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Un juzgado ordena a la Junta dotar de medios a los sanitarios, y otros dos rechazan esa medida cautelar

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El Juzgado de lo Social 3 de Plasencia ha requerido a la Junta de Extremadura a que en el plazo de 24 horas provea a todos los centros sanitarios de las Áreas de Salud de Plasencia, Coria y Navalmoral de la Mata de material de protección para los profesionales sanitarios. Le pide que dote de batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos.

En un auto con fecha 1 de abril, la titular del Juzgado ha acordado adoptar esta medida cautelarísima, que había sido solicitada por el Sindicato Médico de Extremadura (SIMEX) contra la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, y la Gerencia de las tres Áreas de Salud citadas.

Sin embargo el mismo sindicato ha pedido lo mismo en los juzgados de Badajoz y Cáceres, y su requerimiento ha sido desestimado, aclaró este viernes el vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Sanidad, José Vergeles.

El auto de Plasencia señala que las medidas han sido solicitadas a fin de garantizar la salud y protección de los profesionales sanitarios y que, en el caso presente, “no cabe sino concluir que la entidad demandada se haya obligada a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas”.

“Las mismas se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio”, añade la magistrada.

Una medida urgente

La urgencia de dichas medidas deriva, no sólo del deber de seguridad impuesto a la Administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, “sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posible”.

La juez señala que se trata de un hecho notorio y público, no necesitado de prueba, que los profesionales del ámbito de la salud pública “están prestando servicios sanitarios con muchas dificultades para evitar la propagación de la enfermedad y el contagio en los propios profesionales debido a la falta de medios de protección”.

“Y dicha falta de medios es un riesgo no solo para la salud de tales profesionales sino también para la de los pacientes, los familiares y en general la ciudadanía”, añade.

De igual forma, argumenta que las cifras de contagios por coronavirus son elevadas entre los profesionales sanitarios “y las entidades demandadas asumen el deber de garante de la salud e integridad física del personal sanitario, en su condición de titular de los medios para su protección”.

Unidad de criterio

La Junta ha recurrido el auto del juzgado placentino, pedido aclaraciones, y solicitado unificación de criterio ya que la misma solicitud del sindicato médico ha sido rechazada en Cáceres y Badajoz.

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