El valor de un acuerdo
El 15 de abril entró en vigor el plazo previsto para el reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica. Según es sabido, el procedimiento está acordado en un reciente Protocolo entre el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Defensor del pueblo, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos. Este Protocolo es continuación, a su vez, de un Acuerdo para dar cumplimiento a las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre reparación de las víctimas de abusos que han prescrito o sobre los que se ha extinguido la acción penal.
El camino para llegar a este procedimiento no ha sido fácil. Ha necesitado múltiples conversaciones y el intercambio de fórmulas diversas entre las partes. A cambio, la existencia de un acuerdo final basado en el diálogo hace pensar que nos encontramos ante una vía sólida para llegar a una solución adecuada sobre los problemas pendientes en este ámbito. En mi opinión, el Acuerdo merece una estimación positiva, porque encierra varias claves que le conceden un valor especial.
El asunto está hoy en la agenda pública, no solo en España. Durante mucho tiempo se mantuvo el silencio sobre estos asuntos. El estigma social, junto a la reserva que siempre sostuvo la Iglesia sobre estas conductas cubrieron con una capa de silencio los casos de abusos, de modo que muchos de ellos no pudieron ser conocidos hasta mucho después de su comisión. El trabajo de las asociaciones de víctimas, a la par que las denuncias de los medios de comunicación, pusieron de manifiesto el alcance y la trascendencia del fenómeno, sobre todo en aquellos países en los que la Iglesia católica tenía una fuerte implantación social y obligaron a las autoridades a poner en marcha procedimientos penales ante los tribunales de justicia.
En efecto, son varias las razones por las que procede poner en valor el acuerdo alcanzado.
La primera razón es el cumplimiento de los insistentes requerimientos del Comité de Derechos del Niño. Hay que recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, el tratado multilateral más ratificado de la historia y ciertamente revolucionario, porque por primera vez en la historia de la humanidad considera a los niños y jóvenes sujetos de sus propios derechos, está firmado por la Iglesia católica en su condición de Estado de la Ciudad del Vaticano, así como por el Estado español. La Convención crea un Comité permanente con sede en Ginebra que tiene la misión de valorar las medidas que las partes firmantes hayan adoptado para garantizar los derechos que se reconocen en el tratado. A estos efectos, los Estados Partes emitirán un informe cada cinco años sobre el particular. La Santa sede ha venido presentando sus informes hasta 2007 y el Comité requirió que a más tardar el siguiente informe debería haberse presentado en 2017.
Aunque esta fecha se ha incumplido, en todos los pronunciamientos del Comité se incluyen un conjunto de recomendaciones, generales y concretas. Entre las primeras se denuncia la priorización de la reputación de la institución sobre el interés superior del menor, que es el principio fundamental de la Convención. Como medidas concretas, entre otras, se recomienda la remoción inmediata de los clérigos sospechosos o conocidos por cometer abusos, la obligación de reportar todas las acusaciones a las autoridades de la justicia civil o ciertas medidas para reformar el derecho canónico en orden a la transparencia.
El Comité extiende también sus recomendaciones a los Estados. En las recientes Observaciones finales al último Informe español, de febrero de este mismo año, junto con medidas de carácter general en relación con los abusos sexuales a menores (necesidad de crear estructuras especializadas, recopilación de datos sobre violencia sexual, promover planes de acción contra la explotación infantil), se recomienda poner fin a cualquier exención para los clérigos respecto a la obligación de denunciar abusos sexuales, establecer la imprescribilidad del abuso sexual cometido por el personal de la Iglesia católica, así como proporcionar reparación a las víctimas.
De modo tal que el Acuerdo que comentamos viene a dar cumplimiento finalmente a las recurrentes prescripciones del órgano multilateral superior en la vigilancia del cumplimiento de la Convención, tanto por lo que se refiere a la Iglesia católica en nuestro país cuanto al propio Estado español, lo cual da un especial valor a la iniciativa que se ha adoptado.
La segunda de las razones que avalan el acuerdo es la naturaleza del instrumento.
Es sabido que algunas Iglesias particulares (organismos territoriales de la Iglesia católica) han tomado iniciativas sobre los abusos sexuales de los clérigos. Entre ellas destaca un primer Informe de la Conferencia Episcopal Alemana, elaborado por tres universidades y publicado en 2021, que concluye que el encubrimiento de los casos investigados, es “inherente al sistema”. Pero también han hecho su informe el episcopado francés, el polaco, la Iglesia belga, algunas diócesis irlandesas, la Conferencia episcopal de Países Bajos y la Conferencia Episcopal de EEUU. Todos ellos identifican multitud de casos de abusos sexuales por parte de personas vinculadas a la Iglesia y prevén sistemas de justicia restaurativa apoyados en la creación de fondos económicos, así como la creación de órganos de escucha y atención a las víctimas.
En algunos casos, la iniciativa eclesiástica va acompañada de acciones paralelas por parte organismos oficiales, como en el caso del Parlamento belga con la creación de un Centro de Arbitraje independiente y también se han dado supuestos de iniciativas puestas en marcha por entidades privadas en EEUU, Irlanda y otros países. Entre estas últimas, un interesante informe de CRIN (Children Rigths International Network), organización de investigación e incidencia política basada en la Convención sobre los Derechos del Niño, recoge la experiencia de 18 países de habla hispana más Brasil y recomienda, junto con la creación de un fondo estatal para las víctimas, la garantía de transparencia de las organizaciones de la Iglesia y la celebración de un acto público de reparación simbólica para las víctimas.
El caso de Australia, finalmente, tiene perfiles propios. En 2013 se constituyó una Comisión Real de investigación sobre los casos de abuso sexual a los menores, no referida exclusivamente a los casos de la Iglesia católica. El gobierno australiano aceptó la mayoría de las recomendaciones y la Iglesia católica se adhirió al programa de indemnizaciones para evitar el alto grado de litigiosidad procesal previsible.
El caso español es singular entre este conjunto de posiciones y no creo equivocarme al decir que el modelo resulta ventajoso y favorable para las víctimas.
El Congreso de los Diputados encargó al Defensor del Pueblo un informe elaborado por una comisión independiente sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos. Dicho informe fue presentado en octubre de 2023. Por su parte, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos aprobaron en 2024 un Plan Integral de Reparación de Víctimas de Abusos, que está en funcionamiento.
Más allá de estos hechos, el modelo que establece el Protocolo aprobado tiene un valor en sí mismo. Se trata de un sistema pionero precisamente por su carácter mixto: Gobierno, Conferencia Episcopal y Conferencia de Religiosos, Defensor del Pueblo. A dicho sistema pueden acudir voluntariamente aquellas personas que no pueden ejercer la acción penal a causa de la prescripción del delito o extinción de la responsabilidad penal y que, por tanto, no podían llegar a obtener ninguna reparación. El Acuerdo prevé la existencia de unas oficinas técnicas en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en la institución del Defensor del Pueblo que, junto a la Comisión Asesora prevista en el Plan de la Conferencia Episcopal, se encargarán de tramitar las solicitudes y emitir los preceptivos informes sobre la valoración de los casos. Si no hay acuerdo, el asunto pasa a una Comisión Mixta en la que tienen participación todos estos organismos y que cuenta con la participación de representantes de las asociaciones de víctimas, con la misión de alcanzar un consenso. Si después de varios intentos de confluencia persistiere la falta de acuerdo, será la institución de Defensor del Pueblo la que determine la valoración y la reparación correspondiente, que pasará a la oficina de la Conferencia Episcopal para su ejecución.
Por tanto, estamos ante un modelo singular, garantista, que está preparado para resolver los casos que no tendrían ningún recorrido fuera de esta vía, que prevé la participación de todas las partes, incluidos los representantes de las víctimas y que descansa finalmente, si no hubiere acuerdo, en una institución constitucional que no depende del Gobierno ni de la Iglesia: el Defensor del Pueblo.
Finalmente, hay que destacar la base firme sobre la que el Acuerdo se cimenta. El principal valor de la fórmula adoptada, con toda su complejidad, tiene su fundamento en la obligación moral de cumplir las decisiones adoptadas. Si el compromiso se mantiene, estamos ante una vía principal para resolver de una vez el problema de los abusos sexuales en la Iglesia católica durante tanto tiempo sometidos al silencio. De todas las partes depende que dicho compromiso esencial no se desvanezca.