Embargar un piso no vulnera derechos
En un auto publicado este martes, el Constitucional rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible “carácter abusivo” de las hipotecas. Los magistrados consideran “notoriamente infundada” esa cuestión porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya ha sido respaldada por varias sentencias (la primera de 1981) que consideran que las limitaciones que tienen los afectados para paralizar el proceso no son inconstitucionales.
El máximo garante de la Constitución explicó en la sentencia de diciembre de 1981 que los afectados no quedaban “indefensos” porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez dictamina sobre los hechos controvertidos planteados por las partes. “Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa”, según los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que también citan en el auto publicado.
El Tribunal Constitucional aprovecha para criticar que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar “de modo genérico o abstracto” el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es “de la exclusiva competencia” del Gobierno en su calidad de legislador. La Fiscalía también pidió que se rechazara la petición del juzgado de Sabadell argumentando, entre otros motivos, que “el marco procesal en que se han de debatir los intereses de los litigantes es competencia del legislador, sin que tal regulación pueda ser discutida so pretexto de su inconstitucionalidad”.
El auto del Constitucional incluye un voto particular del magistrado Eugeni Gay, que critica que la resolución no aborda elementos de “trascendencia social y constitucional” como son las “especiales” circunstancias de la situación económica y financiera actual, muy diferente a la de los años ochenta, cuando se fijó la doctrina inicial.
Por ello, sostiene que no le parece “suficiente para desechar como infundada” la cuestión de inconstitucionalidad la remisión a las sentencias existentes, ya que “sería necesario examinar si los preceptos cuestionados a la luz del nuevo contexto económico y social son compatibles o no” con los derechos recogidos en la Constitución. Gay recuerda que las normas no pueden establecerse “de espaldas a la realidad social” y subraya que la “ingeniería financiera” actual es más compleja y prácticamente imposible de someter a un control.
En la cuestión de inconstitucionalidad, el juez Guillem Soler criticó que las ejecuciones hipotecarias no permitían un análisis judicial de las circunstancias en las que se suscribió el contrato, ya que se debe proceder de modo automático a la subasta del inmueble.
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