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El Tribunal Superior gallego mantiene la suspensión de 13 parques eólicos pese al fallo del Supremo que rechazó parte de su argumentación

Aerogeneradores en el parque eólico de Sil y Meda, en Esgos, Ourense.

elDiario.es Galicia

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En el goteo de resoluciones del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que en los últimos meses han paralizado parques eólicos aparecían habitualmente dos cuestiones sobre los plazos para presentar alegaciones y el momento en que se ponen a disposición los informes sectoriales. Ambos argumentos fueron rechazados en una sentencia del pasado mes de diciembre del Tribunal Supremo, ante el que habían recurrido tanto la Xunta como EDP Renovables al ver anulada una autorización de repotenciación de un proyecto en O Roncudo (Ponteceso, A Coruña). Tras ese fallo, el tribunal gallego ha revisado otras decisiones propias basadas en la misma argumentación. Son en total 16 y en casi todos los casos (13) mantiene la suspensión cautelar, mientras que en los tres restantes la rechaza.

El TSXG informa de que ha “adaptado” los criterios utilizados para decidir cuando se piden medidas cautelares en proyectos eólicos tras la sentencia del Supremo. Este fallo había sido recibido en el sector como un primer paso para tumbar otras suspensiones que había decretado la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo. Sin embargo, tras la revisión, mantiene las medidas en casi todos los casos pese a descartar las dos causas rechazadas por el Supremo. Esos dos argumentos eran que la exposición pública se había hecho antes de tener los informes sectoriales y que el plazo para presentar alegaciones había sido reducido por el Gobierno gallego -era de 15 días, en lugar de los habituales 30, por haber sido declarado proyecto de interés especial-.

Siguen vigentes las medidas de suspensión cautelar en los parques de Monte Neme (municipios de Carballo y Malpica de Bergantiños); Zamorra (Agolada); Touriñán III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro (Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba); Chao do Marco (Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras); Serra do Faro (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); y As Encrobas (Cerceda, Carral y Ordes).

En cambio, el alto tribunal autonómico ha desestimado las pretensiones de suspensiones cautelares de los siguientes parques: Vilartoxo (A Baña y Val de Dubra); Neboada (A Rúa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras, Quiroga y Ribas de Sil); y O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba).

La medida cautelar, recalca la Sala en algunos de los autos, tiene una vigencia temporal. Tras la resolución del TS, rechaza como uno de los motivos para adoptar las medidas cautelares demandadas respecto a los parques eólicos la apariencia de buen derecho, fumus boni iuris, en lo que afecta a los plazos para someter el procedimiento de evaluación del impacto ambiental al trámite de información pública y al momento en que se deben recabar los informes sectoriales.

“El hecho de no apreciar el 'fumus boni iuris' en ese sentido no obsta a que la Sala analice en los autos, tal y como ha hecho en otras resoluciones emitidas antes de la sentencia del Tribunal Supremo, otros aspectos a la hora de pronunciarse sobre las medidas cautelares”, expone. Entre ellos, destaca la concurrencia o no del periculum in mora, el cual consiste en tener en cuenta el riesgo de retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques.

“Es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, se debe pasar de la abstracción a la concreción”, explican los magistrados en algunas de las resoluciones.

Además, en los autos, los jueces tienen en cuenta, como requisito complementario al 'periculum in mora', o pérdida de la finalidad legítima del recurso, la ponderación de los intereses en conflicto en cada caso concreto. En la ponderación de esos intereses contrapuestos (público y privado), según explica el tribunal, debe prevalecer el que resulte más digno de protección. En los autos, la Sala destaca la prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental, así como la preponderancia que tienen sobre la captación y transporte de energía eléctrica, salvo que se acredite el interés general que para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico analizado en cada caso en concreto.

A la hora de apreciar el 'periculum in mora', el tribunal tiene en cuenta información objetiva proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario.

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