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El TS rechaza una demanda de Henarsa a ser compensada por poco uso de peaje de R-2

El TS rechaza una demanda de Henarsa a ser compensada por poco uso de peaje de R-2

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de la empresa Henarsa a ser compensada por el poco uso de la autopista de peaje R-2 entre Madrid y Guadalajara que le concedió el Estado por la crisis económica.

En una sentencia desestima el recurso de Autopistas del Henares S.A. (Henarsa) contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión para la construcción, conservación y explotación del la R-2, en concreto del tramo entre la carretera de circunvalación de Madrid M-40 y Guadalajara.

Henarsa presentó su petición el 28 de octubre de 2011 en el Ministerio de Fomento y se basó en la prolongada reducción del tráfico en la autopista y en consecuencia en los ingresos por peaje, provocada por la crisis económica que se arrastra desde 2008.

También alegó la no continuidad de las obras Madrid-Eje del Ebro, la ampliación y mejora de la autovía A-2 y el retraso de la puesta en servicio del cierre norte de la M-50.

El Supremo rechaza las pretensiones y argumenta que “en el plan económico financiero elaborado por la recurrente, que determinó el otorgamiento de la concesión a su favor por constituir la oferta más ventajosa, existió una valoración excesiva en las estimaciones de tráfico”.

Añade que eran estimaciones “muy superiores a todas las contenidas en el estudio elaborado por el Ministerio de Fomento según el dictamen pericial elaborado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos”.

Agrega que igualmente hizo una valoración excesiva “de los ingresos por peaje, que se basaron exclusivamente y para todo el plazo de duración de la concesión (inicialmente establecido en 24 años) en variables propias de un escenario socio-económico optimista”.

A juicio del alto tribunal “no puede calificarse como imprevisible el cambio de tales circunstancias máxime atendido el plazo dilatado de duración de la concesión”.

Resalta que contra lo alegado por la recurrente, la autopista de peaje Madrid-Tudela no era un proyecto consolidado y de efectiva y próxima realización en el momento de la convocatoria y plazo final de presentación de ofertas del concurso para la adjudicación de la concesión de la R-2, convocado por una orden de 4 de febrero de 2000.

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