Seis años de cárcel por abusar de una mujer en Madrid usando la sumisión química

Alberto Pozas

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Un hombre ha sido condenado a seis años de prisión por abusar sexualmente de una mujer en Madrid en un caso de sumisión química. Los jueces de la Audiencia Provincial declaran probado que él u otra persona introdujeron una sustancia desconocida en la bebida de la víctima, que no pudo hacer nada para defenderse de los abusos. “Me movía como una muñeca”, dijo en el juicio. Una nueva sentencia que condena a un hombre por abusos sexuales en el marco de una sumisión química que revela la dificultad de detectar y probar las sustancias que son utilizadas en este tipo de casos.

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en Madrid en julio de 2018. La víctima y el agresor se habían conocido por LinkedIn por motivos laborales y decidieron encontrarase en un bar cercano a la madrileña plaza de Duque de Pastrana. Primero bebieron una caña de cerveza, después pidieron un botellín y la mujer no había terminado esta segunda consumición cuando se dio cuenta de que algo no iba bien: salió del baño y, tal y como explicó ella misma, todo parecía una “irrealidad”.

La sentencia explica que, a partir de ese momento, entró en un “estado de somnolencia y confusión” y lo que pasó en algún momento de la noche: que alguien introdujo algo en su bebida. “De forma no acreditada el acusado o persona a su ruego, suministró a la denunciante una sustancia no precisada”, explica la Audiencia Provincial de Madrid. Esa sustancia desconocida introducida de forma desconocida en su cerveza, según los jueces, “anuló su capacidad de reaccionar y la de prestar su consentimiento a los hechos”.

El condenado aprovechó los efectos de la sustancia. Llevó a la víctima a su casa y allí abuso de ella. La mujer, según declara probado la Justicia, “no consintió dicha relación, a la que no pudo oponerse físicamente como consecuencia del estado de intoxicación” en el que se encontraba. A pesar de eso, dijo “repetidamente” al abusador que no quería mantener ningún tipo de relación sexual con él. “No, así no”, le dijo. La víctima sólo acertó a llamar a un amigo para contarle lo sucedido cuando el agresor bajó un momento a la calle para comprar algo de comida y bebida. “Me movía como una muñeca”, relató durante el juicio posteriormente.

La víctima fue recuperando poco a poco los recuerdos tras sufrir amnesia anterógrada parcial y finalmente denunció lo sucedido dos días después. Tres años y medio después de los hechos la Audiencia Provincial de Madrid ha dado credibilidad total al testimonio de la víctima y ha condenado al culpable a seis años de prisión por un delito de abuso sexual, siete años más de libertad vigilada y una indemnización de 12.000 euros para la afectada. La sentencia no es firme y puede ser recurrida, primero ante el Tribunal Superior de Justicia y finalmente ante el Tribunal Supremo.

Los jueces indican que el de la víctima es el testimonio más creíble del caso. “Un relato coherente, sin contradicciones internas, vertido con seguridad, precisión y con una actitud anímica correspondiente a su aspecto objetivo”, explica la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es. Ella relató que acudió al bar porque el abusador le había hecho una oferta “informal” de trabajo en su contacto a través de la citada red social, orientada al mundo laboral.

Frente a la versión de la víctima, apoyada además por un amigo, al que llamó desde casa del abusador para relatar “el temor que sentía”, el acusado dibujó una situación distinta: que se besaron en el bar, que nadie echó nada en su bebida y que mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Los jueces entienden que esta versión exculpatoria choca con el resto de pruebas, incluidos los informes psicológicos que acreditan que la víctima padece estrés postraumático y ansiedad a raíz de lo sucedido.

Los magistrados tampoco tienen en consideración la declaración del camarero del bar donde ocurrieron los hechos, que en el plenario llegó a afirmar que la mujer estaba “en buen estado” y que incluso “conversó con ella poco antes de que se fueran, notándola normal”. La sentencia entiende que es “inverosímil” que se acuerde tan vivamente de algo ocurrido hace casi cuatro años mientras estaba trabajando. Deslizan que, de ser así, es porque “haya tratado, de alguna manera, la cuestión con el acusado, antes de que declarara en el Juzgado de Instrucción en el mes de octubre de aquel año”.

Sustancias como la escopolamina

La sentencia es una muestra más de las dificultades que plantean los casos de sumisión química incluso cuando la denuncia es temprana, hay distintas pruebas y la Justicia considera culpable al abusador: en muy pocas ocasiones se puede probar qué sustancia pudo ser consumida por la víctima para anular su voluntad y cómo llegó hasta su bebida.

En este caso, los jueces de la Audiencia de Madrid no tienen dudas de que la mujer quedó anulada por algo más que una caña y medio botellín de cerveza, y que el abusador lo sabía ya que actuó “conocedor y prevaliéndose de la falta de capacidad” de ella para negarse o defenderse. Pero no saben qué sustancia era o cómo le fue suministrada. “De forma no acreditada el acusado o persona a su ruego, suministró a la denunciante una sustancia no precisada”, explican los hechos probados.

Los jueces reconocen eso pero también explican que existen sustancias como la escopolamina que, dice la sentencia, “pueden llegar a producir efectos compatibles con el relato” de la víctima. Esto no es un obstáculo para declarar probado que fue abusada bajo los efectos de alguna sustancia: “Es también conocido que existen sustancias del tipo referido que resultan indetectables pasadas unas horas desde su consumo”. Y el acusado, además, “tuvo la oportunidad de hacerlo, puesto que tuvo a su disposición las consumiciones de la mujer cuando conversaban o cuando fue a la barra a recogerlas”, dice la sentencia.

Este no es el primer caso de sumisión química en el que los tribunales declaran probado que la víctima consume una sustancia pero sin poder ir mucho más allá en ese punto concreto del relato. Hace unos meses el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó una condena de cinco años de presidio para un hombre que abusó de una mujer cerca de un bar de la localidad de Alcobendas en mayo de 2019, incluso junto con un segundo atacante que no ha sido identificado.

El relato de hechos probados lo explica: “Ella salió a fumar, y en la puerta del establecimiento entabló conversación con el procesado, que le introdujo algo en la boca de sabor amargo, seguidamente, le agarró del brazo y la llevó andando hasta otra calle, llegando ella a caerse en dos ocasiones, desde entonces, ella ya no recuerda exactamente lo que ocurrió”. En su organismo ella tenía, además de alcohol y cocaína, una docena de sustancias de origen no esclarecido.

En el caso de la plaza de Duque de Pastrana, el testimonio de la víctima y el de su amigo, al que pudo llamar, han posibilitado la condena del abusador. En el caso de Alcobendas, la mujer tampoco pudo decidir “conscientemente su aceptación o rechazo a la relación sexual, por estar afectadas intensamente sus capacidades, tanto por la ingesta previa de alcohol como de otras sustancias estupefacientes”, explicaron los tribunales madrileños. Ella relató que “despertó en un parque, que se vio la falda subida, el jersey roto, y las piernas y la falda llena de sangre, que no sabía qué le había pasado, que le dolía todo, que se puso a caminar” hasta que paró a un coche de Policía Nacional y vino una ambulancia.

En este segundo caso, pendiente también de sentencia firme, los jueces también dejaron por escrito la incertidumbre sobre la sustancia y sus efectos: “No puede concluirse con total exactitud si la pérdida de conciencia fue por la sustancia que el procesado introdujo en la boca de la víctima o por la previa ingesta de bebidas alcohólicas o medicamentos por esta”, explicaron los jueces. Pero sí dieron un cosa por cierta: “Esa pérdida de conciencia fue aprovechada por el procesado para cometer los hechos imputados, satisfaciendo sus deseos sexuales sin que por la víctima pudiera ejercerse defensa o resistencia alguna”.