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La denunciante del exDAO insiste: quiere que el audio de la violación solo pueda ser consultado en sede judicial

13:16 h, ayer

La representación legal de la mujer que se querelló en febrero contra el ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional José Ángel González por una presunta agresión sexual ha recurrido la resolución del juez de Madrid por la que no aceptaba que el audio en el que presuntamente se recoge la violación denunciada pueda ser consultado solo en sede judicial.

El letrado había solicitado “plena reserva y salvaguarda” para que ese audio no acabara siendo filtrado a los medios y ahora, en el escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, insiste en que se debe acordar “la consulta/examen del soporte en sede judicial bajo control” porque se trata de “material potencialmente íntimo” tanto para la denunciante como para el exDAO.

Recuerda que la jurisprudencia del Supremo ha reiterado en asuntos en los que ha ventilado delitos sexuales con víctimas especialmente vulnerables que el proceso debe armonizar la protección de la víctima y el principio de contradicción. “La protección de la víctima justifica y legitima medidas que pueden limitar o modular la forma ordinaria de práctica, siempre garantizando una contradicción suficiente”, parafrasea para añadir que “cuando el material es especialmente sensible, el estándar constitucionalmente correcto no es entregar sin cortapisas, sino permitir el acceso con controles”.

Por eso, entiende que ella fórmula que propone para que la defensa del exDAO pueda consultar y analizar el audio y el resto de prueba aportada “es exactamente el tipo de modulación conciliadora que el Supremo considera compatible con la defensa: permite examinar y contradecir, pero reduce el riesgo de difusión, copia y revictimización”.

En este sentido, señala que la providencia del juez David Maman por la que rechazaba su petición vulnera el principio de proporcionalidad porque fundamentar la denegación de la salvaguarda exclusivamente en que el traslado de la prueba a las partes se efectúa por un “canal seguro”. “Confunde la mera seguridad en la transmisión telemática con la confidencialidad efectiva del material probatorio una vez recepcionado”, añade.

Informa Javier Lillo