El Tribunal Superior de Galicia estima la solicitud para teletrabajar que la Xunta negaba a una profesora con discapacidad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de la Xunta de Galicia contra la sentencia de un juzgado compostelano que reconoció el derecho al teletrabajo de una profesora por causa de discapacidad, debido a las dolencias que padece, entre ellas patologías respiratorias. La Sala de lo Social considera probada la existencia de esa discapacidad y recuerda que el servicio de medicina interna de la sanidad pública recomendó la “adecuación del puesto de trabajo y carga laboral, evitando, en la medida de lo posible, la exposición a agentes infecciosos respiratorios”.

A pesar de su obligación de adaptar el puesto de trabajo de la demandante, la Xunta —según el alto tribunal— “ni ha verificado si es posible llenar de contenido y definir las tareas del teletrabajo solicitado, ni nada le ha comunicado a la trabajadora al respecto, ofertando en su caso una posible alternativa”. Los magistrados añaden que “simplemente se ha enrocado en que la trabajadora no es apta y, en consecuencia, nada hay que adaptar, y en que no ha dado contenido al teletrabajo solicitado, motivos ninguno de los cuales se ajusta a la regulación sobre la adaptación del trabajo contemplada en las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicables en relación con las normas internacionales, europeas y nacionales sobre la prohibición de discriminación por causa de discapacidad”.

En su fallo, la Sala destaca que la administración autonómica no atendió a las solicitudes de adaptación de la docente, en concreto, a la de teletrabajo, “sin que, como destaca la juzgadora de instancia, exista dato alguno que le impida llevar a cabo la adaptación solicitada”. Así, comparten la conclusión del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, para quien la Xunta incumplió la normativa sobre prevención de riesgos laborales al no realizar una adaptación a la que estaba obligada. Pero, además, añaden que también se vio afectado el derecho fundamental a la integridad física y moral de la denunciante, recogido en el artículo 15 de la Constitución, relacionado con la prohibición de discriminar por causa de discapacidad.

Para el TSXG es “evidente” que Educación “no solo tenía constancia de la solicitud de adaptación de la funcionaria demandante con independencia del puesto de trabajo, efectivamente ocupado como docente presencial”, sino que también era “perfectamente conocedora” de su salud. En su resolución, agrega que “lo que se afirma en la sentencia de instancia, en línea con todos los informes médicos y del servicio de prevención, es que la incapacidad es para el puesto de trabajo de docente presencial, no para todo trabajo, de ahí que, si consideramos además que la obligación de adaptación incluye un eventual cambio de puesto si lo hubiere en la empleadora, la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia debe ser avalada por la Sala”. El fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.