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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha confirmado la condena de tres años de prisión y una multa de 4.500 euros que la Audiencia Provincial impuso al administrador de una funeraria radicada en Bunyola (Mallorca) por destinar 99.121 euros de la empresa a sus gastos personales, entre ellos el seguro médico de su hijo, los pagos a su casero, el renting de un BMW de uso particular y cuotas de Netflix. Sobre el acusado pesan un delito de apropiación indebida y otro de insolvencia punible.
La resolución, dictada por la Sala de lo Civil y Penal, le obliga además a indemnizar a la mercantil con la cantidad defraudada y a la socia con la que compartía la empresa con 5.000 euros por daños morales.
La sentencia, consultada por elDiario.es, relata cómo el procesado, administrador único y poseedor de la mitad de la funeraria, realizó continuos cargos entre marzo de 2019 y enero de 2022 con ánimo de obtener un beneficio ilícito. La actividad de la sociedad reflejaba, además, la no devolución de un préstamo que su socia había avalado de forma personal, el incumplimiento de sus obligaciones salariales con los trabajadores, impagos a la Agencia Tributaria y reclamaciones de los ayuntamientos por no abonar las tasas funerarias.
En agosto de 2020, a pesar de que se encontraba pendiente el pago de varias mensualidades del préstamo, además de acumular deudas con la AEAT y la Seguridad Social, el administrador contrató un renting de un BMW con cargo a las cuentas de la empresa, un arrendamiento que el tribunal considera no justificado para las necesidades de la empresa dado que ésta ya constaba con vehículos para ello. El acusado, además, sin el acuerdo de la Junta y sin causa que lo justificara, se subió su sueldo y el de sus allegados sin conocimiento ni consentimiento de su socia.
La situación derivó en embargos bancarios a la afectada por los créditos adquiridos por la empresa. Al no poder responder por la deuda avalada, la afectada fue inscrita en registros de morosos por los que se encuentra inhabilitada para obtener un crédito.
En este sentido, el tribunal da por probados los episodios de ansiedad que comenzó a sufrir la perjudicada como consecuencia de estos hechos: “Es evidente que quien invierte en un negocio a fin de obtener un beneficio y no sólo tiene noticias de que el administrador se apropia de la totalidad de ingresos, sino que además la entidad no puede hacer frente a los pagos corrientes, y que ello le repercute hasta el punto de que es objeto de embargos bancarios, de que no puede solicitar un crédito, etc., puede sufrir de sintomatología ansiosa como la descrita”, señala la resolución.
El acusado llegó a alegar que tenía una relación sentimental con su socia daría lugar a una exención de responsabilidad criminal por parentesco, un extremo que la Sala rechaza.
“La calificación jurídica de los hechos se revela acorde con el resultado de la prueba de cargo practicada, que se considera apta y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”, expone la Sala. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Cabe recordar que, también en este ámbito, el exgerente de la Empresa Funeraria Municipal de Palma Óscar Collado aceptó una condena de tres años y tres meses de prisión por auspiciar entre 1989 y 2007 una trama de compraventa de tumbas y ataúdes, a pesar de que la Fiscalía reclamaba inicialmente una pena total de 12 años de prisión. El inculpado acabó abonando 250.000 euros en concepto de responsabilidad civil, cifra que contrasta con los 1,2 millones que solicitaba el fiscal. Asimismo, la mujer de Collado, Francisca Moll, fue condenada a pagar 20.000 euros como responsable civil a título lucrativo, puesto que, si bien desconocía el origen ilícito del dinero y los fondos que obtenía su esposo, se aprovechó de los beneficios que éste obtuvo.