Un Decreto regula el nombramiento de interinos para la Administración Local
Un decreto que regula el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
El Estatuto Básico del Empleado Público, apuntó Del Río, establece que los funcionarios con habilitación estatal desempeñan las funciones de secretaría, control y fiscalización interna en las Corporaciones Locales. Asimismo, determina que en caso de que estos puestos no puedan proveerse por funcionarios de dicha escala podrán nombrarse funcionarios interinos para un periodo transitorio.
El Decreto articula dos fórmulas para proveer interinamente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. La principal novedad es que se establece que una de las vías podrá ser que la Comunidad Autónoma preseleccione a personas capacitadas para desempeñar estas funciones y formar una lista de espera, los ayuntamientos podrán solicitar al Gobierno riojano el nombramiento de un funcionario interino según el orden establecido en la lista.
La otra vía que establece el Decreto es que sean las Corporaciones Locales las que realicen la selección del funcionario y eleven su propuesta a la Dirección General de Política Local. Éste ha sido el procedimiento seguido hasta la actualidad.
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