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CCOO tramita en dos meses más de mil expedientes de interinos y temporales que reclaman indemnizaciones

La justicia europea criticó la situación de los interinos en España.

Ana Requena Aguilar

Desde que en septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pusiera patas arriba el sistema de interinidad español y abriera la puerta a indemnizaciones iguales para temporales e indefinidos, los tribunales han dictado ya al menos veinte sentencias en este sentido: en casi todos los casos los jueces españoles asumen la doctrina europea y reconocen a interinos y temporales indemnizaciones de 20 días por año trabajado.

Sin embargo, se avecinan cientos de casos. En los dos últimos meses, solo el sindicato Comisiones Obreras ha iniciado más del mil expedientes de interinos y temporales para reclamar sus indemnizaciones. Casi 16 al día.

Fueron tres las sentencias que hace dos meses hizo públicas la justicia europea. En una de ellas declaraba que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia de forma injustificada a trabajadores interinos de temporales e indefinidos.

Los efectos de esta decisión eran claros para los interinos que ocupan plazas de personal laboral en cualquier Administración. Podían extenderse también a los trabajadores temporales del sector privado y a los interinos que cubran una plaza de personal funcionario o estatutario, aunque con más dudas e incertidumbres.

A día de hoy, el balance muestra que los tribunales españoles han asumido la doctrina en el primer caso: están reconociendo que los interinos que cubren una plaza de personal laboral tienen derecho a una indemnización de 20 días por año cuando su contrato termina. Es el caso de varias sentencias de los juzgados de lo social de Madrid, Orense, Oviedo o Salamanca.

“En general estiman el planteamiento que hace el TJUE”, confirma el secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT, Frèderic Monell, que señala que la tasa de reposición cero de las administraciones en los últimos años hizo que se usaran contratos temporales y de interinidad para cubrir plazas que se necesitaban seguir manteniendo.

Además, varias sentencias de tribunales superiores de justicia (País Vasco, Madrid y Andalucía) confirman el criterio de indemnizar con 20 días a los interinos. Sin embargo, en uno de los casos el TSJ andaluz no lo consideró así: en una sentencia no estimó la indemnización para una trabajadora que perteneció a la empresa pública Tragsatec. CCOO ha recurrido y será el Tribunal Supremo el que tenga que pronunciarse.

El secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Públicos de CCOO, Raúl Olmos, explica que el debate jurídico se centra en dos aspectos: “Si además de a los interinos se puede aplicar este criterio a otros tipos de contratos dentro de las administraciones, y si tiene aplicación horizontal, es decir, si vale no solo para las administraciones sino también a los contratos privados”.

En cuanto al sector privado, hay al menos cinco fallos que también reconocen una indemnización de veinte días al acabar el contrato. La justicia europea hablaba en su sentencia de que los temporales que trabajaran en un centro donde existiera un “trabajador fijo comparable” (es decir, que sus condiciones y actividad fuera similar) tenían derecho a una indemnización idéntica a la de esas personas. Sin embargo, un pronunciamiento del juzgado de lo social de Oviedo reconoce el derecho a la indemnización de veinte días aún sin existir un trabajador fijo comparable.

Dudas sobre su aplicación

Casi todas las sentencias que se conocen hasta el momento corresponden a conflictos que llegaron a los tribunales antes de conocer la decisión del tribunal europeo, pero que lo han incorporado a su razonamiento o bien lo han analizado de oficio. Actualmente, y tras el pronunciamiento europeo, CCOO ha iniciado más de mil expedientes que atañen tanto al sector público como al privado.

Lo que aún no ha resuelto ningún tribunal es qué sucede con los interinos que ocupan plazas de funcionarios o estatutarios. En estos casos primero hay que agotar la vía administrativa y luego acudir a lo contencioso administrativo. Eso hará que el proceso sea, en principio, más largo. No obstante, el tribunal del País Vasco que presentó una de las cuestiones prejudiciales que dio lugar a los pronunciamientos europeos sí tiene que pronunciarse sobre su caso y decidir si ese trabajador tiene derecho a indemnización y cuál es.

Hace unas semanas el ministerio de Empleo nombró una comisión de expertos, sugeridos por patronal y sindicatos, para que elaboren un documento al respecto. Los expertos deberán hacer sus recomendaciones sobre cuáles son las consecuencias de las sentencias europeas y cómo debe ser su aplicación en España. El grupo de trabajo ya se está reuniendo y próximamente presentará sus conclusiones.

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