Desgravar el café, papel higiénico y lavandería: las 'trampas' de los pisos turísticos para pagar menos impuestos
Toallas limpias, sábanas recién cambiadas, cápsulas de café, lavandería industrial, limpieza “diaria”, pequeños kits de baño... En los últimos años, propietarios y empresas dedicadas al alquiler turístico han intentado “colar” a Hacienda gastos y deducciones propios de la industria hotelera. El objetivo: lograr un tratamiento fiscal mucho más favorable, acceder a ventajas en el IVA y ampliar las desgravaciones posibles en el IRPF. Los tribunales, sin embargo, han estrechado el cerco sobre quienes intentan equiparar pisos turísticos y villas vacacionales con hoteles, desmontando uno por uno argumentos basados en cambios de toallas, servicios de lavandería y desayunos de cortesía.
La 'batalla' fiscal se libra en pleno auge del alquiler vacacional. Mientras colectivos sociales denuncian que el boom de plataformas de alquiler turístico y la presión inversora ligada al negocio vacacional han transformado barrios enteros, disparado el precio de la vivienda y multiplicado la rentabilidad de pisos, chalés y villas turísticas, provocando con ello que numerosos residentes se vean expulsados de sus barrios como consecuencia de la imparable gentrificación, la patronal del alquiler turístico recrimina que se utilice este sector como “cabeza de turco” de la crisis habitacional y que se “estigmatice” a un ámbito que reclama mayor seguridad jurídica.
Según los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), en noviembre de 2025 había en España 329.764 viviendas turísticas -más de 1,6 millones de plazas en total- anunciadas en plataformas digitales como Airbnb, Booking o Vrbo, lo que equivale al 1,24% del parque total de viviendas del país. En Balears, el INE contabilizaba 19.398 viviendas turísticas y más de 124.000 plazas vacacionales, equvalente a casi el 3% de todas las viviendas del archipiélago. Mientras tanto, las administraciones han intensificado las inspecciones y sanciones contra las viviendas turísticas que operan de forma ilegal.
En paralelo a la expansión de este fenómeno, otro frente ha ido creciendo silenciosamente: el de cómo deben tributar estos alojamientos y hasta dónde puede llegar la Agencia Tributaria (AEAT) a la hora de aceptar deducciones vinculadas a una actividad que intenta acercarse fiscalmente al modelo hotelero. El fenómeno ha atraído tanto a pequeños propietarios como a sociedades especializadas en la explotación de alojamientos turísticos, algunas convertidas ya en auténticas gestoras de viviendas repartidas por distintos enclaves vacacionales.
Ni las toallas ni la limpieza ocasional bastan
Una de las sentencias más recientes, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB), afecta a dos particulares que habían declarado los ingresos de su vivienda turística como rendimientos de actividad económica para ampliar las deducciones en el IRPF. Entre los gastos que pretendían computar figuraban costes vinculados al mantenimiento del inmueble, la limpieza o la reposición de ropa de cama y toallas. La clave del litigio estaba en demostrar que el piso no era un simple alquiler vacacional, sino una actividad equiparable a un negocio hotelero. Para ello, los propietarios alegaban “refuerzos puntuales de limpieza”, atención permanente las 24 horas y servicios de lavandería y cambio de sábanas, fundas de almohada y trapos de cocina.
Frente a ello, el tribunal desmonta uno por uno esos argumentos. La sentencia concluye que no existe una estructura empresarial ni la prestación de servicios equiparables a los del sector hotelero, aseverando que la atención al cliente “no es distinta de la que todo arrendador debe dispensar” ante incidencias normales en una vivienda alquilada y subrayando que la limpieza únicamente puede equipararse a la de un hotel cuando se presta “a diario o con una periodicidad fija”, no cuando se limita a la entrada y salida de huéspedes o a limpiezas ocasionales solicitadas por algunos clientes.
La resolución afecta, en la práctica, a la forma en que tributan miles de viviendas vacacionales en el IRPF. El TSJIB avala el criterio de Hacienda y determina que, si no existen verdaderos servicios hoteleros, los ingresos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica, lo que limita de forma notable las posibles deducciones. El tribunal rechaza, asimismo, otro de los argumentos habituales en este tipo de litigios: deducirse gastos durante todo el tiempo en que la vivienda estuvo anunciada o disponible en plataformas turísticas. La Sala fija que los gastos solo pueden prorratearse en función de los días en que el inmueble estuvo efectivamente alquilado.
El TSJIB avala el criterio de Hacienda y determina que, si no existen verdaderos servicios hoteleros, los ingresos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica, lo que limita de forma notable las posibles deducciones
Té, café y jabón de manos bajo la lupa
La máxima instancia judicial ya se había pronunciado en términos similares en enero de 2025 a raíz de un litigio impulsado por Inversiones y Promociones Fonseca Nieto S.L., una sociedad que defendía que la vivienda turística que explotaba ofrecía auténticos servicios hoteleros y, por tanto, podía deducirse el IVA: llegó a alegar que ofrecía “té, café, azúcar, jabón de manos y papel higiénico”, además de atención 24 horas y limpiezas durante las estancias. El conflicto afectaba, en concreto, a una regularización de 63.309 euros. Los magistrados examinaron los registros de limpieza aportados por la mercantil y concluyeron que la mayoría eran posteriores a la salida de los huéspedes y no comparables a las limpiezas diarias de la industria hotelera.
Se trata de una diferencia que cambia por completo el resultado fiscal: si el alquiler turístico se considera una mera cesión de vivienda, la actividad queda exenta de IVA y las deducciones son mucho más limitadas. Si, por el contrario, existen verdaderos servicios hoteleros, el propietario puede desgravar más gastos y compensar las cuotas soportadas. La cuestión pivota sobre un precepto concreto de la Ley del IVA: el artículo 20. Uno. 23º, que establece que el alquiler de viviendas está exento de este impuesto, pero introduce una excepción: deja de estar exento cuando el arrendador presta “servicios complementarios propios de la industria hotelera”.
De este modo, para un propietario convencional, el alquiler de vivienda está exento de IVA y, por tanto, no puede deducirse el impuesto soportado en reformas, obras, mobiliario, mantenimiento o construcción. Pero si logra acreditar que explota el inmueble como un alojamiento hotelero -con servicios equivalentes a los de un hotel- la actividad pasa a tributar al 10% de IVA y se abre la puerta a elevadas deducciones.
Para un propietario convencional, el alquiler de vivienda está exento de IVA y, por tanto, no puede deducirse el impuesto soportado en reformas, obras, mobiliario, mantenimiento o construcción. Pero si logra acreditar que explota el inmueble como un alojamiento hotelero, la actividad pasa a tributar al 10% de IVA y se abre la puerta a elevadas deducciones
La misma batalla se está librando en otras comunidades autónomas. En Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia analizó el caso de Riad del Ciprés SL, empresa que alegaba que sus apartamentos turísticos funcionaban realmente como alojamientos hoteleros y que, por tanto, podía beneficiarse de un tratamiento fiscal más favorable en el IVA. Para sostenerlo, aseguró que ofrecía desayunos, limpieza diaria, lavandería industrial, cambio de sábanas y toallas, artículos de aseo (los llamados amenities ) y atención permanente las 24 horas, e incluso aportó facturas de lavandería industrial y referencias en plataformas turísticas para acreditar esos servicios.
El litigio afectaba a cuotas de 5.015 euros, pero el tribunal desmontó buena parte de las pruebas. La sentencia subraya que “la puesta a disposición del cliente de cafés, azúcar y otros productos no constituye servicios propios de restauración” y añade que “el cambio de ropa y su limpieza prestado a la entrada y salida del período contratado” tampoco basta para hablar de servicios complementarios propios de la industria hotelera. Los magistrados incluso repararon en el reducido importe de las facturas de lavandería -unos 85 euros en total durante varios meses- para concluir que no demostraban la existencia de un auténtico servicio hotelero de cambio diario de ropa de cama y toallas.
Tickets de supermercado y villas de lujo
También la Audiencia Nacional ha tenido que dirimir este tipo de conflictos fiscales. El pasado febrero analizó el caso de la mercantil Ogladenis S.L.U., enfrentada con Hacienda por la explotación de tres villas turísticas de lujo situadas en Catalunya y valoradas en más de cinco millones de euros. La empresa defendía que no gestionaba simples viviendas vacacionales, sino alojamientos equiparables a pequeños hoteles, y alegaba, como en los demás casos, ofrecer limpieza periódica, cambio de sábanas, atención permanente las 24 horas, desayunos, servicio de transfer, catering y asistencia continuada al huésped.
Con ello pretendía mantener importantes deducciones de IVA vinculadas tanto a la construcción como a la explotación de los inmuebles. Para 'acreditar' que realmente prestaba servicios hoteleros, la mercantil llegó a aportar facturas modificadas, publicidad online, comentarios de clientes y conversaciones con huéspedes. En algunas facturas aparecía incluso la frase “con servicio de desayuno y limpieza diaria incluidos”.
La AEAT frenó las pretensiones de la empresa al aseverar que las viviendas funcionaban realmente como arrendamientos exentos de IVA y que, por tanto, no podía deducirse esas cuotas. En su sentencia, la AN detectó además contradicciones entre distintas versiones de las facturas y la actividad efectivamente demostrada, además de inconsistencias entre la publicidad de las villas y los servicios que realmente podían prestarse.
Hacienda revisó incluso tickets del supermercado, el número de trabajadores contratados, las horas materiales necesarias para limpiar las propiedades y las dimensiones de las villas, que sumaban 18 habitaciones, 12 baños y más de 400 metros cuadrados cada una. El tribunal considera “física y materialmente imposible” que la empresa pudiera prestar el servicio de limpieza diaria que afirmaba realizar, especialmente teniendo en cuenta que durante parte de la temporada solo había una limpiadora para atender todas las propiedades.
La AN va más allá y analiza una cuestión mucho más compleja: el llamado “autoconsumo por cambio de afectación”, es decir, promociones inmobiliarias concebidas inicialmente para la venta o para una actividad económica con derecho a deducirse el IVA, pero que finalmente acaban destinándose al alquiler de viviendas exento de ese impuesto.
La Audiencia Nacional va más allá y analiza una cuestión más compleja: el llamado "autoconsumo por cambio de afectación", es decir, promociones inmobiliarias concebidas inicialmente para la venta o para una actividad económica con derecho a deducirse el IVA, pero que finalmente acaban destinándose al alquiler de viviendas exento de ese impuesto
El del “autoconsumo por cambio de afectación” es, precisamente, uno de los frentes que también afloran en una sentencia dictada en 2024 por el Tribunal Superior de Murcia sobre SC2 Patrimonios S.L., vinculada a Proyectos y Promociones Vistas Mágicas S.L. En ese caso, Hacienda sostuvo que una vivienda inicialmente ligada a una promoción inmobiliaria había terminado utilizándose como arrendamiento residencial, lo que obligaba a regularizar las deducciones de IVA practicadas durante la construcción. El conflicto acabó derivando en una liquidación de más de 80.000 euros y una sanción adicional de más de 43.000 euros.