Guía útil para aparcar tu moto en Madrid con la nueva ordenanza

Madrid ha cambiado la forma de circular y de estacionar en sus calles con la recién estrenada Ordenanza de Movilidad. La nueva norma afecta a peatones, ciclistas, coches, patinetes y también a las motos, de las que se ocupa este artículo.

La forma de aparcar los ciclomotores varía en algunos aspectos para los conductores de la capital. Esta es la lista de lugares donde una moto puede estacionar actualmente en Madrid.

Lugares donde pueden aparcar las motos:

PLAZAS RESERVADAS PARA MOTOS

Con carácter general, “ciclomotores y motocicletas de dos ruedas y triciclos asimilables a motocicletas estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto”. Es decir, en las plazas reservadas para motos que se distribuyen por toda la ciudad. El distrito Centro, ante la puesta en marcha de Madrid Central, ha habilitado numerosos espacios de este tipo.

También puedes consultar en este enlace la lista de todas las reservas de moto disponibles en Madrid.

BANDAS DE APARCAMIENTO

Las motos pueden aparcar en las bandas de estacionamiento, “siempre que esté permitido”. Se debe dejar el vehículo “en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada”.

EN LAS ACERAS

Si no es posible el aparcamiento en los dos lugares anteriores, la ordenanza dice que “excepcionalmente, podrán estacionar sobre aceras cuando concurran todos estos requisitos:

  • No exista banda de estacionamiento
  • No exista señalización específica que lo prohíba.
  • Se respete un ancho libre de paso de tres metros
  • Sean calles no declaradas como de “especial protección para el peatón”.

Además, habrá que mantener también una distancia de 2 metros a los pavimentos tactovisuales que abundan en vados peatonales y paradas del transporte público.

Cuando se aparquen en la acera, las motos tienen que hacerlo en una única línea situada junto al bordillo, de forma paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros.

La Ordenanza de Movilidad también indica que los motoristas que suban a la acera para estacionar el vehículo solo podrán encender el motor para subir el bordillo, pero no para circular por la acera, donde deberá respetar la prioridad del peatón.

Lo que está prohibido

La normativa municipal también establece una lista muy clara de lugares donde no está permitido aparcar y otras prácticas prohibidas. Las motos y ciclomotores no se pueden dejar:

  • En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, aparcamiento PMR y paradas de taxi
  • Sobre tapas de servicios (alcantarillas y similares) o registro
  • Encadenados a elementos de señalización, vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano

Estas son algunas imágenes de prácticas indebidas con la nueva ordenanza:

Motos aparcadas en las aceras sin dejar un paso mínimo de 3 metros.

Motos estacionadas en la acera, junto a bandas de aparcamiento.

Motos aparcadas en mitad de la acera, sin aproximarse al bordillo.

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