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(AMP) Condenado a 18 años el autor confeso del crimen de Caloca

(AMP) Condenado a 18 años el autor confeso del crimen de Caloca

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 18 de cárcel al autor confeso del crimen de Caloca, Juan Carlos Pérez Vejo, que en septiembre de 2013 mató a su pareja en una pista forestal entre Caloca, en Pesaguero, y la localidad palentina de Casavegas y la dejó allí tirada.

El magistrado Agustín Alonso, que presidió el tribunal del jurado entre el 1 y el 5 de febrero, ha dictado sentencia el pasado lunes, día 15, basándose en el dictamente de los miembros del jurado, que declararon al acusado culpable de un delito de asesinato con el agravante de parentesco.

Este veredicto del jurado se alcanzó por mayoría y no por unanimidad ya que siete miembros creían que Juan Carlos Pérez Vejo cometió un asesinato cuando mató a María Cruz Gutiérrez en la pista forestal, mientras que otros dos consideraban los hechos un delito de homicidio.

A pesar de esas discrepancias, aprobaron por mayoría que el acusado mató a su pareja de “forma rápida, sorpresiva e inopinada, sacando un cuchillo escondido, buscando de propósito que ella no pudiera reaccionar o defenderse y para garantizar así que la mataba”.

Con ese veredicto, la mayoría del jurado entendió que hubo alevosía en el crimen y, por lo tanto, que los hechos fueron un asesinato con el agravante de parentesco como solicitaban las acusaciones particular, que representa a la familia, y la popular, que ejerce el Gobierno de Cantabria al tratarse de un delito de violencia de género, y que reclamaban una pena de 20 años.

No obstante, la condena impuesta por la Audiencia en esta sentencia, que se ha conocido este miércoles y contra la que cabe recurso, se ajusta a la solitada por el Ministerio Fiscal y la defensa tras conocer que el veredicto del jurado era de asesinato y no de homicidio, como ellos calificaban los hechos y por los pedían inicialmente penas de 15 y 10 años (con el atenuante de drogadicción), respectivamente.

En cuanto a la responsabilidad civil, el magistrado impone a Pérez Vejo un indemnización de 230.000 euros para los hijos y padres de la fallecida, cantidad que solicitaba la acusación particular y que, aunque siendo la mayor que fijan los baremos, cree que es “más ajustada” para reparar el perjuicio a la familia aunque “nada, y mucho menos el dinero, puede sustituir a una persona querida”.

Alonso justifica la cuantía de indemnización en el “delito doloso” cometido por Pérez Vejo, que es “uno de los más graves” ya que, “al natural dolor y pesar por el fallecimiento del ser querido, se añade la circunstancia de su muerte violenta por mano ajena”.

Además de la condena de prisión y la indemnización, impone al acusado una orden de alejamiento de un kilómetro de la familia de la víctima durante 20 años y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

VEREDICTO SIN MAYORÍA

En su sentencia, el juez hace un repaso de las conclusiones del veredicto del jurado que, aunque consideró probados por unanimidad varios hechos principales de lo que ocurrió la noche en que Juan Carlos Pérez Vejo mató a su pareja, sólo lograron mayoría en los que determinaron si el crimen de Caloca fue un homicidio o un asesinato.

Los nueve miembros del jurado dieron por probado que la pareja fue a cenar el día 18 de septiembre y se desplazó en el todoterreno de ella con el que, tras la cena se introdujeron en la pista forestal. Sin embargo, pidieron eliminar del relato de hechos que fueron “para ver y oír la berrea” porque es algo que sólo manifestó el acusado y, según el jurado, no corroboró ningún testigo a lo largo del juicio.

Todos señalaron como probado que entre las 00.00 y las 1.00 horas del día 19 pararon en un lugar de la pista forestal conocido como 'La vuelta del Rozo' pero cuestionaron que se iniciase una discusión entre ambos porque “no hay evidencias objetivas salvo por las manifestaciones del acusado”.

Los miembros del jurado discreparon a la hora de probar la acción principal ya que siete consideraron que el cuchillo, navaja u objeto con el que Juan Carlos Pérez Vejo mató Mari Cruz Gutiérrez lo “llevaba encima escondido él”, mientras que otros dos creyeron que estaba “en el coche”.

Así, se declaró probado por mayoría que, en un momento dado, “de forma rápida, sorpresiva e inopinada y buscando a propósito” que su pareja “no pudiese reaccionar o defenderse y garantizarse así que la mataba”, Juan Carlos “cogió un cuchillo, navaja u objeto inciso monocortante y de hoja plana, que llevaba escondido y, con la intención de matarla, le asestó hasta 12 cuchilladas”.

Unas cuchilladas que fueron en “zonas tales como la clavicular, la submamaria y la cara, así como en el cuello y hemitórax izquierdo, y al intentar abandonar ella el vehículo, en la región lumbosacra, ocasionándola lesiones que le produjeron la muerte”.

Por unanimidad, el jurado consideró probado que el acusado, tras comprobar que la víctima estaba muerta, “la arrastró hasta el margen izquierdo de la pista forestal” y “la introdujo entre la maleza, dejándola allí y marchándose en el coche de ella, quedando el cuerpo en dicho lugar donde permaneció hasta ser descubierto por unos excursionistas” en la mañana del día 20 de septiembre.

En ningún caso, los miembros del jurado creyeron probado que el día de los hechos el acusado ingiriese bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes en cantidad suficiente como para afectar levemente a sus facultades intelectuales y volitivas, así como tampoco que las tuviera siempre levemente afectadas por ser consumidor habitual.

Por haber asesinado a su pareja, el jurado consideró que Juan Carlos Pérez Vejo no debe beneficiarse de una suspensión de la pena que se le imponga, así como tampoco de un indulto total o parcial, por lo que la Audiencia no ha postulado esta petición ante el Estado.

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