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Desestimada la demanda de Barcina contra Iglesias por acusar a UPN de “estafar” a la ciudadanía con las dietas CAN

Yolanda Barcina

N. Elia

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona ha desestimado la demanda que, contra el líder de Podemos, Pablo Iglesias, presentó la expresidenta del Gobierno foral, la regionalista Yolanda Barcina, al entender que el secretario general de la formación morada había cometido una intromisión ilegítima contra su derecho al honor. En declaraciones públicas, Iglesias se había referido a la antigua Caja de Ahorros de Navarra, CAN, para acusar a los gobiernos de UPN de “estafar” a la ciudadanía. Concretamente, Iglesias censuró los “niveles de corrupción escandalosos” que se alcanzaron con el cobro de dietas de la CAN por parte de miembros de los gobiernos de UPN. Además, felicitó a los navarros por haberse “librado” en 2015 de UPN en el poder, “después de muchos años de corrupción”.

Tanto la expresidenta Barcina como miembros de su gabinete se sintieron aludidos por las manifestaciones de Iglesias y presentaron contra él una demanda para defender su “derecho al honor”. El juez, sin embargo, no advierte en la sentencia “ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes”, ya que las manifestaciones hechas por Iglesias “lo son en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión”.

Aunque Barcina y UPN alegaron que no existen causas pendientes por corrupción contra ellos, y que el proceso judicial por las dietas que cobraron de CAN quedó archivado, el juez entiende que ambos hechos “carecen de trascendencia, pues lo que ampara la libertad de expresión no es la información de los hechos que han de ser veraces, sino la manifestación de opiniones o juicios de valor”. En este sentido, añade que en las críticas de Iglesias, “por muy hirientes o duras” que resulten para UPN, “no se imputan hechos constitutivos de delito, sino que se profieren expresiones que constituyen juicios de valor en el contexto político de hechos con relevancia pública”.

Además, el juez entiende que las personas que ocupan un cargo público o electo se enfrentan “a una mayor posibilidad de crítica, por ser así requerido por el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”. Por las razones expuestas, el juez decreta “necesariamente la desestimación de la demanda” y condena a UPN a pagar las costas del proceso.

 

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