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Cambios en las quemas de rastrojos: solo se permite en explotaciones pequeñas y microexplotaciones

Cambios en las quemas de rastrojos: solo se permite en explotaciones pequeñas y microexplotaciones

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Con la entrada en vigor de la nueva ley de residuos y suelos contaminados, se establece la prohibición de quema de residuos vegetales.

Sin embargo, las pequeñas y microexplotaciones agrarias son la excepción y no se les aplica la prohibición general de quemas. A estas explotaciones se les aplicará la Orden sobre la prevención y lucha contra incendios vigente en cada momento.

Del 15 de julio al 15 de octubre (época de riesgo alto), con carácter general no se concederán autorizaciones para el uso del fuego, salvo aquellas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas, enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad. En tal caso excepcional, deberá hacerse por Resolución del Director General de Biodiversidad

Del 1 de febrero a 31 de marzo; de 1 a 14 de julio y de 16 de octubre a 15 de noviembre (época de riesgo moderado): las autorizaciones de uso de pego se efecturarán a través de los agentes forestales. La Dirección General de Biodiversidad podrá habilitar nuevos días, cuando sea estrictamente necesario, a petición únicamente de los Ayuntamientos incluidos en dicho calendario. Asimismo, podrá suspender la habilitación de días en municipios concretos, o el calendario de quemas si se observase incumplimiento de las normas de prevención o por causas de fuerza mayor.

Del 1 de abril a 30 de junio y de 16 de noviembre a 31 de enero (época de bajo riesgo): las autorizaciones fuera de las zonas de peligro, y las que se refieran a parcelas situadas en zonas de peligro, aledañas a terrenos forestales de menos de 3 hectáreas, serábn competencia del alcalde respectivo. En zonas de peligro en fincas colindantes o próximas a terrenos forestales mayores o iguales a 3 hectáreas serán competencia de Biodiversidad. Para las fincas de cualquier superficie plantadas de cultivos leñosos, choperas y otras plantaciones de turno medio o corto, los Agentes Forestales podrán autorizar la realización de quemas de tocones.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 48 horas, excepto las que se realicen directamente ante los Agentes Forestales que podrán realizarse con 24 horas de antelación, previa inspección del Agente Forestal y previo aviso a los propietarios colindantes.

En este sentido, el Gobierno de La Rioja ha abierto la posibilidad de realizar quemas controladas de residuos agrarios, forestales o de jardinería, de explotaciones agrarias pequeñas o microexplotaciones.

Por otro lado, las explotaciones agrarias que no se encuentran entre las pequeñas y microexplotaciones, están afectadas por la regla general de prohibición de quema, salvo cuando concurran razones fitosanitarias o de prevención de incendios, para lo cual se requerirá autorización por el órgano autonómico que corresponda por razón de la excepción planteada, es decir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, respectivamente.

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