Los letrados del Congreso piden expulsar entre 11 días y tres meses a Vito Quiles por grabar a Zapatero “ilícitamente”

Daniel Ríos

13 de mayo de 2026 11:44 h

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Vito Quiles cometió dos infracciones graves del reglamento del Congreso el pasado diciembre por grabar sin permiso y sin atender a su negativa al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y, posteriormente, por publicar estas imágenes “obtenidas ilícitamente” en sus redes sociales. Así lo considera probado el informe del letrado de la institución que ha instruido la primera de las ocho denuncias que se han presentado contra Quiles por su comportamiento en el Congreso, un informe en el que el instructor propone a la Mesa de la Cámara Baja “una suspensión de la credencial” de prensa del agitador ultra por un periodo “de entre 11 días y tres meses”, lo tasado para este tipo de faltas. Ese órgano se reunirá este miércoles por la tarde para decidir sobre la expulsión temporal de Quiles y del también activista de extrema derecha Bertrand Ndongo, en su caso por alterar el orden en una rueda de prensa de Sumar.

El informe del letrado encargado de la instrucción considera que está probado que, tras un acto institucional en la sala Constitucional del Congreso, Quiles utilizó un teléfono móvil y un micrófono para grabar y perseguir a Zapatero hasta el ascensor, a pesar de que las personas acreditadas como redactores no tienen autorización ni acreditación para realizar grabaciones de vídeo. Asimismo, el informe relata que una funcionaria de la Dirección de Comunicación indicó al agitador minutos después de su seguimiento a Zapatero que no podía grabar imágenes y que, en caso de que lo hubiera hecho, no podía publicarlas, a lo que él respondió que solo había tomado un audio. Esa afirmación es falsa, puesto que el letrado señala que Quiles publicó esas imágenes “obtenidas ilícitamente” en su perfil de X, “y no solo eso, sino que las ha comentado y apostillado”.

Además, el informe también considera “claro” que Quiles incumplió la normativa que establece que “las entrevistas o peticiones de declaraciones solo se producirán con el permiso de la persona entrevistada” y que “los representantes de los medios de comunicación deberán respetar dicha decisión, sin que puedan producirse seguimientos una vez que el interpelado lo haya decidido”. Esta conducta, señala el instructor, “no está tipificada como infracción en el reglamento del Congreso”, pero sí en uno de los documentos que desarrollan la reforma del mismo que se llevó a cabo el año pasado —con el voto en contra de PP y Vox— para atajar las actividades de los agitadores de extrema derecha, y “su incumplimiento no puede ignorarse en este procedimiento”.

El texto, asimismo, revela que Quiles ha tratado de dilatar todo lo posible la instrucción desde que esta comenzó. En su labor de escuchar a todas las partes, el letrado del Congreso ofreció al agitador ultraderechista un plazo de alegaciones que este no utilizó para defenderse. Tras un escrito de su abogado pidiendo “la verificación de la identidad” de su defendido, puesto que en algunos escritos del caso figuraba como Vito Quiles y no como Vito Zoppellari Quiles (su nombre completo), el instructor concedió un nuevo plazo de 15 días para presentar alegaciones. El letrado le dio un tercer periodo para que se explicara, en este caso de cinco días, tras quejarse el abogado de Quiles de supuestos defectos de forma en la tramitación del expediente. Y, por si fuera poco, el activista solicitó un cuarto plazo para presentar alegaciones de otros 20 días, que el instructor ya no le concedió.

La segunda denuncia, sin propuesta de castigo

Por el contrario, el letrado propone exonerar a Quiles por los hechos narrados en la segunda de las denuncias contra él que ya han terminado el procedimiento de instrucción y sobre las que la Mesa decidirá este miércoles por la tarde (otras seis aún siguen en diferentes fases del procedimiento). Esa segunda denuncia fue presentada por la supuesta comisión de la misma infracción del reglamento: la toma de imágenes en el Congreso, en este caso al presidente Pedro Sánchez, sin contar con la autorización para ello. No obstante, el informe jurídico elaborado por el instructor de la Cámara Baja considera que “no se puede probar con certeza” que Quiles realizara esta grabación, que no atendiera a los trabajadores del hemiciclo que le indicaron que estaba llevando a cabo un comportamiento ilícito, y que colgara estas imágenes en sus redes sociales, con lo que, a su juicio, “no procede imponer ninguna sanción” al activista.

La diferencia con el caso de Zapatero es que en ese sí se ha podido acreditar que Quiles subió los vídeos que grabó a su cuenta de X y que, además, el episodio fue grabado por un cámara de Telemadrid, en cuyas imágenes se puede ver a Quiles “abordando” al expresidente e insistiéndole en sus preguntas capciosas pese a que este había “dejado ya patente, con su actitud y su lenguaje corporal”, que no pretendía ofrecer declaraciones al agitador. Por el contrario, en la instrucción del caso de Sánchez tan solo se ha aportado una captura de pantalla del tuit en el que Quiles publicó su vídeo, un mensaje que posteriormente ha borrado. Y, a juicio del letrado, “la captura de pantalla no permite probar, con seguridad, que el señor Zoppellari Quiles grabase imágenes del acto”, pese a que “si lo hubiera hecho” habría cometido una infracción grave.

De igual manera, el informe considera que tampoco se puede considerar probado que el activista ultraderechista incumplió las directrices que le dio el personal del Congreso durante el episodio con Sánchez. Según relata el instructor, un funcionario de la Cámara Baja advirtió a Quiles de que no podía grabar vídeo, a lo que él le respondió que solo estaba grabando sonido porque su dispositivo estaba estropeado y que “no tenía intención de publicar la escena”. El agitador no ha negado haber mantenido esta conversación, pero para el letrado la misma “sigue sin aclarar si el señor Zoppellari Quiles estaba haciendo algo ilícito o no”. “Cabe presumir que, si hubo una advertencia, fue porque el funcionario estimó que ese era el caso, pero no hay prueba cierta de que fuera así, y podría ser que el funcionario estuviera equivocado en su apreciación”, razona.