El Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco ha denegado el traslado al módulo de mujeres solicitado por un hombre preso condenado a 21 años de prisión por intentar asesinar a su pareja después de que el interno formalizara recientemente su cambio de género y de nombre en el Registro Civil. Según confirman fuentes de Prisiones, la solicitud ha sido rechazada por haber sido condenado por un delito de extrema violencia contra su pareja, encuadrado dentro de la violencia de género. Se trata de una decisión adoptada para “garantizar la seguridad y la convivencia en el entorno penitenciario, en aplicación estricta de la normativa vigente”, indican las mismas fuentes.
Desde el año 2023, el Gobierno vasco cuenta con una instrucción sobre igualdad de trato y no discriminación de las personas transexuales en el ámbito penitenciario, basada en la ley vasca de reconocimiento de derechos de este colectivo. Esta normativa establece que las personas privadas de libertad deben ser tratadas conforme a su identidad de género, y permite solicitar el ingreso en módulos o centros correspondientes al género con el que se identifican, sin necesidad de requisitos médicos o quirúrgicos.
Sin embargo, la instrucción recoge excepciones claras, ya que la Junta de Tratamiento debe valorar cada caso de forma individual, teniendo en cuenta la actividad delictiva, el historial penal y, de forma específica, si la persona ha sido condenada por delitos de violencia de género o delitos sexuales contra mujeres o menores. Este último caso es el que corresponde al interno que en un primer momento ingresó en la prisión de Basauri y, después, fue trasladado al centro penitenciario de Zaballa.
Según recoge la sentencia, publicada el pasado 13 de junio de 2024, el ya condenado a 21 años y cuatro meses de cárcel, trató de quemar a su pareja en una lonja en Bilbao en la madrugada del 30 de abril de 2022. El tribunal consideró probado que el procesado actuó con “ánimo de matar” a la mujer para “asegurarse de que no iba a delatarlo ante la Ertzaintza o ante el juzgado” por su presunta implicación en otro hecho delictivo donde ambos figuraban como investigados. Para ello, la Audiencia de Bizkaia estimó acreditado que el procesado “utilizó una sustancia acelerante vertida directamente sobe la víctima” a la que prendió fuego mientras ella estaba acostada causándole “gravísimas quemaduras en el tercio superior de su cuerpo, fundamentalmente en el rostro”. Además, el fuego causó importantes daños materiales en la lonja, donde vivía la pareja y que carecía de cédula de habitabilidad, y en viviendas anexas y elementos comunes del edificio.
La versión que el condenado manifestó durante el proceso y el posterior juicio fue que se trataba de un intento de suicidio, sin embargo, el tribunal rechazó la versión del procesado de un posible intento de suicidio de la víctima y consideró que se “desmiente claramente” esta hipótesis con base en los informes periciales y médicos analizados durante el juicio, entre otras pruebas. No obstante, el tribunal no encontró “justificación suficiente” para la apreciación de la circunstancia de agravante de género. “Se ha establecido como probado que el procesado llevó a cabo ese atentado contra la vida” de la mujer “a fin de protegerse de cualquier incriminación que pudiera partir de cualquier declaración de la víctima en otro procedimiento” y es “evidente que la tesis de la comisión del hecho contra ella por el hecho de ser mujer pierde consistencia”, aclara la sentencia. No obstante, la Audiencia de Bizkaia sí que apreció la atenuante analógica simple de alteración psíquica con base en el informe médico forense que identificó en el procesado rasgos de un trastorno de personalidad y la existencia de un “menoscabo leve” de sus capacidades cognitivas y volitivas.
Por todo ello, el tribunal condenó al hombre a 18 años de cárcel como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica. También le impuso dos años y cuatro meses de cárcel y una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros como autor de un delito contra la Administración de Justicia que castiga al que con violencia o intimidación intente influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal.
Asimismo, fijó un año de cárcel y una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.1 del Código Penal ya que el procesado “se apoderó del móvil de la víctima prácticamente a la vez que atentaba contra su vida (…) accedió a información contenida en él (…) sin proceder en ningún momento a la devolución del terminal”. La sentencia dicta además una indemnización a la víctima con 600.000 euros por las “graves” lesiones y secuelas físicas y psíquicas causadas a esta y 93.329 euros a la dueña de la lonja y otros 90.793 euros a la comunidad de propietarios del inmueble por los daños ocasionados. Además, se fijó la prohibición de que el hombre se comunique o acerque a la mujer a menos de 500 metros durante 28 años y se le impuso una libertad vigilada de cinco años tras el cumplimiento de la pena de cárcel.