El peligroso comodín del “uso compasivo”: una puerta abierta a las pseudoterapias

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El pasado 11 de agosto saltó a los medios de comunicación que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Castellón permitía, en contra de la voluntad del personal sanitario del Hospital de la Plana, aplicar ozonoterapia a un paciente con neumonía grave por la COVID-19. La familia había solicitado días antes la administración de este gas ante la falta de respuesta del afectado al tratamiento convencional, ingresado desde mediados de julio. Una petición que fue denegada en su momento por los médicos de dicho centro. Sin embargo, el juzgado estableció, como medida cautelar, la autorización con carácter de urgencia de la ozonoterapia como tratamiento compasivo. Finalmente, este tratamiento sin respaldo científico se aplicó en el Hospital de la Plana por un médico externo especializado en esta terapia sin evidencia científica.

La decisión judicial se ha encontrado con la firme oposición de múltiples profesionales sanitarios y sociedades médicas. Entre ellos,  la Sociedad Valenciana de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias ha publicado un comunicado en el que expresan: “El uso de ozono en estos momentos no se contempla como una alternativa segura y eficaz en los pacientes críticos afectos de COVID 19. Los estudios publicados con la utilización de este ”biocida“ son estudios de bajo impacto científico y en ningún caso con enfermos en estado crítico”. 

A su vez, la junta del Hospital Universitario de la Plana manifiesta su “repulsa a que se autorice personal ajeno al Sistema Nacional de Salud actuar en hospitales públicos, administrando terapias no autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y en contra del criterio clínico del personal del servicio responsable de la atención al paciente. Consideramos que la inmisión de personas externas en centros públicos actuando en contra del criterio clínico del personal del centro supone una grave interferencia en el normal funcionamiento del sistema sanitario y una grave afectación del interés general a disponer de una sanidad pública segura y eficaz”.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) también se ha pronunciado recientemente sobre la medida judicial y considera “que la injerencia de la autoridad judicial en el ejercicio de la Medicina altera los procesos de evaluación y guías de práctica clínica de un sistema sanitario con cartera de servicios definida”.

 

El polémico auto de la jueza: sin considerar las evidencias científicas

En el auto de la jueza publicado el pasado 13 de agosto sobre esta cuestión puede leerse: “No corresponde a quien suscribe pronunciarse acerca de la eficacia o ineficacia del tratamiento solicitado por la recurrente, siendo asimismo consciente de la existencia de posturas discrepantes al respecto, a lo que coadyuva la falta de conocimiento total acerca de la enfermedad del Covid-19, su comportamiento, eventuales mutaciones, así como la falta de un tratamiento curativo de la misma, todo lo cual genera un cierto grado de incertidumbre, que trata de suplirse racionalmente a través del establecimiento de guías o protocolos uniformes en su tratamiento. Sin embargo, todo ello debe quedar dentro de la esfera de la ciencia médica, incumbiendo a la esfera judicial, por lo que respecta al caso que nos ocupa, tan solo determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar [...]”.

Entre las posturas que la jueza considera “discrepantes” se encuentra la postura de la familia que defiende que “la ozonoterapia constituye en estos momentos una alternativa viable para salvarle la vida al Sr. [nombre omitido para proteger el anonimato del paciente], pues según se expone, la terapia con ozono se está utilizando en otros hospitales de España, así como en otros países, y está dando muy buenos resultados en pacientes graves, toda vez que nos encontramos en presencia de una enfermedad para la cual no se dispone todavía de tratamiento curativo”.

La afirmación anterior contiene datos que son falsos y no debería siguiera tenerse en cuenta. En particular, no es cierto que la terapia de ozono esté dando “muy buenos resultados”. No existe, por ahora, ninguna evidencia científica de que la ozonoterapia aporte algún beneficio para los afectados por la COVID-19, tampoco se conocen sus potenciales riesgos, especialmente entre los pacientes más críticos. Los estudios realizados por el momento poseen importantes limitaciones metodológicas que impiden conocer su potencial utilidad o peligrosidad.

 

El comodín del “uso compasivo”

La legislación española contempla, en el Real Decreto 1015/2oo9, de 19 de junio, el uso de medicamentos en fase de investigación bajo circunstancias especiales, un concepto denominado “uso compasivo”.  Sin embargo, la aprobación de este uso compasivo en el ámbito hospitalario se realiza bajo circunstancias muy definidas. Entre los requisitos, los pacientes deben padecer una enfermedad crónica, gravemente debilitante o que ponga en peligro su vida y que el tratamiento convencional recibido no fuera eficaz.

Sin embargo, no existe ninguna indicación de ozonoterapia aprobada por la Agencia Española del Medicamento ni por ninguna otra agencia de Europa o Estados Unidos, tampoco se considera un “medicamento” como tal. Aunque sí que existen algunos ensayos clínicos con ozono, estos cuentan con un número muy pequeño de pacientes que imposibilita conocer su eficacia para el tratamiento de diversas enfermedades, aún menos para tratar la enfermedad provocada por el SARS-CoV-2. En otras palabras, no existe ningún indicio científico (ya ni siquiera hablamos de pruebas científicas) que justifique el uso compasivo de este gas para un paciente grave de COVID-19, aún menos en un hospital público donde los tratamientos que se administran deben haber demostrado su seguridad y eficacia. 

Justificar judicialmente el uso compasivo del ozono en el sistema sanitario público es realmente peligroso, porque abre la puerta a autorizar, por esta misma vía, otras muchas terapias sin ninguna eficacia demostrada, pero que cuentan con algún ensayo clínico detrás sin valor para conocer su utilidad real. En este conjunto podríamos encontrar diversas pseudoterapias como el reiki, la homeopatía, la acupuntura o la quiropraxia. El sistema nacional de salud no debería derrochar su ya limitado presupuesto en terapias sin ninguna garantía de eficacia porque supondría un perjuicio para el conjunto de pacientes que lo utilizan.

Aunque la medicina respeta el principio de autonomía del paciente, por el que se le da libertad para decidir sobre su propia salud, esto no implica en absoluta una licencia para elegir tratamientos a la carta. Nuestra sanidad pública está diseñada para mejorar la salud del mayor número posible de personas y esto no podría conseguirse si los pacientes eligieran recibir sus tratamientos a partir de sus gustos o preferencias personales, de espaldas a la ciencia médica.

Rebajar el listón como ha ocurrido en este caso particular, permitir que cualquier terapia pueda aplicarse en el sistema sanitario público, establece un peligroso precedente y puede animar, como expresa la  Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP) “a que más familias acudan a los tribunales para intentar obligar a los profesionales sanitarios a practicar o permitir tratamientos que desaprueban por motivos médicos, científicos y éticos”. Desde dicha Asociación añaden una reflexión que comparto totalmente: “Comprendemos que, en situaciones de especial gravedad y desesperación, los enfermos y sus familiares intenten acudir a todos los medios, por descabellados que sean, pero las falsas terapias no van a aliviar su sufrimiento, y en muchos casos pueden incluso incrementarlo. Hacemos, en ese sentido, una llamada a la reflexión de los implicados: no todo vale, y mucho menos en materia de salud”.