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Otras pruebas

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“No es aventurado afirmar que la redacción de los tres estatutos (...)responde a la obra de las mismas personas (...) y que persiguen la misma finalidad, esto es, la fundación de partidos políticos con similar ideario, estrategia y programa”, añade el auto.

Estima también como pruebas varias reseñas periodísticas sobre el planteamiento de que el entramado ETA-Batasuna estuviera presente en el proceso electoral del próximo mes de marzo. Entre ellas, cita unas declaraciones realizadas por el dirigente de Batasuna Tasio Erquicia publicadas por la agencia Europa Press el pasado 21 de octubre.

Por todo ello, el alto tribunal rechaza las alegaciones presentadas poco antes de las 14.00 horas de ayer domingo por Askatasuna, cuya representación letrada restaba credibilidad a las pruebas aportadas por la Fiscalía y los Servicios Jurídicos del Estado y argumentaba que estas no eran suficientes para impedir la presencia de Askatasuna en los comicios vascos.

Por otro lado, el Supremo resta importancia a otras pruebas presentadas por la Fiscalía y la Abogacía, como el hecho de que un número significativo de candidatos de Askatasuna prestara su firma para la constitución de las agrupaciones electorales D3M.

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