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El Supremo tumba el toque de queda y la limitación de las reuniones en Baleares

Una avenida de Palma de Mallorca durante el toque de queda.

Elena Herrera

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El Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda de 0:00 a 6:00 horas y la limitación de las reuniones a seis personas en Baleares decretado por el Ejecutivo regional tras el fin del estado de alarma por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio.

El Alto Tribunal sostiene que la legislación sanitaria —en concreto, la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986— es un paraguas suficiente como para amparar “medidas restrictivas tan severas y extensas” pero siempre que la justificación “esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate”. Y que eso pasa por “acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública” y que “no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución”.

Así, en el caso de Baleares, el tribunal concluye que ni el Consell ni el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que avaló esas medidas en primera instancia han justificado que “resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia”.

El Tribunal resuelve así el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del TSJIB que autorizó, por segunda vez, el toque de queda en las islas y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern. Ese auto había contado con el voto particular de dos magistradas, que consideraron injustificados el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios privados. El Tribunal ya había autorizado el 7 de mayo restricciones similares, pero no pudieron recurrirse ante el Supremo porque todavía no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta posibilidad.

A partir de este domingo 6 de junio estaba previsto levantar las restricciones a la movilidad nocturna —que habían estado en vigor desde octubre de 2020 y que se habían prolongado un mes más con el aval del Tribunal Superior de Justicia— y ampliar los límites en las reuniones familiares y sociales: de 8 a 15 personas en espacios exteriores, y de 6 a 10 en interiores de inmuebles privados.

A finales del pasado mayo zanjó parte del debate sobre el marco legal de las restricciones para hacer frente a la pandemia al determinar que la legislación sanitaria es un paraguas suficiente como para amparar “limitaciones puntuales de la libertad de circulación” siempre que la Administración justifique con “suficiente claridad” que esa limitación de derechos fundamentales, acotada a un tiempo y espacio determinado, es “imprescindible” para impedir la transmisión de una enfermedad que pone en riesgo la salud pública. Es decir, siempre que no haya otros medios eficaces para impedir la transmisión. 

En la sentencia conocida este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, la Sala explica que las restricciones de derechos fundamentales analizadas en este recurso son bastante distintas a las que se resolvieron sobre Canarias. En ese caso, se trataba de la limitación de los viajes entre islas, que afectaba a la libertad de circulación en el territorio nacional, mientras que en este recurso están en juego derechos como la intimidad familiar y el de reunión.

Además, en relación con el toque de queda, el tribunal añade que está en juego algo más que la libertad de circulación puesto que no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas.

Con todo ello, la Sala pone de relieve que la intensidad —la fuerza con la que se incide en los derechos fundamentales— y la extensión —el número de personas afectadas en sus derechos fundamentales— no son equiparables en una limitación de viajes entre islas y en el toque de queda. En cuanto a la limitación del máximo de personas en las reuniones familiares y sociales, la sentencia indica que estas restricciones son considerablemente más intensas y extensas.

Para la Sala, medidas sanitarias como las consideradas “precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica” inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión. “Ello significa que requieren de una ley orgánica que les proporcione la cobertura constitucionalmente exigible”, sostiene la resolución.  

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