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“Solo en estado alarma podrían limitarse derechos”, según el magistrado ponente

El Tribunal Superior vasco no avala prohibir los grupos de más de 6 personas
Bilbao —

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Bilbao, 22 oct (EFE).- El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Luis Ángel Garrido, ha afirmado este jueves que “solo con el paraguas del estado de alarma” podrían limitarse derechos fundamentales como el de reunión o de circulación, por lo que el TSJPV no ha avalado la prohibición de reuniones de más de seis personas, planteada por el Gobierno Vasco.

En declaraciones a Efe, Garrido ha aclarado que la consulta planteada por la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, al TSJPV se limitaba a la medida prevista en el párrafo tercero del punto 1 del anexo de la orden relativo a la limitación de la participación en cualquier agrupación o reunión a un máximo de seis personas, tanto si tuviera lugar en espacios públicos como en privados, excepto en el caso de los convivientes.

Se plateaba así si se podía “imponer una limitación a un derecho fundamental como el de reunión”, ha indicado el magistrado ponente de ese auto.

Por lo tanto, ha añadido, el tribunal no ha estudiado el resto de medidas de esa orden que entrarán en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, con el objetivo de limitar la actividad social y frenar los contagios por coronavirus.

La restricción respecto a los grupos “supondría la limitación del derecho fundamental recogido en la Constitución” y “no hay ley aplicable que dé pie a limitar un derecho fundamental”, ha sentenciado el magistrado.

El magistrado ha considerado que el Ejecutivo puede, como ya ha hecho, establecer limitaciones a la actividad social cuando tiene que ver con el sector de la hostelería, como la determinación de aforos, distancias o de horarios, pero no se pueden avalar las restricciones a reuniones en parques o en domicilios particulares.

El auto aclara que las restricciones afectarían a todas las personas de manera indiscriminada y la ley solo legitima limitar movimientos de personas contagiadas y de sus contactos estrechos.

Según ha destacado Garrido, ese tipo de limitaciones de derechos fundamentales a la población en general “solo pueden aplicarse con el paraguas legal del estado de alarma” que debería decretar el Estado, como ya se hizo en marzo cuando “el Gobierno resolvió centralizar todas las competencias”.

Sin embargo, ha aclarado el magistrado, el Estado también podría habilitar a las comunidades autónomas para adoptar las medidas sanitarias que considerara necesarias en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

De esa manera, el Estado podría dejar en manos de los ejecutivos autonómicos, por ejemplo, la determinación de cierres perimetrales de zonas donde los casos se hayan multiplicado y hasta restricciones de grupos, más allá de las recomendaciones.

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