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Un asesor fiscal aclara en qué casos es compatible el cobro de la pensión con estar dado de alta como autónomo

Existen excepciones legales que permiten la convivencia de ambas situaciones.

Paloma Martínez Varela

19 de marzo de 2026 16:30 h

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Para muchos trabajadores, la llegada de la edad de jubilación no significa necesariamente el fin de su vida laboral. Sin embargo, la incompatibilidad del cobro de la pensión con seguir al frente de un negocio o realizar trabajos por cuenta propia suscita muchas dudas. “En España, el punto de partida es bastante claro: la pensión de jubilación, en su modalidad ordinaria, es incompatible con el trabajo”, asegura Jaime Carrasco del Olmo, fundador de VIPA Asesores.

A pesar de esta norma general, existen excepciones legales que permiten la convivencia de ambas situaciones. El asesor explica a elDiario.es los casos más comunes y los requisitos necesarios para evitar problemas con la Seguridad Social.

La jubilación activa

“La principal vía para compatibilizar pensión y trabajo es la llamada jubilación activa, que permite continuar con una actividad profesional una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación”, señala Carrasco del Olmo. “No obstante, no es automática ni aplicable a cualquier situación: exige, entre otras cosas, haber generado el derecho al 100% de la pensión”, advierte. Otro de los requisitos para poder acogerse es haber accedido a la jubilación a la edad legal y no de manera anticipada. 

En este régimen, generalmente se cobra el 50% de la pensión mientras se sigue trabajando.

Autónomos con empleados

Existe una ventaja significativa para los trabajadores por cuenta propia en el régimen de jubilación activa que cuenten con, al menos, un trabajador contratado, destaca el asesor: “Es posible cobrar el 100% de la pensión mientras se mantiene la actividad”. 

“Eso sí, incluso en estos supuestos, se mantiene la obligación de cotizar, aunque de forma limitada”, avisa Carrasco del Olmo. “Este es un detalle que a menudo se pasa por alto y que también puede generar incidencias si no se tiene en cuenta”.

Actividades puntuales

Existe la creencia popular de que, si los ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no es necesario darse de alta como autónomo ni declarar la actividad a efectos de la pensión. Pero el asesor aclara que esta idea “no funciona como una regla automática” y que este es “probablemente uno de los escenarios que más confusión genera”.

En el caso de actividades de escasa entidad económica o carácter puntual, el experto afirma que “la compatibilidad no está definida de forma tan clara [como en la jubilación activa] y depende mucho de cómo se interprete la actividad en concreto”.

El riesgo no está solo en cuánto se gana, señala Carrasco del Olmo: “La Seguridad Social no analiza únicamente el nivel de ingresos, sino también la habitualidad de la actividad”. Así, si el organismo detecta una actividad continuada y organizada, puede exigir la devolución de la pensión percibida y el pago de las cuotas de autónomo no ingresadas. 

Cómo evitar las sanciones

“Si hay un patrón común en los casos que acaban en regularización, es la falta de planificación previa”, afirma el asesor. “Muchas veces no hay una intención de incumplir, sino simplemente decisiones tomadas sin conocer bien el encaje legal” añade. La clave para no recibir una notificación de la Seguridad Social exigiendo la devolución de dinero es la previsión.

“Antes de iniciar cualquier actividad tras la jubilación, lo más prudente es analizar el caso concreto: tipo de ingresos, frecuencia de la actividad, estructura… y, a partir de ahí, determinar qué figura es la adecuada”, recomienda Carrasco del Olmo. Lo más sencillo para no equivocarse es consultar con un experto, no fiarse de criterios informales y comunicar correctamente la situación a la administración. 

“La compatibilidad entre pensión y trabajo existe, pero no es flexible ni automática: funciona bien cuando se ajusta a las reglas, fuera de ahí es donde empiezan los problemas”, resume el experto.

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