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Subfluvial de Lamiako: La Diputación no puede darse la razón a sí misma

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Hay preguntas cuya respuesta se conoce antes de formularlas. La Diputación Foral de Bizkaia está obligada a abrir un proceso de información pública antes de suspender los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) en el entorno de las obras del túnel subfluvial de Lamiako. Es un trámite legalmente exigido, no una opción. El problema es que esa institución que debe evaluarlo es la misma que promueve la obra, la misma que la califica de estratégica, la misma que ha valorado su impacto ambiental y la misma que, en cada paso anterior, ha optado por la infraestructura, incluso por encima de las formas. Es difícil creer en su imparcialidad cuando necesita que el resultado sea favorable.

Los OCA son los límites legales que protegen el derecho a la salud frente al ruido, y al parecer, la obra es incapaz de llevarse a cabo dentro de esos límites en cualquiera de sus fases. La Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental es taxativa: su suspensión debe producirse “de forma previa al inicio de las obras” y “conllevará un trámite de información pública”. La puesta en marcha de las máquinas ya está anunciada. La consulta ciudadana, a día de hoy, no.

Ya hemos visto cómo actúa la Diputación frente a la participación ciudadana. La Declaración de Impacto Ambiental la aprobó sin que el estudio 'Análisis de dispersión de contaminantes' estuviera disponible durante el período de alegaciones. El estudio se redactó en octubre de 2023; las alegaciones se habían cerrado en junio de ese mismo año. La ciudadanía alegó sin conocer esos datos, con los cuales se intentaba justificar, sin éxito, que las emisiones no superarían los límites legales. De la misma manera, el 1 de julio de 2025, la Agencia Vasca del Agua abrió un plazo de veinte días hábiles para presentar alegaciones sobre la autorización de las obras. El 17 de julio, con ese plazo todavía abierto, el Gobierno Foral aprobó definitivamente el proyecto. Y lo hizo saltándose sus propias reglas: la Modificación de la DIA publicada ese mismo día fijaba condiciones que debían cumplirse “de forma previa a la aprobación definitiva del proyecto”. El proceso participativo fue vaciado de contenido y el significado de la palabra “previa” quedó en el aire. Parecía que la decisión ya estaba tomada y que había prisa.

En el sistema judicial existe un principio elemental: nadie puede formar parte de un jurado si ha tomado partido antes del juicio. Se llama imparcialidad, y su verificación es obligatoria. La Diputación lleva años presentando el Subfluvial como una necesidad estratégica. Bajo cualquier estándar mínimo de imparcialidad, estaría descalificada para resolver alegaciones sobre la infraestructura. Es la promotora que presenta el Subfluvial como solución estratégica irrenunciable para la movilidad metropolitana. Ha invertido capital político, técnico, institucional y mucho dinero en sacarlo adelante. Pedir a esa misma institución que evalúe con neutralidad las alegaciones de quienes viven junto a las bocas de los túneles o a las del IES Artaza-Romo o a las del CEIP Romo es una contradicción estructural. No olvidemos que son personas que corren el riesgo de perder la protección de los límites acústicos durante más de seis años. El sistema no tiene una figura arbitral, ya que el órgano promotor y el órgano ambiental responden al mismo Gobierno Foral. La independencia funcional existe en el papel, en cambio, el mecanismo de verificación externa y control, no.

Existe además una demanda contencioso-administrativa contra el proyecto. Y es difícil no leer en la urgencia de estas semanas otra lógica que la de quien necesita crear hechos consumados, antes de que los tribunales puedan pronunciarse. Adjudicaciones, expropiaciones y anuncio de inicio de las obras, todo a la vez y todo deprisa. Las excavadoras generan una realidad que las sentencias no siempre pueden deshacer.

Tal vez la consulta sobre los OCA se convoque. Tal vez se publique en el Boletín Oficial de Bizkaia. Y tal vez haya un plazo para presentar alegaciones. Pero es previsible que la Diputación resuelva que las medidas correctoras son suficientes, que el “interés general” de la obra prevalece, que los límites se respetarán en lo esencial. Porque todo ello lo decidió hace tiempo y porque nada en su arquitectura institucional la obliga a decidir otra cosa.

La pregunta que merece hacerse es si tiene algún sentido llamar “participación ciudadana” a un trámite cuyo resultado parece escrito de antemano por quien convoca, evalúa, decide, califica el Subfluvial de infraestructura estratégica y lo promueve. Quienes estudian, trabajan y viven en las inmediaciones de las bocas del túnel subfluvial se merecen una respuesta honesta a esa pregunta. Y esa respuesta no puede darla la Diputación.