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La Justicia rechaza la prohibición de fumar en terrazas decretada por el Gobierno de Navarra para frenar los contagios

Dos personas en una terraza de la Plaza del Castillo en Pamplona. EFE/ Jesús Diges/Archivo

Rodrigo Saiz

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha tumbado una de las nuevas medidas restrictivas que el Ejecutivo foral anunció el miércoles y que han entrado en vigor este miércoles para frenar la curva de contagios, que se ha disparado en los últimos días. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha rechazado la medida de prohibir fumar en las terrazas, incluidos los barriles, de todos los establecimientos de hostelería al considerar que el Gobierno de Navarra no aporta informe alguno que justifique su decisión.

En el auto, que puede ser recurrido, los jueces señalan que, pasar de permitir fumar siempre que se pueda mantener una distancia de seguridad de dos metros, como venía recogido en la anterior orden foral de la consejera de Salud, a no permitirlo en ningún caso, como señala la orden actual, impone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación.  

Los magistrados añaden que, ya en otros procedimientos, han dejado constancia de que, para la adopción de mayores restricciones, se requiere de una “exhaustiva motivación” que permita “efectuar el juicio de necesidad de la medida para la contención del número de contagios, el juicio de idoneidad, esto es, que no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios”.

Así, el Tribunal señala que no considera como suficiente justificación para prohibir fumar en las terrazas de la hostelería el argumento que se incluye en la orden foral, que recoge que “fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas”. Los jueces apunta que esta justificación “resulta del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguno ad hoc, solamente los datos de la evolución epidemiológica, que permita a esta Sala valorar la necesidad y proporcionalidad de esta medida”. 

De esta forma, en la orden foral se mantiene la restricción de la anterior norma, que prohíbe fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

Sin embargo, el TSJN ratifica el resto de medidas anunciadas por el Gobierno foral, entre las que se incluye la prohibición de fumar en la vía pública si se está en movimiento y también si se está quieto y no se puede garantizar una distancia de seguridad de dos metros con el resto de los viandantes.

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