Aprobado el proyecto de Ley de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja
El Gobierno de La Rioja ha aprovado el proyecto de Ley de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, que adapta la legislación estatal a las especificidades y necesidades propias de la estructura empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El consejero de Presidencia, Emilio del Río, informó en rueda de prensa de los asuntos tratados en Consejo de Gobierno, entre los que se encuentra esta adaptación, cuyo objetivo, dijo, es facilitar que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja sea un instrumento cada vez más valioso.
En este sentido, se refirió tanto a la colaboración con las Administraciones Públicas, como a la promoción y apoyo de los intereses económicos riojanos. La adaptación busca un impulso a la modernización y competitividad de las empresas de la Comunidad de La Rioja en sus distintos ámbitos de actuación.
El proyecto de Ley se estructura en seis capítulos. El Capítulo I delimita el objeto de la ley y el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, define su naturaleza jurídica como una Corporación de derecho público y recoge el régimen jurídico que se aplica al funcionamiento de la misma.
El Capítulo II determina cuáles son las funciones públicas propias de la Cámara, previendo una cláusula general que le atribuye la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.
Además, enumera las competencias específicas de la Cámara, cuyo ejercicio es obligatorio, clasificadas en: información, asesoramiento y prestación de servicios, formación, promoción, gestión, y colaboración en la ordenación industrial y comercial.
Los órganos de gobierno de la Cámara, recogidos en el Capítulo III de la Ley, serán el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. Por su parte, el Capítulo IV regula el régimen electoral de la misma. En este sentido, esta Ley elimina todo condicionante material para poder emitir el voto por correo con el fin de fomentar la mayor participación posible.
Finalmente, el Capítulo V de la Ley regula el régimen económico y presupuestario de la Cámara mientras que el capítulo VI y último, se centra en la función de tutela que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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