Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El Supremo obliga a un hombre a pagar pensión pese a nulidad de su matrimonio

El Supremo obliga a un hombre a pagar pensión pese a nulidad de su matrimonio

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Supremo ha obligado a un hombre a seguir pagando 600 euros mensuales de pensión a su exmujer, con quien no tiene hijos y a pesar de que un tribunal eclesiástico anuló el matrimonio, porque en ese procedimiento posterior al divorcio el exmarido aceptó sin saberlo las medidas impuestas en la separación.

El alto tribunal señala que el hombre instó ante los Tribunales del Estado el divorcio de su mujer y se mostró conforme con la pensión compensatoria que se acordó en la sentencia de separación (de 2005) para más tarde (en 2009) acudir no a la jurisdicción civil sino a la eclesiástica “postulando una nulidad”.

Esa nulidad del matrimonio fue acordada por los tribunales eclesiásticos. Luego un juzgado de Málaga reconoció la eficacia de la medida y, por tanto, la invalidez del matrimonio, contraído en 1976.

Aquella resolución de nulidad podría o no haber tenido efectos sobre la pensión que el hombre debía pagar a su exesposa, considera el Supremo, pero también añade: antes de entrar en dicha consideración hay que atender a otra cuestión previa, y es que en la resolución ante el tribunal eclesiástico el hombre las había aceptado sin saberlo.

Así, en la resolución de nulidad se señalaba que “en cuanto a la adopción de medidas, no se solicita en cuanto no existen hijos menores y las condiciones de divorcio fueron reguladas por sentencia”.

Esta resolución era ya firme cuando, años más tarde (en 2011), el exmarido quiso hacer uso de la nulidad para que se le retirara la obligación de pagar la pensión, pensión que para entonces era ya “cosa juzgada”.

“Esta sala no entra en la bondad del contenido de este auto sino solo en su firmeza, siendo por ello cosa juzgada, pero no porque el recurrente no hiciese uso de todos los alegatos fácticos y jurídicos que tenía a su disposición, sino por haber aceptado la vigencia y eficacia de las medidas que fueron acordadas en la sentencia de divorcio”, dictamina el Supremo.

Etiquetas
stats