Begoña Gómez recurre la decisión del juez Peinado de llevarla ante un jurado popular: “Es falaz y falta a la realidad”
La defensa de Begoña Gómez ha presentado un recurso en el que pide anular la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que la causa contra ella siga por los cauces del tribunal del jurado. Entiende que la resolución del magistrado “falta plenamente a la realidad”, está plagada de conjeturas y es “falaz”, y le acusa de investigarla “con una voluntad inquebrantable” a pesar de que no existen indicios, y sólo “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”.
En el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, el abogado de Gómez, Antonio Camacho, desgrana uno a uno los cinco delitos que le imputan a su cliente, y arranca estudiando el de tráfico de influencias. Indica que el juez yerra cuando en su auto argumenta que hubo un cambio “inmediato y significativo en la trayectoria profesional” de la investigada tras la llegada de su cónyuge a La Moncloa. Recuerda al juez que ese dato es “absolutamente incorrecto” porque su defendida ya dirigía un máster en la Universidad Complutense de Madrid desde 2014, cuando Sánchez no era presidente del Gobierno ni siquiera secretario general del PSOE. “Es falso que su actividad hasta 2018 solo estuviera vinculada al ámbito laboral privado del marketing y la consultoría en el Grupo Inmark”, abunda.
Camacho entiende que lo que busca el juez es “construir” el relato del presunto delito de tráfico de influencias, pero le enmienda la plana señalando que no fue la llegada de Sánchez a la Presidencia del Gobierno lo que llevó a Begoña Gómez a ampliar su actividad docente, sino su experiencia previa “como manifestaron responsables de la Complutense que han declarado en el seno del procedimiento”.
Para la defensa, esta inexactitud del juez “parece consciente”, y añade, además, que en esa gradual construcción de indicios para sostener la acusación por tráfico de influencias, el magistrado se esfuerza por introducir “una duda” sobre la corrección de la relación de ella con el empresario Juan Carlos Barrabés, también investigado en la causa.
Considera “inaceptable” que Peinado se refiera a un auto de mayo de 2024 de la Audiencia Provincial que indicaba que de la denuncia de Manos Limpias se desprendían indicios que apuntaban a la intermediación de Gómez en la concesión de subvenciones a la UTE formada por Innova Next (de Barrabés) y la Escuela de Negocios TheValley. Y subraya que no es aceptable porque son hechos que no se ventilan en el juzgado de Peinado sino en la Fiscalía Europea, donde sólo ha sido llamada, recientemente, en calidad de testigo y no como investigada.
Al hilo, califica de “absolutamente falaz” el intento de Peinado de establecer una conexión entre Barrabés y Gómez por medio de la creación de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva. Lamenta que el juez llegue a afirmar que para la creación, financiación, desarrollo y consolidación de la misma, ella hizo uso de su relación con el empresario, y asevera que no tuvo ningún tipo de intervención y su conglomerado empresarial no llegó a suscribir ningún acuerdo de colaboración.
Tras esto, recuerda que responsables de la Complutense han sostenido durante la instrucción que la creación de esa cátedra siguió “el cauce académico ordinario” sin irregularidades y califica de “anecdótico” que la primera reunión entre el rector y Gómez para hablar de la misma tuviera lugar en La Moncloa: “No tiene trascendencia si tenemos en cuenta que la cita se produce en julio de 2020 en plena pandemia del coronavirus y con la Escuela de Gobierno de la UCM cerrada”.
Así, la defensa explica que “la única conclusión que puede extraerse del auto es que se está investigando a Begoña Gómez por ser cónyuge del presidente del Gobierno”. Y añade que no puede haber delito de tráfico de influencias porque ese tipo penal se da cuando hay una conducta orientada a obtener una resolución que genere un beneficio económico, directo o indirecto. “Y ningún beneficio económico puede atribuirse a mi representada si tenemos en cuenta que la dirección de la cátedra no conllevaba ninguna retribución y los fondos aportados por las empresas pasaron directamente al patrimonio de la Complutense”, resalta.
Corrupción en los negocios e intrusismo
Sobre el delito de corrupción en los negocios que le imputa el juez, la defensa señala que no se entiende como puede encajar en ese delito la captación de fondos con destino a una universidad pública. Indica que esta realidad plantea un “problema irresoluble” porque ese delito sanciona la corrupción entre particulares.
En cuanto al delito de intrusismo -el juez considera que Begoña Gómez no debió firmar un pliego de prescripciones técnicas de la cátedra que dirigía-, Camacho explica que existen correos de la Complutense instando a su representada a suscribir los mismos para cumplir con la normativa presupuestaria del centro educativo. Además, se apoya para refutar esa “singular” acusación en el testimonio de la interventora de la universidad, María Elvira Gutiérrez Vierna, que declaró que la firma de esos pliegos se realizó de acuerdo con la norma que exige que sean firmados por el jefe de la unidad administrativa, que en este caso era Begoña Gómez como directora de la cátedra.
El abogado lamenta, tras esto, que en el auto de Peinado “solo hay conjeturas que no se encuentran apoyadas en indicio alguno”. Y lanza un ataque directo a la instrucción del juez: “Lo único acreditado en esta causa es la voluntad inquebrantable del instructor de mantener viva una causa penal, aunque no exista elemento alguno en que apoyarla”.
Apropiación indebida y malversación
En cuanto al delito de apropiación indebida de marcas que se le imputa a Gómez por presuntamente haberse apropiado tanto de un software elaborado para la cátedra como del propio término 'Transformación Social Competitiva' o del registro del dominio de Internet que albergaba el software, Camacho indica que ese término fue inventado por ella y que si lo registró fue para “evitar su uso incorrecto” y siempre siguiendo instrucciones del centro educativo.
Además, resalta que se ha investigado un delito inexistente dado que jurídicamente no existe un delito de apropiación indebida de marcas porque la tutela de las mismas se da a través de la figura del delito de defraudación de la propiedad intelectual o industrial, que exige el registro previo de la marca, lo cual no ocurrió en este caso.
Sobre el delito de malversación que le imputa el juez por haber hecho uso de su asistente de La Moncloa, Cristina Álvarez, para fines personales, el letrado indica una vez más que no hay indicio de delito y vuelve al argumento usado en anteriores recursos: La presencia de Álvarez en reuniones respondía al cumplimiento de sus funciones de organizar el protocolo y al equipo de seguridad, y los correos enviados por la asistente desde su cuenta particular fueron enviados en relación con la cátedra -por la que Gómez no cobraba- porque ayudaba puntualmente a la esposa del presidente del Gobierno por “amistad”, y sin que esto afectara a sus funciones ordinarias.
Apunta, además, que no existe un estatuto de la cónyuge del presidente del Gobierno, y por lo tanto la figura “no está regulada”. A su juicio, la interpretación del instructor sobre el distingo entre actividades privadas e institucionales no se ajusta a lo que se viene desarrollando desde el advenimiento de la Democracia. “Y supondría que el personal de servicio de La Moncloa que por ejemplo hiciera la comida y se la sirviera a mi representada cometería un delito de malversación”, añade.
Tras esto, el abogado lamenta que en la resolución del juez no existe “una mínima delimitación de cuáles son los delitos que se imputan a cada uno de los encausados”, lo que genera confusión. Y señala que para que el asunto pueda seguir adelante por el cauce del Tribunal del Jurado es necesario un esfuerzo por parte de Peinado más allá de reiterar conjeturas.
Entiende, así, que con el auto se vulnera el derecho del investigado al juez predeterminado por la ley, y advierte de que, con toda probabilidad, el magistrado no ha tenido en cuenta que, “por tratarse de un asunto muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública”, en caso de llegar a ser juzgado por un jurado popular “puede generar una ulterior lesión del derecho al juez imparcial como consecuencia del juicio paralelo que ya se ha producido por la acción persistente y continuada de los medios de comunicación”.