Condenado un guardia civil por alquilar su habitación en el cuartel de Ibiza

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de veinte días de suspensión de empleo y sueldo un guardia civil destinado al cuartel de Can Sifre, en el término municipal de Sant Josep, en la isla de Eivissa, por permitir que varias personas ajenas al cuerpo ocuparan la habitación oficial que tenía asignada dentro del acuartelamiento.

La Sala de lo Militar ha llegado a esta conclusión después de que el agente recurriera la resolución sancionadora del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, así como la posterior resolución en alzada del Director General del cuerpo de seguridad, por una presunta vulneración de sus derechos de defensa. Ahora, el Supremo ha rechazado sus argumentos y ha ratificado el correctivo.

Como recoge el fallo, los hechos se remontan al 12 de octubre de 2023, durante la celebración de la fiesta del Pilar, patrona de la Guardia Civil. A última hora de la tarde, varios agentes del puesto de Sant Josep observaron la presencia de un hombre y dos niñas menores de edad a quienes no conocían. Las cuatro personas procedían de una habitación del acuartelamiento que estaba asignada al guardia civil sancionado, que en ese momento no se encontraba en la isla.

El hombre -según se describe en el escrito judicial-, tenía un aspecto “desaliñado” y explicó inicialmente que se encontraba en la habitación de una amiga. Sin embargo, una de las menores que le acompañaban señaló que estaban en la habitación del guardia civil ahora condenado. Entonces el presunto progenitor manifestó que le habían engañado, porque pensaba que acudían a un apartamento con vistas al mar y que les habían alquilado aquella habitación.

La situación llamó la atención de los agentes que se encontraban en el cuartel. Sobre todo, en el momento en el que el hombre llegó a servirse una copa de alcohol en su presencia y les preguntó a los guardias civiles por un lugar donde “pillar [sustancias estupefacientes]”. No sin la reprimenda de una de ellos. Un teniente que había observado la escena -continúa el fallo- llamó entonces a la patrulla de servicio e invitó a los ocupantes a abandonar las instalaciones.

Poco después llegó al lugar una mujer que explicó a los presentes que su compañero, el encausado, les había dejado la habitación. La mujer mantuvo una conversación telefónica con el agente implicado y, tras ella, las cuatro personas volvieron a entrar en la habitación, al parecer por indicación de este. Poco después, abandonaron las dependencias sin devolver las llaves de la habitación ni tampoco las del cuartel.

Sin autorización para ocupar el cuartel

Ninguna de esas personas, señala la sentencia a la que ha accedido elDiario.es, tenía autorización para ocupar el alojamiento oficial [dejando al margen el consentimiento del agente] y tampoco se había comunicado su visita al servicio de guardia de seguridad del acuartelamiento. La conducta del guardia civil supone una falta grave por infringir obligaciones inherentes a su cargo y función, sigue el documento judicial. 

Motivos por los cuales el Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil le impuso el 10 de junio de 2024 una sanción de veinte días que le suspendían de empleo y sueldo. El director general del instituto armado confirmó más tarde la medida al resolver el recurso de alzada presentado por el agente, el 19 de julio de ese mismo año.

El guardia civil afectado acudió entonces al Tribunal Militar Central, que desestimó su recurso en una sentencia de junio de 2025. Tras esta resolución, volvió a recurrir, esta vez ante el Supremo, al entender que se había “vulnerado” varios de sus derechos fundamentales durante la tramitación del expediente disciplinario.

Uno de los principales argumentos de su defensa era que no se habían practicado determinadas declaraciones de testigos que consideraba relevantes para acreditar su versión. En concreto, denunció que no se había escuchado al hombre y la mujer alojados en su habitación de las dependencias de Can Sifre, ni tampoco al comandante jefe de la compañía y al guardia de puertas encargado de la seguridad del cuartel el día de los hechos.

El agente sostuvo que la falta de estas declaraciones había limitado sus posibilidades de defensa. Un planteamiento que el Tribunal Supremo decidió rechazar al considerar que se habían ofrecido suficientes alternativas para que los testigos pudieran prestar declaración. 

Por otro lado, el tribunal aseguró que, aún así, no hubieran alterado la decisión, puesto que se habían incumplido las condiciones que regulan el uso de los alojamientos oficiales. La Sala de lo Militar también recuerda que, al tratarse de una vivienda integrada en el cuartel, está sujeta a obligaciones de seguridad sobre las entradas, permanencias y salidas de terceras personas.

El “consentimiento” del agente, insuficiente

Por todo esto, el Tribunal Supremo ha concluido que el consentimiento del agente no bastaba para autorizar que personas ajenas a la Guardia Civil ocuparan su habitación. Tampoco podía sustituir la obligación de comunicar su presencia al servicio de seguridad. Estos incumplimientos no podían, de ninguna manera, quedar “desvirtuados” por las declaraciones de las personas que habían estado alojadas allí, subraya el órgano jurídico.

La defensa también denunció una supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del principio de igualdad de armas -que garantiza que las dos partes de un procedimiento tengan las mismas oportunidades para defender sus posiciones-, en la práctica de declaración de los testigos. El agente cuestionó en ese sentido que los testigos de cargo -miembros de la Guardia Civil- hubieran podido consultar documentación del expediente disciplinario antes de declarar, lo que, a su juicio, podía condicionar sus testimonios y favorecer la versión de la acusación.

El Supremo ha descartado igualmente este argumento alegando que a cada testigo se le mostró únicamente la declaración que había prestado anteriormente ante el capitán jefe accidental de la compañía, con el objetivo de que pudiera ratificarla o confirmar si mantenía su contenido. 

El último argumento que había presentado el condenado ante el Supremo para eximir sus responsabilidades era que el Tribunal Militar Central no había respondido a todas sus reclamaciones sobre la práctica de las pruebas. A lo que la Sala responde descartando que existiera una falta de respuesta que vulnerase su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por todos estos motivos, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el agente y mantiene la sanción de veinte días, declarando las costas del procedimiento de oficio, termina el fallo judicial.