El Supremo cree que había “peligro real” de que la ley de nietos afectara a las elecciones para justificar su decisión
El Tribunal Supremo sostiene que hay “un peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afecte a las próximas elecciones. Así consta en el auto por el que los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerdan limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. Según los datos recogidos en esa resolución, desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 el número de electores que figura en el censo de quienes votan fuera de España se ha incrementado en 408.262 personas.
El fallo, que ha supuesto el último encontronazo entre el Ejecutivo y una parte de los jueces, pone el foco una instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó hace cuatro años, el 25 octubre de 2022, días después de la entrada en vigor de la llamada ley de nietos. Esa instrucción estableció cómo debe acreditarse la condición de nieto de exiliado que exige esa norma para acceder a la nacionalidad. Y la clave es que presume que son exiliadas todas las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
En su impugnación ante el Supremo, el partido extraparlamentario Iustitia Europa alegó que, con esa presunción, se amplió la posibilidad de acceder a la nacionalidad a cualquier descendiente de españoles, fuese cual fuese la causa de su salida de España. Y que eso iba en contra de la “voluntad” del legislador, que lo que buscaba con esta norma es el reconocimiento de los represaliados de la guerra y la dictadura. No de quienes, por ejemplo, migraron por motivos económicos.
Ese argumento es recogido por los jueces del Supremo, que sostienen que el “significativo” incremento del censo producido tras la “interpretación” contenida en esa instrucción “podría no ajustarse al contenido” de la propia ley de nietos. En consecuencia, el Supremo acuerda mantener la inscripción en el censo solo de quienes puedan acreditar con “prueba documental individualizada” que sus ascendentes fueron perseguidos o exiliados “sin aplicar dicha presunción”.
En realidad, lo que se impugnó en este caso no fue la citada instrucción, sino un acuerdo del pasado julio de la Junta Electoral Central que se declaró no competente para suspender el proceso de elaboración del censo de españoles residentes en el extranjero o congelar provisionalmente de las nuevas altas derivadas de la ley de nietos tras varios recursos presentados. A este respecto, el Supremo dice que, con esa decisión, la Junta Electoral Central pudo eludir sus “competencias de control funcional”.
Voto particular discrepante
La decisión cuenta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán, quien discrepa de la decisión de la mayoría. Su escrito indica que en este caso concreto no concurren los requisitos legales para la adopción de medidas porque el acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado no altera el CERA ni modifica inscripciones.
Añade que se ha llevado a cabo una ponderación de intereses desproporcionada porque se priva de forma inmediata y efectiva del derecho de sufragio a ciudadanos con nacionalidad reconocida basándose en hipótesis futuras e inciertas sobre elecciones no convocadas. Finalmente, apunta a que no hay una ilegalidad palmaria y las discrepancias internas en la Junta Electoral solo demuestran una controversia interpretativa compleja.