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Una sentencia sobre una cláusula suelo en Pamplona refuerza que se devuelvan las cantidades cobradas

Un bloque de viviendas en venta / Foto: Efe.

Garikoitz Montañés

Nulidad y retroactividad. Los dos objetivos se han logrado en una nueva sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, por una cláusula suelo de Caja Rural de Navarra. El magistrado, así, no solo ha considerado que la medida (del 2,5% anual) recogida en una hipoteca firmada en septiembre de 2006 era “abusiva”, sino que además condena a la entidad financiera a devolver a la demandante las cantidades percibidas por esta medida y a no aplicarlas en las siguientes cuotas, según han detallado desde la plataforma jurídica denunciascolectivas.com. Contra la decisión, no obstante, cabe presentar recurso de apelación.

Esta sentencia es, por el momento, un nuevo espaldarazo a las reclamaciones contra las entidades que establecieron cláusulas suelo en las hipotecas. Desde la asociación de consumidores Irache, que según un reciente balance había recibido desde 2010 más de 1.000 reclamaciones por estas condiciones en sus hipotecas, ya reconocieron que aún quedan pasos por dar en esta batalla, porque a menudo hay personas que desconocen que tienen este tipo de cláusulas en sus hipotecas. Por ello, el representante del colectivo, Alberto Lazcoz, insistió: el consejo más básico es revisar cada hipoteca para ver si incluye esta cláusula.

La cláusula suelo es, básicamente, un límite por lo bajo para que, en caso de que el interés ordinario (el más habitual es el Euríbor más un diferencial) descienda por debajo de esos límites, la entidad financiera se asegure una cantidad. A veces, también está asociada a un techo, pero este raramente se aplicaba.

La retroactividad, clave

La hipoteca abordada, con la que los denunciantes habían refinanciado dos préstamos anteriores, en este caso tenía una cláusula suelo del 2,50% y un interés de mora del 18% (una cifra especialmente llamativa, porque el propio juez recoge en la sentencia que en ese año lo habitual habría sido un 4%). Y en la sentencia, firmada el pasado 10 de marzo, el juez se hace eco de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en cuanto a que este tipo de cláusulas son abusivas, les falta transparencia (cree que, básicamente, no se identifica como la parte clave de la hipoteca) y causan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de los demandantes.

La sentencia de este tribunal de Pamplona, además, va un paso más allá de las decisiones del Tribunal Supremo en torno a la irretroactividad de la cláusula suelo, una cuestión en la que hay más debate. En este caso, el magistrado considera que, si la cláusula es nula, deben eliminarse todos sus efectos, como se recoge en el Código Civil. De ahí que se anulen tanto la cláusula como el interés de mora, y se pide la devolución de los importes. Por esta razón, desde denunciascolectivas.com consideran que, a pesar de que la Audiencia Provincial de Navarra aún no se ha pronunciado sobre esta retroactividad, este paso da esperanzas “a los 3,3 millones de personas afectadas por esta cláusula abusiva”.

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