Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El PSOE convierte su Comité Federal en un acto de aclamación a Pedro Sánchez
Las generaciones sin 'colchón' inmobiliario ni ahorros
Opinión - El extraño regreso de unas manos muy sucias. Por Pere Rusiñol
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El juzgado anula la suspensión de militancia en el PP de Ramón Arenas

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La sentencia, dictada el pasado 20 de julio y contra la que cabe recurso, estima íntegramente la demanda interpuesta por Arenas contra el partido y obliga al PP a restablecer todos sus derechos como militante que le otorgan los estatutos de la formación.

No obstante, la resolución judicial apunta que ese restablecimiento derechos ha de hacerse “si no hubiera otra causa distinta a la que es objeto este procedimiento que lo impidiera”.

Arenas fue suspendido de militancia en diciembre de 2016 tras una denuncia interpuesta contra él por el presidente de la Junta Local del PP en Laredo, Ángel Vega, en mayo de ese mismo año.

Aunque inicialmente se aprobó su expulsión del partido, Arenas recurrió y el Comité de Derechos y Garantías le impuso finalmente la suspensión de dos años de militancia por haber comentado en una red social “el histórico varapalo en las urnas” del PP de Laredo sin la autorización de Vega, lo que en los estatutos se considera una “infracción grave”.

En su sentencia, el juez indica que, aunque los estatutos del PP consideran falta grave la realización de manifestaciones públicas en nombre del partido que le comprometan públicamente, el contenido de la públicación de Arenas no inciden negativamente sobre la formación.

“La publicación no contiene fuertes críticas al funcionamiento interno de la organicación”, señalado, y añade que el demandante “se limita a hacer una valoración negativa, no del partido ni de sus dirigentes ni siquiera de las líneas políticas trazadas por aquellos, sino simplemente del resultados electoral”.

Para el juez, los términos “histórico varapalo” o “desastroso resultado muinicipal” utilizados por Arenas en su publicación “resultan contundentes pero no son ofensivos ni despectivos”. “Por todo ello, la declaración analizada objetivamente no constituye una base razonable para la sanción”, concluye.

Por ello, se estima íntegramente la demanda de el exedil Ramón Arenas acordando dejar sin efecto la suspensión de militancia que le impuso en diciembre de 2016 el PP, al que se condena a costas y que tiene un plazo de 20 días para recurrir.

Etiquetas
stats