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El repudiable acoso contra Ada Colau

Zona peatonal de la calle Rocafort de Barcelona.

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Hace unos días tuve la satisfacción de firmar un Manifiesto “por una Barcelona que abre camino”. En él, se dice que “Barcelona se ha enfrentado a las resistencias de grandes poderes económicos, que han promovido campañas de desprestigio y estrategias de lawfare”. Es decir, entre otras ofensivas, denuncias falsas, por supuestos delitos, ante el poder judicial.

Ante esta realidad, debe hacerse constar, previamente, que cuantas denuncias se han formulado contra la alcaldesa en la Fiscalía de Barcelona, todas fueron archivadas porque los hechos denunciados carecían de relevancia penal. Es un dato muy significativo. Por otra parte, para situar el análisis de forma próxima al momento actual, recordemos lo que expresó un prestigioso diario el pasado 15 de abril: “La inmobiliaria Juninmo ha interpuesto la decimotercera querella contra Ada Colau”. El volumen de denuncias y querellas, infundadas, que la alcaldesa viene soportando describe un panorama muy preocupante que solo pretende trasladar al ámbito penal las discrepancias sociales y/o jurídicas con la rigurosa y eficaz gestión municipal. Gestión que tiene como eje fundamental la humanización de la ciudad y la mejora de los servicios sociales, especialmente respecto de los más vulnerables. Fines que, evidentemente, no comparten oscuras asociaciones denunciantes (como ATCD), fondos de inversión y empresas inmobiliarias.

Ello conduce a que aún persistan procesos penales abiertos en los Juzgados de Instrucción nº 18, 21 y 26. Pero preocupa especialmente la causa penal pendiente en el último de ellos, que tiene como objetivo denunciar y paralizar las obras generadas por la transformación de vías esenciales de Barcelona, conocidas como “Superilles”. Es muy significativa de la falta de rigor económico y jurídico de quienes se vienen oponiendo a dicho proyecto urbanístico. Así se deduce, con toda evidencia, de la resolución que adoptó el Juez de lo Contencioso nº 16 de Barcelona, el 28/julio/2022, rechazando las pretensiones de suspensión de dichas obras por la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona y Lleida. 

Razonaba así: “Las alegaciones de la entidad recurrente para justificar la solicitud no pueden ser acogidas, pues no cabe olvidar que es la administración demandada quien a través de su actuación encarna el interés público, sin que resulte admisible una paralización ad cautelam de las obras so pretexto de preservar a la propia Administración del coste que supondría la reversión en caso de declararse contraria a derecho su actuación. La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona i LLeida no puede pretender erigirse en defensora de un hipotético interés general en base a unos hipotéticos perjuicios que, más  allá de las alegaciones, no se concretan. En el presente caso, la actuación de la Administración persigue una finalidad pública como es la mejora urbanística de la zona sin que resulte debidamente acreditada la concurrencia de circunstancias que permitan excepcionar el principio de ejecutividad de los actos administrativos”. Concluyendo que ante este supuesto “prevalece el interés público”.

Ante resoluciones de este alcance, ya es hora de que los referidos denunciantes -profesionales e inmobiliarias- cesen en el constante y repudiable acoso que mantienen contra la actual alcaldesa, que ha actuado siempre al servicio de los ciudadanos para que prospere su vida personal, familiar y colectiva. 

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