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El Tribunal Superior de Navarra estima el derecho de los bomberos a jubilarse anticipadamente a los 55 años

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

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En la sentencia, que sólo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que los recurrentes son funcionarios al servicio de la Comunidad Foral de Navarra con puesto de trabajo de bomberos y adscritos al Servicio de Bomberos de Navarra de la Dirección General de Interior.

Asimismo, prosigue el Tribunal, pertenecen al sistema de derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cuando cumplieron 55 años, presentaron instancias ante el Gobierno de Navarra solicitando la jubilación anticipada, además de la aplicación de coeficientes reductores sobre las que calcular la edad de jubilación. Los recurrentes no obtuvieron respuesta de la Administración.

Acudieron entonces al TSJN, donde fundamentaron sus pretensiones en las disposiciones adicionales de la ley foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre el régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas, que les son de aplicación a los recurrentes y que establecen el régimen normativo.

Según recoge la Sala, la disposición adicional 12ª de la ley foral 10/2003 establece la posibilidad de aplicar a aquellos funcionarios que hubieran trabajado en actividades de naturaleza especialmente peligrosa o penosa la reducción en la edad de jubilación contenida en los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Debido a que está pendiente el desarrollo reglamentario foral sobre las profesiones peligrosas o penosas, la Sala de lo Contencioso entiende que entonces es de aplicación la legislación estatal, que establece que en relación con el colectivo de bomberos, de los estudios llevados a cabo, se desprende que existen índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades.

Por tanto, se cumplen de esa forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajo de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, por lo que, a juicio de los magistrados, debe estimarse el motivo del recurso.

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