La justicia concluye que la policía cambió su versión para acusar al portavoz del BNG en un desahucio
El juzgado contencioso-administrativo de A Coruña condena a la Subdelegación del Gobierno por “vulnerar los derechos fundamentales” del portavoz parlamentario del BNG, Francisco Jorquera. El Bloque asegura que el dictamen constata la vulneración del “derecho de defensa y de libertad de expresión y derecho de reunión” del parlamentario y que no se respetaron “los derechos fundamentales básicos en una democracia”. Y la sentencia concluye, además, que la versión de los expedientes sancionadores fue modificada para acusar al parlamentario nacionalista.
Jorquera, junto a los portavoces municipales del Bloque y de Izquierda Unida, el secretario comarcal de la CIG, el bombero que se negó a ejecutar el desahucio y otros activistas habían sido expedientados por la Subdelegación del Gobierno en A Coruña por participar en la protesta que, en febrero de 2013, procuraba impedir el desahucio de Aurelia Rey. Entre las muchas imágenes de aquella jornada dos destacaron sobre las demás: la de los cargos públicos zarandeados y golpeados por los antidisturbios y la del bombero negándose a ejecutar el desalojo mientras mostraba un cartel con el logotipo de Stop Desfiuzamentos.
Tal y como habían denunciado otros sancionados por aquella acción, la sentencia revela -según el Bloque- “las manipulaciones hechas desde la Subdelegación del Gobierno de A Coruña de los expedientes sancionadores”,y que el BNG califica de “expedientes políticos”. En ellos se darían instrucciones a la policía para hacer “denuncias políticas” no basadas en la protección de la seguridad ciudadana.
Y la sentencia a la que tuvo acceso este diario concluye, con otras palabras, extremos muy semejantes. El juez contradice las acusaciones ante “la falta de cualquier prueba que vincule [a Jorquera] como cabeza visible de los allí concentrados”, ya que ese fue uno de los cargos que se le imputó: ser “la cabeza visible de los concentrados” y convertirse en un de los instigadores del acto de protesta. Pero el dictamen entiende que para convertirse en ese líder “no es suficiente su pertenencia a uno determinado partido político”, por lo que entiende “vulnerado el artículo 24 de la Constitución”, así como “los artículos 20 y 21 del incluso texto en relación a la libertad de expresión y derecho de reunión del ahora recurrente”.
La formación nacionalista destaca que la denuncia a Francisco Jorquera se había iniciado con fecha de 27 de marzo de 2013, mes y medio después de que ocurrieran los hechos y “la diferencia de otras denuncias que fueron tramitadas al juzgado en los días inmediatamente posteriores”. Para el Bloque, “evidencia la existencia de una intervención política posterior a la fecha de la concentración”, algo que también denunció el bombero Roberto Rivas al recurrir la sanción que le habían impuesto. Según la formación, esta “intervención” procura “perseguir responsables del BNG” a través de una “manipulación del procedimiento sancionador puesto que, como demuestra la sentencia, fue utilizada para impedir el ejercicio de derechos fundamentales”.
La sentencia también va en esa línea. “No resulta de los dos testigos referenciados [policía denunciante y comisario jefe] una explicación clara, coherente y creíble de la razón por la que no se incluye en el atestado el recurrente y posteriormente, casi mes y medio más tarde, este es denunciado”, asegura el juez, que destaca que “si hacemos caso al contenido de la denuncia efectuada, la responsabilidad del recurrente sería mayor a la de los identificados en el atestado remitido al juzgado penitenciario, ya que la actuación se califica cómo de 'jefe visible de los allí concentrados”
El bombero Roberto Rivas, tras presentar también un recurso a la multa de 600 euros, coincidía con el BNG en este diario al advertir de la manipulación de los expedientes policiales. “Hacen un atestado y al mes y medio hacen otro poniendo las cosas que, seguramente, les dijeron desde arriba que tenían que poner. No tienen manera legal de fastidiar a alguien pero le dan la vuelta y buscan la manera de hacerlo”, denunciaba.
Además, la sentencia también revela contradicciones e inexactitudes en las palabras de los policías en el juicio en referencia a los supuestos hechos merecedores de sanción por parte de Jorquera. “Una vez analizadas las manifestaciones de los policías [...] parece entreverse que lo que se denomina empujón carecía para ellos de relevancia penitenciaria, lo que produce por consecuencia de que quizás no fuera tal, ya que ni tan siquiera mereció la consideración por parte de la policía de posible falta de respeto a la actuación de los agentes, lo que se podría haberse enjuiciado como tal”.
Y va más allá. “Si bien aquí ya no se señala empujón alguno, sí se vuelve a reiterar que era la cabeza visible en su condición de representante político y que animaba con gritos para impedir el desahucio”. El juez vuelve a dudar de esa versión al “no existir ni en la denuncia ni en la resolución sancionadora una especial valoración del encaje sancionador del tipo, quizás por lo parco de la denuncia”.
Según el dictamen, “se hace hincapié en una serie de gritos y gestos pero sin que se describa ni que expresión ni que gesto utilizó el ahora recurrente [Jorquera] para provocar reacciones del público, siendo insuficiente una fotografía para demostrar e integrar el tipo sancionador”. Así, el juez estima el recurso presentado por el portavoz parlamentario del BNG contra la Subdelegación del Gobierno, se archiva el expediente sancionador y se impone el pago de las costas a la parte demandada.
El Bloque considera que la sentencia prueba que “el PP usa la Delegación del Gobierno de una manera autoritaria e instrumental, como apisonadora de derechos fundamentales al instruir expedientes a mansalva para sancionar a personas por el hecho de ejercer sus derechos para luchar por causas justas como evitar dejar a una anciana en la calle”.