empresas afectadas en cada expediente que ha motivado la causa de abstención” recopilada el 17 de mayo, a instancias de Transparencia, por el secretario del consejo de la CNMC, Miguel Bordiú García-Ovies, recoge 15 expedientes en los que ha tenido que inhibirse Fernández.

Las empresas afectadas son Acciona, la constructora FCC, Rentrak (una compañía estadounidense que facilita información en tiempo real de los datos de taquilla de las salas de cine), el grupo logístico Toro y Betolaza, los restaurantes Áreas, la petrolera Cepsa y el grupo Mediaset, cuya relación con Fernández antes del nombramiento de esta como presidenta de la CNMC es de sobra conocida.

En el caso de FCC, una de las mayores constructoras españolas, la presidenta de la CNMC ha tenido que inhibirse en el expediente de obra civil contra varias de las principales empresas de este sector que Competencia acordó reiniciar en julio de 2020, un mes después del nombramiento de Fernández, porque la instrucción original había caducado.

La presidenta de la CNMC tampoco participó en la resolución que permitió desmantelar en agosto de 2021 un cártel de conservación de carreteras en el que participó la constructora controlada por Carlos Slim, a la que había asesorado en otro asunto, según fuentes del organismo.

El 17 de agosto de 2021, el organismo impuso 61,28 millones en multas a las infractoras, de los que 8,5 millones correspondían a una filial de FCC. Con la multa a ese grupo de empresas por repartirse contratos de conservación y explotación de carreteras del Ministerio de Fomento, la entidad pidió la inhabilitación de filiales de todas las grandes de ese sector (ACS, Ferrovial, Acciona, Sacyr, FCC y OHL) para recibir contratos públicos tras imponerles más de 100 millones en multas.

En el caso de Acciona, los expedientes son dos, relacionados con Audeca (filial de Elecnor) y Aceinsa (de ACS). La información remitida este medio incluye un tercer expediente, el citado cártel de mantenimiento de carreteras, pero se trata de un error, según aclaran fuentes del organismo.

Fernández también se ha inhibido en cuatro procedimientos relativos a Rentrak y en una operación de concentración que afectaba a Cepsa, la segunda compañía en el negocio de distribución de carburantes. Este sector lleva semanas en el foco ante las dudas sobre si las empresas han absorbido los descuentos que financia el Gobierno para mitigar el efecto de la Guerra en Ucrania en los precios de los carburantes.

Fernández también se inhibió en la autorización de la compra de los restaurantes Autogrill por parte del grupo Áreas y en otro expediente sancionador en el que se multó con 3,5 millones a seis empresas dedicadas a comercializar combustibles sólidos. Entre ellas estaba el grupo de servicios marítimos-portuarios y logísticos Toro y Betolaza. El presidente y director general de esta empresa vasca, Juan Carlos Toro Arrué, fue uno de los sancionados a título personal.

“Efectiva fiscalización”

El consejo de Transparencia destaca que “la identificación de las empresas que motivan la abstención de un alto cargo es un elemento esencial para la efectiva fiscalización por la ciudadanía de la observancia del deber legal de abstenerse cuando exista un conflicto de interés que pueda perjudicar los intereses generales”. “Es evidente que existe un destacado interés público en su conocimiento”.

Además, “la información solicitada ya ha sido expresamente declarada de carácter público por el legislador”, en un registro específico de actividades de altos cargos “en el que han de constar las entidades públicas y privadas con las que un alto cargo haya mantenido relaciones profesionales en los años anteriores a su toma de posesión y, por este motivo, sean susceptibles de generar un conflicto de interés”, recuerda el consejo.

Transparencia añade que el acceso a la información pública “es un derecho de rango constitucional que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, condición y alcance de los que se deriva de modo directo que cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación”.

El pasado 25 de agosto, y tras la negativa del organismo a facilitar la información a este medio, amparándose en “la relación de confidencialidad cliente-abogado”, este diario solicitó a la CNMC, a través de su portal de Transparencia, la relación de expedientes en los que se había inhibido Fernández desde su nombramiento, especificando las empresas afectadas que hubiera motivado la existencia de un conflicto de interés.

El organismo se limitó a remitir los expedientes en los que se había producido la abstención, sin precisar la empresa afectada cómo se le había solicitado. Argumentó que sus resoluciones son públicas y en ellas “se hace expresa mención de los miembros del Consejo que toman parte en cada deliberación y resolución, con lo que es posible comprobar la intervención o ausencia de la Presidenta”.

Secreto profesional y confidencialidad

Tras la nueva negativa de la CNMC a facilitar esa información, elDiario.es presentó una reclamación ante el CTBG amparándose en la Ley de Transparencia. En el proceso de alegaciones, Competencia argumentó que “no procede facilitar la información sobre la concreta empresa o empresas con las que existe el conflicto de interés”, amparándose, entre otros motivos, en el “secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial”, que son, aseguró, “esenciales en cualquier relación comercial o profesional”.

El organismo público que vela por el buen funcionamiento de los mercados en España expuso ante el CTBG que “la identificación de las empresas afectadas por la causa de la abstención constituiría una vulneración directa del secreto profesional y del principio de confidencialidad que protege las relaciones profesionales”. “El acceso a esta información supondría un notable perjuicio para intereses privados de terceros, que no estaría justificado razonablemente por ningún interés público”.

Según el súperregulador, “el derecho a la información pública del ciudadano queda suficientemente garantizado con la identificación de los expedientes afectados, máxime cuando todas las empresas interesadas en los mismos aparecen en la versión pública de los acuerdos o resoluciones disponible en la página web de la Comisión”.

Competencia argumentó además que “la obligación de abstención se configura como un deber de naturaleza individual para el alto cargo. En el caso de la CNMC, como órgano colegiado, el resto de miembros del pleno o de cada una de las salas deben quedar informados de la existencia de la abstención, pero no de la motivación interna de la misma”.

“De hecho, forma parte de la esencia de la abstención que quien la formula no tenga ningún tipo de intervención en la tramitación del procedimiento, ni suministre información adicional que pudiese condicionar el sentido de la decisión afectada por el conflicto de interés”, expuso el organismo.

Según la tesis de Competencia, “es la Oficina de Conflictos de Intereses, y no la CNMC o cualquier otro ente u organismo, la única que debe conocer cuál ha sido la actividad desempeñada durante los dos años anteriores a su toma de posesión”.

“La petición de información sobre las empresas que generan el conflicto de interés no sólo carece de base normativa, sino que alude a información de la que la CNMC no dispone ni debe disponer de acuerdo con la normativa reguladora del alto cargo”. Finalmente, Transparencia ha echado por tierra sus argumentos.

El asunto de los posibles conflictos de interés ha acompañado a Fernández desde que fue propuesta para el cargo. Por su pasado como asesora de élite para numerosas empresas y por la actividad de su marido, Jorge Padilla, otro reputado abogado experto en competencia, director gerente sénior y jefe para EMEA de la consultora Compass Lexecon.

Esta firma especifica en su web que Padilla “no representará a clientes” ante la CNMC mientras dure el mandato de su esposa al frente de este organismo. Fernández ya ha firmado resoluciones que afectan a empresas a las que asesoró, como Uber. Cuando fue propuesta para el cargo prometió que iría “más allá” de lo que exige la normativa de incompatibilidades.