La Xunta de Galicia, condenada por reducir ilegalmente la protección de los terrenos donde se iba a instalar Altri

Daniel Salgado

26 de febrero de 2026 12:57 h

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La Xunta de Galicia redujo de manera ilegal la protección ambiental de los terrenos en los que planeaba instalarse la macrocelulosa Altri en las inmediaciones de la Serra do Careón en A Ulloa (Lugo). Así lo ha concluido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en una sentencia datada el 13 de febrero, adelantada por Nós Diario y a la que ha tenido acceso elDiario.es. “Debe mantenerse la protección de la zona objeto de la presente litis […] y anularse la posterior corrección”, dice el fallo en respuesta a una demanda de la organización ecologista Adega. El gabinete de Alfonso Rueda anunció la semana pasada el archivo definitivo del proyecto de Altri, que había apoyado con entusiasmo y que tropezó con una gran contestación social, ecológica, científica y política, además del revés de los técnicos del Ministerio de Industria que bloquearon su acceso a fondos europeos.

El Gobierno gallego aprobó en octubre de 2024 la Estratexia Galega de Infraestrutura Verde, publicada el 10 de febrero del año siguiente en el Diario Oficial de Galicia. El documento no consideraba “zonas de amortiguación” las fincas en las que pretendía construir Greenfíber -la marca gallega de Altri en alianza con un empresario gallego- una planta para producir 400.000 toneladas anuales de celulosa soluble y otras 200.000 de fibra vegetal lyocell. Lo que levantó las sospechas de vecinos contrarios a la iniciativa y colectivos ambientalistas era que, apenas unos meses antes, cuando la Estratexia Verde salió a exposición pública, sí las consideraba como tales. Las zonas de amortiguación salvaguardan con ciertas restricciones de usos, después reguladas por planes específicos, hábitats de interés comunitario de carácter prioritario o donde habitan especies amenazadas y suele establecerse en espacios que lindan con lugares sometidos a protección más estricta, en este caso la Zona Especial de Conservación Serra do Careón.

“No cabe duda de que por parte de esa Administración [en referencia a la Xunta de Galicia] ha existido un reconocimiento de la relevancia ambiental de este espacio, que fue inicialmente reconocido como zona de amortiguación cercano a la Serra do Careón”, dice la sentencia, “y a la que, simplemente, se le retiró tal protección una vez transcurrido el trámite de información pública, sin argumentar ni demostrar que esa retirada debe prevalecer al interés público en la preservación del medio ambiente”. El dictamen añade que, de no existir esa justificación expresa, “se vulnera la normativa nacional y de la propia Unión Europea”. Si la Administración alegase “otros supuestos intereses públicos frente al interés público de protección medioambiental” tendría que tratarse de “una alegación concreta, no meramente hipotética (o no emplear argumento alguno, como el presente caso)”.

El fallo insiste en que “para realizar ese cambio y promover la desprotección de esos terrenos necesariamente la demandada tendría que aportar una especial motivación que justificase dicha desprotección con base en un interés general o público, y revisado el expediente no consta ninguna motivación”.

Contra la sentencia del Superior cabe recurso. Consultada por este periódico, la Xunta todavía no ha emitido una valoración al respecto.