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La Xunta desvía a entidades sociales la supervisión de adultos a los que tutela

Sede de la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas (Funga) en Santiago

David Reinero

La Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas (Funga), dependiente de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, tiene que atender de más de 3.000 personas (con las figuras de la tutela, curatela o defensa judicial) con sólo 23 trabajadores, lo que según diversas fuentes internas y externas hace que algunos protegidos no estén recibiendo el tratamiento adecuado. Así se refleja en diversas sentencias judiciales emitidas en los últimos años, en las que también quedan en evidencia diversos intentos de la Funga por desviar competencias o responsabilidades propias a otros organismos públicos o entidades sociales. Cáritas o los ayuntamientos acaban asumiendo la supervisión diaria de personas incapacitadas cuya tutela fue entregada a la Funga por los juzgados.

Preguntada por estos hechos, la Xunta responde que “no es que la Funga no se interese sino que se emplean los recursos existentes en beneficio de los tutelados y a los que además tienen derecho; en muchos casos estas personas no acuden a este tipo de servicios precisamente por su falta de capacidad y por lo tanto es la Funga la que complementa esa capacidad solicitando que sean beneficiarios de los mismos”.

Diversas sentencias consultadas reflejan cómo son esas entidades las que supervisan de hecho, cuando tienen conocimiento de los casos, la vida de personas incapacitadas judicialmente cuya tutela fue entregada a la Funga sin que los juzgados estableciesen dicha supervisión por parte de las entidades sociales, como sí hacen en algunos casos. El pasado mes de julio la sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo rechazó la pretensión de la Funga, que había actuado previamente como defensora judicial de un hombre para declararlo incapacitado de manera parcial, de que fuese una trabajadora social del Ayuntamiento de Lugo quien asumiese su curatela y no ella misma, como es su competencia. La Audiencia recordó que la propia Funga había sido defensora judicial del hombre y que “la designación del cargo de curador ha de recaer en la Funga”, como también defendía la Fiscalía, “atendiendo siempre al beneficio” del incapacitado y sin perjuicio de que pudiese “delegar en los servicios médicos” algunas funciones. La Funga incluso había intentado que el juzgado no considerase legitimada a la trabajadora social para recurrir su nombramiento como curadora.

Pese a esa sentencia, Política Social argumenta que “es el juzgado quien designa a los curadores y quien identifica sus funciones, sin que eso imposibilite que la Funga, en el ejercicio de su cargo, requiera la colaboración de los servicios sociales de base, puesto que el hecho de que una persona tenga modificada su capacidad de obrar no implica que pierda su derecho a ser usuario de los servicios sociales”.

El año pasado otra sentencia, emitida en febrero por el juzgado de lo Penal número 2 de Ourense y ratificada en mayo por la sección segunda de la Audiencia Provincial, condenó por un delito de atentado a una persona que había agredido a dos agentes de la Guardia Civil bajo el efecto del alcohol. En la sentencia en la que evaluó la pertinencia o no de aplicar al condenado una eximente, la Audiencia indicó que el acusado tenía un “retraso mental leve y un trastorno esquizotípico de la personalidad” y recoge un informe de un forense que lo había reconocido en varias ocasiones en años anteriores en el que indica que “está incapacitado desde hace años y su tutor es la Funga”. El forense refleja que esa persona “subsiste de la caridad de la familia o vecinos” y “vive de la mendicidad que practica habitualmente”.

Fuentes internas y externas de la Funga aseguran que sus escasos trabajadores no son capaces de hacer un seguimiento adecuado de todos los tutelados que siguen viviendo en sus casas porque ningún juzgado ha decretado su ingreso en un centro. En muchos casos, dicen los consultados, no es necesario, pero en otros la situación se da porque la Funga no lo solicita al juzgado, en ocasiones porque ni siquiera es conocedora de sus condiciones reales de vida. Según los consultados, el personal de la Funga no tiene capacidad para supervisar adecuadamente esas condiciones de vida, algo que la propia fundación reconoció de manera implícita al firmar hace unos años un convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia para que sus profesionales los ayuden cuando no pueden visitar a algún protegido. Porque los trabajadores de la Funga se organizan por equipos provinciales, pero todos tienen su sede en Santiago, desde donde se desplazan a toda Galicia cuando tienen que supervisar la situación de alguna persona atendida. También se han dado casos de personas tuteladas que se presentan en la sede de Santiago para reclamar algo de manera agresiva o amenazante sin que el personal de la Funga pueda hacer más que llamar a la policía.

Varias fuentes conocedoras del funcionamiento de la Funga señalan que en ocasiones sus disfuncionalidades se deben a las demoras de la justicia. Las incapacidades y tutelas o curatelas correspondientes las decreta un juzgado, pero entre ese momento y la asunción efectiva de esa tutela por la Funga puede haber recursos o demoras en la comunicación que dejan a esas personas en un limbo en casos como los de tener que firmar un consentimiento informado para someterse la una operación. “Hay forenses que dudan si recomendar que se incapacite a alguien porque saben que la Funga no tiene capacidad para atender esos casos concretos”, indica una fuente.

Otra fuente consultada ofrece otra visión sobre la incapacidad de la Funga para atender correctamente a todas sus más de 3.000 personas asignadas con tutela o curatela: “¿Qué está pasando para que tantos casos acaben con un juzgado decretando una tutela pública en vez de una tutela por parte de los familiares? El envejecimiento y empobrecimiento de la población, coinciden varios de los consultados, puede ser una de las respuestas.

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